El Supremo anula ventajas fiscales de Vizcaya por romper el principio de igualdad en el Estado
El Tribunal Supremo ha anulado, en una sentencia sin precedentes, una norma de la Diputaci¨®n Foral de Vizcaya de 1988 que conced¨ªa amplios beneficios fiscales a la inversi¨®n en los impuestos de sociedades, renta y transmisiones, para empresas o particulares de ese territorio. El fallo se?ala que esos incentivos son contrarios a la competencia y a la libertad de movimiento de capitales y de mano de obra. El Supremo sostiene que producen "una presi¨®n fiscal efectiva global inferior" a la del resto del Estado y que los "l¨ªmites a la autonom¨ªa tributaria del Pa¨ªs Vasco" se han rebasado en menoscabo del derecho constitucional a la igualdad.
La sentencia, de fecha 7 de febrero pasado, anula la norma foral e Vizcaya, de 1 de julio de 1988, sobre incentivos fiscales a la inversi¨®n. El recurso que ha dado lugar al pronunciamiento del Supremo fue interpuesto por el anterior Gobierno socialista. El fallo se apoya tambi¨¦n en el Tratado de la Uni¨®n Europea. Los beneficios fiscales de hasta un 20% recogidos en esta norma y que ahora se anulan se refieren a los impuestos de sociedaddes, de la renta y al de transmisores y actos jur¨ªdicos documentados. La sentencia del Supremo concluye que los incentios vulneran la Ley del Concierto Econ¨®mico del Pa¨ªs Vasco, que es el que regula la autonom¨ªa financiera de esta comunidad aut¨®noma y sus relaciones con, la Administraci¨®n central. Tambi¨¦n quita la raz¨®n a una primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco, de 1991, que fall¨® a favor de a Diputaci¨®n Foral de Vizcaya.El Supremo da finalmente la raz¨®n al recurso interpuesto por la Abogac¨ªa del Estado.
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