La ampliacion del voto juvenil
"Se me ocurre proponer que los ni?os voten".La frase, procedente de la psic¨®loga forense Blanca V¨¢zquez y publicada por EL PA?S el 2 de enero en una carta al director sobre los malos tratos en la familia, merece una reflexi¨®n. ?Cu¨¢ndo deben comenzar los ciudadanos a ejercer el derecho al voto? ?Deben seguir votando a partir de los 18 a?os? ?Y por qu¨¦ no desde los 13, o los 15, o al menos desde los 16, edad legalmente apta a¨²n -no se olvide- para ingresar en una c¨¢rcel de adultos?
Partamos de que el sufragio universal es una conquista democr¨¢tica irreversible y dediqu¨¦monos solamente a establecer los confines razonables de ese universo de votantes. ?Es hoy la frontera de los 18 a?os un l¨ªmite s¨®lido que justifique dejar fuera de la participaci¨®n pol¨ªtica esencial en una democracia a los menores de esa edad, a todos los menores de esa edad?
?Existen estudios solventes que nos aseguren que el ni?o de 13, 14, 15 o 16 a?os, habitante de la aldea global y receptor habitual del caudal de informaci¨®n suministrado cada segundo, carece de capacidad para emitir un voto en igualdad de condiciones que un adulto? O de otro modo: ?La "falta de madurez f¨ªsica y mental" del menor de 18 a?os -que, seg¨²n la Declaraci¨®n de los Derechos del Ni?o, aprobada en 1959 por la ONU, genera una necesidad de protecci¨®n legal y social le invalida verdaderamente para ejercer el derecho a votar, esto es, a elegir entre diversas opciones pol¨ªticas que durante una campa?a electoral exhiben sus programas y sus candidatos?
Porque no se trata, por el momento, de echar sobre los adolescentes responsabilidades pol¨ªticas o de gesti¨®n p¨²blica para las que cabe convenir que, posiblemente, no est¨¦n capacitados. No se tratar¨ªa tampoco de interrumpir abruptamente la etapa de formaci¨®n de los ni?os para dedicarles prematuramente a dirigir la sociedad. Lo que se plantea es ¨²nicamente el derecho de los menores de 18 a?os -ser¨ªa preciso fijar un l¨ªmite convencional, nunca, en mi opini¨®n, por encima de los l6- a depositar la papeleta electoral en toda clase de comicios pol¨ªticos: europeos, estatales, auton¨®micos o municipales.
La Constituci¨®n de 1978 estableci¨® la mayor¨ªa de edad de los espa?oles -y, con ella, su derecho al voto- a los 18 a?os, lo que supuso un avance respecto a la legislaci¨®n anterior, que la fijaba en los 21 a?os. Pero aquel avance, producido hace ya cuatro lustros, no es necesariamente inamovible, como no lo fue la mayor¨ªa de edad anteriormente fijada a los 23 a?os -que convivi¨®, por cierto, con la legislaci¨®n civil foral aragonesa, que la reconoc¨ªa a los 20 a?os- ni las limitaciones seculares que impidieron el voto de los pobres o el de las mujeres o la concesi¨®n franquista del sufragio electoral a los cabezas de familia.
Ahora mismo existe el precedente odioso del anticipo de la mayor¨ªa de edad penal a los 16 a?os. Establecer el derecho de voto a esa edad, o a otra que se conviniera, ser¨ªa tambi¨¦n una excepci¨®n, pero en este caso favorable a los derechos del menor. Y, del mismo modo que la mayor¨ªa de edad penal convive con la mayor¨ªa de edad general, establecida en los 18 a?os -con sus indudables efectos jur¨ªdicos, incluso para poder ser candidato-, bastar¨ªa con que se desarrollara por ley, el art¨ªculo 23 de la Constituci¨®n en el sentido de que el derecho que se reconoce a los ciudadanos "a participar en los asuntos p¨²blicos" mediante representantes "libremente elegidos en elecciones peri¨®dicas por sufragio universal" se adelantara unos cuantos a?os.
No debe ocultarse que la anticipaci¨®n de un derecho pol¨ªtico sobre la mayor¨ªa de edad general puede originar problemas jur¨ªdicos. Ya los se?al¨® con brillantez, durante el proceso constituyente,, Miquel Roca Junyent, ponente de la Minor¨ªa Catalana. La ponencia hab¨ªa propuesto, por mayor¨ªa, anticipar la mayor¨ªa de edad pol¨ªtica mediante el siguiente texto: "Los espa?oles adquieren la plenitud de sus derechos pol¨ªticos cumplidos los 18 a?os".
Ello quer¨ªa decir que el resto de los derechos inherentes a la mayor¨ªa de edad continuar¨ªan adquiri¨¦ndose a los 21 a?os. Roca hizo ver la incongruencia de que el nuevo alcalde de Madrid pudiera tener 19 a?os y autorizar un presupuesto de 30.000 millones de pesetas y, en cambio, necesitara la autorizaci¨®n de su padre para interponer un recurso contencioso electoral, para contratar locales donde celebrar los m¨ªtines o para comprar un simple veh¨ªculo. "?Qui¨¦n lo har¨¢"?, preguntaba con gracia, repetidamente, el ponente nacionalista: "?El pap¨¢ o el ni?o?".
Tales problemas jur¨ªdicos se reducir¨ªan al m¨ªnimo si s¨®lo se adelantara la edad apta para votar, ya que quedar¨ªa intacto el momento de adquirir el resto de los derechos civiles y pol¨ªticos derivados de la mayor¨ªa de edad. En todo caso, tomar una medida como la que aqu¨ª se plantea exigir¨ªa al legislador un previo debate para dilucidar si merece la pena.
En ese debate ser¨ªa necesario analizar si la protecci¨®n y el armonioso desarrollo de la personalidad que merece la infancia, seg¨²n la Constituci¨®n y los convenios internacionales, es compatible, o acaso complementable, con el ejercicio del derecho de voto. En esa discusi¨®n habr¨ªa que aportar, entre otros muchos argumentos pol¨ªticos, jur¨ªdicos, psicol¨®gicos y sociol¨®gicos, lo que el art¨ªculo 48 de la Constituci¨®n impone: "Los poderes p¨²blicos promover¨¢n las condiciones para la participaci¨®n libre y eficaz de la juventud en el desarrollo pol¨ªtico, social, econ¨®mico y cultural".
En favor del anticipo de la edad apta para votar hay, adem¨¢s de otras muchas, razones demogr¨¢ficas. El aumento de la longevidad ha producido en nuestros d¨ªas el envejecimiento del electorado. De hecho, en Espa?a existe una bolsa de dos millones de jubilados y pensionistas con derecho al voto, que constituye un leg¨ªtimo lobby en defensa de sus intereses y que, sin duda, condiciona las pol¨ªticas sociales de los gobiernos y las ofertas electorales de los partidos que aspiran a serlo.
De ese colectivo de potenciales votantes forman parte personas consideradas no aptas para la actividad laboral o profesional o en condiciones de decrepitud manifiesta. ?Podr¨ªa asombrar que, paralelamente a esas situaciones, se admitiera tambi¨¦n el voto de quienes todav¨ªa no han alcanzado la plena capacidad ni madurez? En estos tramos marginales de la poblaci¨®n, el derecho de voto se configura, respectivamente, como una pr¨®rroga o un anticipo de la vida adulta en plenitud de derechos y deberes.
Una inyecci¨®n de votos juveniles, adem¨¢s de contribuir a equilibrar el peso pol¨ªtico leg¨ªtimo de la tercera edad y a ensanchar la universalidad del sufragio universal, probablemente har¨ªa volver la cabeza de los pol¨ªticos hacia problemas educativos, de paro juvenil y formaci¨®n profesional que ahora se abordan desde la ¨²nica perspectiva de unos representantes elegidos por votantes mayores de 18 a?os.
Y no se diga que un ciudadano de 14, 15 o 16 a?os no tiene capacidad hoy para elegir pol¨ªticamente lo que m¨¢s le interesa, sobre todo si las ofertas electorales son capaces de conectar con sus inquietudes. Cuestionarse si algunos adolescentes tienen capacidad de discernimiento exigir¨ªa replantear el derecho al voto de algunos ancianos nonagenarios y abocar¨ªa a una no deseable guerra generacional. Parece mucho m¨¢s democr¨¢tico aumentar por el lado juvenil el volumen de votantes.
No se asuste nadie tampoco porque a los 20 a?os de la Constituci¨®n de 1978, que rebaj¨® en tres a?os la posibilidad de ejercicio de los derechos civiles y pol¨ªticos de los espa?oles, se plantee extender a los adolescentes el derecho al voto. Mucho m¨¢s audaces parec¨ªan las primeras mujeres que osaron reclamarlo.
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