Los empresarios que pasaron a aut¨®nomos no pueden recuperar cuotas de desempleo
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) considera que los socios-administradores de empresas que estuvieron afiliados a la Seguridad Social y que posteriormente fueron obligados a pasar al r¨¦gimen especial de trabajadores aut¨®nomos, no tienen derecho a la devoluci¨®n de las cuotas ingresadas en el r¨¦gimen general en concepto de cobertura de desempleo, fondo de garant¨ªa salarial y formaci¨®n profesional.
Ese es el criterio que desde hace unas semanas est¨¢ aplicando la Secci¨®n Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC para resolver un millar de recursos que ten¨ªa acumulados y en los que la Seguridad Social impugna el acuerdo previo del Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Regional de Catalu?a de reconocer el derecho a esas devoluciones.
Los trabajadores aut¨®nomos estuvieron abonando esas cuotas hasta que el 14 de diciembre de 1993, cuando la Seguridad Social estableci¨® que los socios-administradores de empresas deb¨ªan abandonar el r¨¦gimen general. Por esa raz¨®n, se incorporaron al r¨¦gimen de aut¨®nomos que no prev¨¦ subsidio de desempleo y reclamaron la devoluci¨®n de las cuotas satisfechas al r¨¦gimen general.
Posteriormente, el Tribunal Supremo ratific¨® ese criterio por entender que un empresario no puede ser asalariado de s¨ª mismo y se produjo una avalancha de reclamaciones por la v¨ªa administrativa pero que ahora est¨¢n siendo revocadas por el TSJC en unas sentencias que contienen con id¨¦nticos fundamentos jur¨ªdicos.
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