Aborto e inquisici¨®n
La fuerte conmoci¨®n producido por el secuestro judicial de cientos de historias cl¨ªnicas en un centro m¨¦dico de Albacete, dentro de la investigaci¨®n de un posible delito de aborto, me parece buena ocasi¨®n para retomar la reflexi¨®n sobre algunas cuestiones relacionadas con el espinoso asunto. A este respecto, hay una pregunta que la situaci¨®n creada sugiere en primer lugar: ?por qu¨¦ la intensidad de la reacci¨®n? Conviene recordar que el hecho no es nuevo, que tiene precedentes tan dignos de memoria como el caso de Ginem¨¦dica, en Valladolid, con un eco mucho m¨¢s limitado. Pues bien, no creo que quepa atribuir el tenor de la respuesta a un s¨²bito desarrollo de la conciencia civil en materia de derechos, pues intervenciones masivas sobre ¨¦stos y con fundamento no particularmente s¨®lido se producen en la indagaci¨®n, eso s¨ª, de otro tipo de delitos. Ni pienso que la amplitud de la repercusi¨®n social a que me refiero pueda explicarse s¨®lo con la existencia de un movimiento feminista organizado y especialmente sensible; y tampoco por el hecho de la incorporaci¨®n del ahora primer partido de la oposici¨®n a esta clase de acciones.Los mencionados y otros posibles son factores que cuentan y que tienen segura incidencia en la respuesta p¨²blica que se comenta, pero lo que de verdad alienta en el fondo de ¨¦sta, con una pluralidad de solidaridades que no se detecta, en cambio, en la protesta por la cuestionable criminalizaci¨®n de otras conductas, es el sentido profundo de la injusticia y de la falta de raz¨®n jur¨ªdico-democr¨¢tica que subyace a la persecuci¨®n penal del aborto.
En efecto, aun siendo muchas las razones que se esgrimen en defensa de esa opci¨®n, lo cierto es que vale la pena recordarlo con un penalista bien poco sospechoso de veleidades abortistas como Quintano Ripoll¨¦s en un texto de hace m¨¢s de treinta a?os: "Fuera del mantenimiento del crimen de aborto como la destrucci¨®n de la obra divina que es toda criatura humana, las dem¨¢s razones son bien poco convincentes, cuando no abiertamente c¨ªnicas". Con otras palabras, el tratamiento que la interrupci¨®n voluntaria del embarazo recibe en el actual C¨®digo Penal representa un enclave de derecho confesional en un ordenamiento laico. Lo que equivale, pura y simplemente, a seguir atribuyendo a la justicia criminal la vieja condici¨®n de "brazo secular" de una opci¨®n religiosa, respetabil¨ªsima como tal, pero que deber¨ªa defender sus postulados por otros medios. Y m¨¢s, una vez comprobado hasta la saciedad que -en este tema- la ¨²nica elecci¨®n al alcance del legislador no es el s¨ª o no al aborto, sino la clase de aborto que quiere propiciar. En este caso, para las mujeres espa?olas que se vean obligadas a participar en esa tragedia colectiva que, seg¨²n la OMS, ya hace alg¨²n tiempo, contabilizaba anualmente entre 35 y 55 millones de casos en todo el mundo. De este modo, y claramente, quienes optaron en su momento y los que siguen optando por el inaceptable sistema vigente, lejos de contribuir a paIiar la difusi¨®n del aborto, se limitan, simplemente, a situar el drama personal que constituye cada supuesto a la sombra de la c¨¢rcel. A a?adir dolor in¨²til al dolor. Y a empujar al juez a un terreno altamente peligroso para los derechos de los dem¨¢s sobre todo, pero tambi¨¦n para su propia profesionalidad.
Es a lo que quiero referirme cuando asocio en el t¨ªtulo aborto a inquisici¨®n. Porque tipos delictivos de tan ancestral configuraci¨®n como ¨¦ste demandan e incluso, objetivamente, impulsan pr¨¢cticas judiciales igualmente anacr¨®n¨ªcas, lo que aqu¨ª quiere decir lesivas de derechos. En efecto, el proceso inquisitorial naci¨® como instrumento de la lucha contra el pecado travestido de delito. De ah¨ª el car¨¢cter invasivo de sus pr¨¢cticas, la ausencia de l¨ªmites en la persecuci¨®n, la agresividad con el imputado, que no exist¨ªa sino como objeto...
Pues bien, el aborto es hoy el delito-pecado por antonomasia, y por ello convierte al juez en inquisidor en cualquier caso. Desde el punto de vista material, porque le obliga a operar en funci¨®n de un valor que no re¨²ne los requisitos del bien jur¨ªdico susceptible de protecci¨®n penal en una sociedad pluralista. Cierto, pues lo efectivamente tutelado no es la vida y ni siquiera la vida biol¨®gica del feto, que no se beneficia nada de la vigencia de la penalizaci¨®n; perfectamente in¨²til como factor de prevenci¨®n y, por tanto, en t¨¦rminos pr¨¢cticos, s¨®lo un cruel exorcismo. Lo que realmente se ampara con la pena es un modo religioso de entender aquellos valores, insisto que de una legitimidad indiscutible, pero en su propio terreno, es decir, el de la libre aceptaci¨®n en conciencia.
Pero el efecto degradante de la criminalizaci¨®n del aborto sobre la funci¨®n judicial es a¨²n m¨¢s patente en su proyecci¨®n procesal. No puede ser de otro modo, cuando se obliga al juez -con tan peligroso bien jur¨ªdico real como referente- a indagar sobre decisiones personal¨ªsimas, tomadas siempre en situaciones l¨ªmite. Y a hacerlo con instrumentos que no pueden sino entrar en la vida privada de la mujer afectada como el t¨®pico "elefante en la cacharrer¨ªa". No hay que enga?arse; en materia de aborto, no hay investigaciones "de guante blanco", sean una o mil. Y todas, siempre, buscan y versan, precisamente, sobre los datos que se hacen constar en las historias cl¨ªnicas. Datos que una mujer a la que se hubiera imputado ese delito tendr¨ªa derecho a callar, pero que a trav¨¦s de la documentaci¨®n m¨¦dica pueden llegar a acusarle, en lo que constituye s¨®lo una m¨¢s de las perversiones procesales inducidas por la opci¨®n legislativa que se comenta.
Por eso es tan importante llevar la reflexi¨®n al fondo oscuro del asunto. En la investigaci¨®n sobre un centro m¨¦dico presuntamente dedicado al comercio y trasplante de ¨®rganos es obvio que el juez tendr¨ªa que investigar en sus archivos. Ahora imag¨ªnese el caso -no s¨¦, ni interesa para esta reflexi¨®n, si es el de Albacete- de una cl¨ªnica sospechosa de la realizaci¨®n habitual de abortos ilegales. Pues bien, en un contexto normativo como el espa?ol no es f¨¢cil defender que no cupiera, dentro de la ley, hacer otro tanto. Se invocar¨¢ con toda raz¨®n la intimidad de las afectadas por la pesquisa, que hubieran sido tratadas m¨¦dicamente de cualquier afecci¨®n, pero es que el delito de aborto es en s¨ª mismo una licencia en blanco para la m¨¢s abrupta invasi¨®n de intimidades. Por otro lado, tambi¨¦n se lesionan intimidades, gravemente y de forma seriada, con medidas como las intervenciones telef¨®nicas (a veces de tel¨¦fonos de uso p¨²blico) y otras de empleo particularmente generoso y que no suele despertar mayores recelos en la opini¨®n.
En definitiva, casos como el de Albacete, junto al ontol¨®gico coeficiente de injusticia, tienen de singular que amplifican la imagen del problema y le dan mayor visibilidad. Pero desde el punto de vista sustancial est¨¢n dentro de la patol¨®gica normalidad del tratamiento del aborto que hoy luce en el C¨®digo Penal. Es evidente que el juez podr¨ªa, y yo creo que deber¨ªa, haber obrado de otro modo. Pero soy consciente de que emito esta opini¨®n desde presupuestos extralegales que ¨¦l puede no compartir. Y al decirlo se?alo otra preocupante vertiente problem¨¢tica del asunto. Es que la ¨²ltima garant¨ªa de las eventuales afectadas por el odioso precepto haya de consistir en que les toque en suerte un juez que no sintonice con la l¨®gica perversa que late dentro del mismo. No hay derecho.
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