Casi cinco a?os de c¨¢rcel para cada uno de los autores del sabotaje de Itoiz
Los condenados tendr¨¢n que indemnizar al Estado con 312 millones de pesetas
La Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a los ocho integrantes del colectivo Sol¨ªdarios con Itoiz a cuatro a?os y diez meses de prisi¨®n, multas de 500.000 pesetas y arresto de cinco fines de semana por el sabotaje perpetrado contra el pantano el d¨ªa 6 de abril de 1996. El corte de las sirgas de acero que serv¨ªan para construir el dique principal del embalse supuso la paralizaci¨®n de las obras durante un a?o y la p¨¦rdida temporal de empleo para m¨¢s de 300 personas.
La sentencia por el sabotaje de los Solidarios castiga con multas individuales de 500.000 pesetas el delito de da?os a la obra y reconoce que la sala nunca dispuso en la fase de instrucci¨®n de una "verdadera prueba pericial con las debidas garant¨ªas de objetividad" que cuantificara ¨¦stos, por lo que considera m¨¢s prudente dejar para la fase de ejecuci¨®n de sentencia la concreci¨®n valorativa de los da?os y perjuicios que la acci¨®n de los ocho j¨®venes caus¨®. De esta forma, la sala no tiene en cuenta las valoraciones parciales efectuadas por las empresas constructoras que llegaron a cifrar en 1.600 millones de pesetas los da?os ocasionados. No obstante, la secci¨®n segunda de la Audiencia, presidida por el juez Ferm¨ªn Zubiri Oteiza, s¨ª estima acreditados otros perjuicios indirectos y condena a los acusados a indemnizar con car¨¢cter solidario al Gobierno de Navarra en 7,1 millones de pesetas; al Estado en 312 millones y a las empresas constructoras del embalse (Cubiertas y MZOV; Lain y Sacyr) a la cantidad que se acredite en la ejecuci¨®n de la sentencia. Las defensas de los condenados adelantaron ayer que estimar¨¢n el fallo para recurrirlo ante el Tribunal Supremo.
La sala impone la pena principal de cuatro a?os y diez meses de prisi¨®n a cada uno de los condenados (I?aki Garc¨ªa Koch, Urko Ram¨®n Irati, Julio Villanueva, Pedro Miguel Lusarreta, I?aki Erbiti Larrea, Txornin Yubero, I?igo Ubai Trepiana e Ibai Ederra) por el delito probado de detenci¨®n ilegal del vigilante jurado al que maniataron para poder cortar los blondines de acero instalados en el pantano. La sala reconoce que s¨®lo uno o dos de los saboteadores golpearon al vigilante para atarlo, pero atribuye al grupo el "dolo eventual" de la acci¨®n dentro de un plan preconcebido y asumido por todos que tuvo su expresi¨®n pr¨¢ctica en las capuchas que ocultaban intencionadamente sus rostros para evitar la atribuci¨®n individual de culpas.
Adem¨¢s de aceptar la tesis de la defensa en el sentido de considerar los da?os como de "tipo b¨¢sico o res¨ªdual, al reconocer que en el momento del sabotaje la obra no estaba entregada al Estado y no era a¨²n un bien de dominio p¨²blico, la sentencia califica el objeto directo del ataque, los cables de acero, como una simple "herramienta todo lo sofisticada, ¨²til y cara que se quiera", pero destinada a su posterior desmantelamiento, e independiente del futuro bien p¨²blico en s¨ª, el embalse, y sobre la que "ni el Estado ni Navarra han re clamado por este concepto ninguna indemnizaci¨®n".
El arresto de cinco fines de semana obedece a la constataci¨®n de que los Solidarios cometieron una falta de lesiones en la persona del mismo vigilante, al que golpearon para maniatarle.
Uno de los aspectos m¨¢s llamativos del fallo, expuesto a lo largo de 32 p¨¢ginas, es la negativa de la Audiencia a considerar la eximente del estado de necesidad solicitada por las defensas de los Solidarios, que entend¨ªan que el da?o causado al embalse estuvo motivado por el deseo de evi tar "grav¨ªsimos e irreparables perjulcios" que la culminaci¨®n le esta "controvertida obra", seg¨²n la apreciaci¨®n de la sala, provocar¨ªa.
Los jueces niegan validez a se argumento afirmando que no es l¨ªcito acudir a v¨ªas de hecho" cuando existe una "exitosa" oposici¨®n al pantano por parte de la Coordinadora de Itoiz que, utilizando la v¨ªa jur¨ªdica legal ha obtenido "el reconocimiento provisional de sus pretensiones".
La Audiencia reconoce la ilealidad declarada judicialmente e las obras del embalse, pero recuerda que el contencioso sigue endiente de resoluci¨®n final y segura que el sabotaje de los j¨®venes se bas¨® en un "inaceptable fin que justifica los medios" y exlica que "ante la insatisfacci¨®n suibjetiva que en los acusados ha producido la v¨ªa judicial -y cabr¨ªa a?adir otras como son la pol¨ªtica y la de la opini¨®n p¨²blica -deciden apartarse de las mismas y acudir a la v¨ªa de hecho, erig¨¦ndose unilateralmente en salvaguardas de unos intereses que, no olvidemos, representan a una las partes enfrentadas, situ¨¢ndose al margen del ordenamiento, jur¨ªdico y, en definitiva, conculcando uno de los principios b¨¢sicos del ordenamiento constitucional como es el respeto al Estado de Derecho".
Finalmente, la Audiencia renoce que las defensas acreditan "prueba pericial sobre los perjuicios [derivados de la construcci¨®n de Itoiz] desde el punto vista econ¨®mico, pero quedan el plano m¨¢s gen¨¦rico las alegaciones de corrupci¨®n y el perjuicio ecol¨®gico" y a?aden que "hay obras, servicios o inversiones p¨²blicas que obedecen claramente a una decisi¨®n pol¨ªtica y a un an¨¢lisis econ¨®mico de rentatabilidad coste/beneficio, ya que si no, probablemente no se har¨ªan dichas inversiones; pi¨¦nsese", a?ade la sala, "en los gastos de defensa, seguridad, subvenciones, Seguridad Social, inclusoso la propia Administraci¨®n Justicia ...".
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