Los beneficios del nuevo impuesto sobre la renta
El autor analiza la reforma del IRPF desde el punto de vista de CIU y destaca las aportaciones de la coalici¨®n catalana al proyecto de ley aprobado por el Gobierno
Hace pocos d¨ªas, el Gobierno central aprob¨® remitir a las Cortes el proyecto de ley que regula el que ser¨¢ a partir del 1 de enero de 1999 el nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF). Aunque el proyecto puede incorporar durante el tr¨¢mite parlamentario distintos aspectos que lo enriquezcan, nos satisface decir que cumple buena parte de las principales condiciones que hab¨ªamos planteado para que la coalici¨®n nacionalista de Converg¨¨ncia i Uni¨® pudiera dar su voto favorable al mismo.Los tres grandes objetivos que nos hab¨ªamos propuesto en cuanto a la estructura que deb¨ªa tener el nuevo IRPF eran los siguientes:
1. Que la reforma beneficiase al conjunto de la ciudadan¨ªa, en especial a las rentas m¨¢s bajas y a las clases medias.
2. Que la reforma beneficiase espec¨ªficamente a las familias.
3. Que la reforma beneficiase principalmente a los asalariados, pues ¨¦stos constituyen la mayor parte de los contribuyentes por este impuesto.
Es evidente que en los tres objetivos se avanza de una manera muy sustancial.
La reforma beneficia al conjunto de la ciudadan¨ªa porque se ha introducido una rebaja generalizada en la tarifa del impuesto. Contra el criterio de la Comisi¨®n de Expertos, que propon¨ªa reducir el tipo de gravamen m¨¢ximo desde el 56% hasta el 40%, pero -lo mismo que propugnaba el Partido Popular en su programa electoral- manteniendo el tipo de gravamen m¨ªnimo inalterado en un 20%, Converg¨¨ncia i Uni¨® ha conseguido reducir el tipo de gravamen m¨ªnimo desde el 20% actual hasta el 18%, a cambio de fijar el tipo m¨¢ximo en el 48%.
Recu¨¦rdese, por cierto, que el PSOE, que tanto cacarea contra la reforma del IRPF, quer¨ªa bajar este tipo m¨¢ximo hasta el 50%, con el benepl¨¢cito del se?or Borrell. Pero es que, adem¨¢s, las familias trabajadoras, especialmente las de rentas m¨¢s bajas, se ven particularmente beneficiadas por la inclusi¨®n de dos mecanismos que permiten una mejor aproximaci¨®n del nuevo IRPF a la verdadera capacidad contributiva de los ciudadanos.
Por una parte, el art¨ªculo 2 del proyecto de ley da una nueva definici¨®n del objeto imponible del impuesto, en que se grava, ¨²nicamente, la renta discrecional, es decir, aquella renta de la que se puede disponer, pues es la que se obtiene de deducir de la renta total del contribuyente una cuant¨ªa en concepto de m¨ªnimo personal y familiar. Cabe destacar la mejora que representa la deducci¨®n por descendientes, pues tal como establece el art¨ªculo 40 del proyecto de ley, permitir¨¢ a?adir a las 550.000 pesetas que representa el m¨ªnimo personal una reducci¨®n de 200.000 pesetas anuales por el primero y segundo, y de 300.000 pesetas por el tercero y siguientes. A esto cabe a?adir 25.000 pesetas, en concepto de material escolar, por cada hijo, desde los tres hasta los 16 a?os de edad, y 50.000 pesetas por cada uno de los menores de tres a?os.
De otra parte, seg¨²n lo que dispone el art¨ªculo 18 del proyecto de ley, se introduce una reducci¨®n espec¨ªficamente para las rentas de trabajo, que comporta una mejora considerable en el gravamen de este tipo de rentas y en particular la exoneraci¨®n de gravamen de las rentas m¨¢s bajas, al disfrutar de una reducci¨®n m¨¢xima de 500.000 pesetas. As¨ª, se calcula que aproximadamente un mill¨®n y medio de ciudadanos con rentas bajas que ahora estaban sometidos al IRPF dejar¨¢n de estarlo y adem¨¢s no se ver¨¢n sometidos a ning¨²n tipo de retenci¨®n en concepto de rendimientos de trabajo. Por poner un ejemplo, un matrimonio con dos hijos, de cinco y nueve a?os de edad, si los dos tienen un trabajo remunerado y obtienen cada uno de ellos un sueldo bruto anual de hasta 1.300.000 pesetas, quedar¨¢n totalmente exentos de la obligaci¨®n de pagar el impuesto.
Adem¨¢s, de acuerdo con el art¨ªculo 79 del Proyecto de Ley, se calcula que aproximadamente cinco millones de trabajadores y pensionistas que tienen rentas que provienen solamente de rendimientos de trabajo personal que no excedan la cantidad de 3.500.000 pesetas brutas anuales no estar¨¢n obligados a presentar declaraci¨®n.
Queda claro que s¨®lo los ciudadanos de rentas m¨¢s bajas estar¨¢n completamente liberados de tributar. En cambio, buena parte de los ciudadanos con rentas medias, a los que se exonera de la obligaci¨®n de declarar, ser¨¢n objeto de una retenci¨®n en la n¨®mina por los rendimientos de trabajo personal. Conclusi¨®n: dejar¨¢n de presentar la declaraci¨®n, y un tercio de ellos dejar¨¢ de pagar por el IRPF.
Sea pues bienvenida esta reforma, cuyos efectos beneficiosos se podr¨¢n apreciar ya en enero de 1999, cuando previsiblemente entrar¨¢ en vigor la nueva tabla de retenciones.
Para finalizar, se?alar que otro objetivo que nos hab¨ªamos marcado y que hemos conseguido de forma plenamente satisfactoria era que las comunidades aut¨®nomas, y especialmente Catalu?a, no salieran perjudicadas en sus ingresos si la reforma comporta, como as¨ª lo har¨¢, una reducci¨®n en los ingresos para el Estado. Para cumplir dicho objetivo, se contempla una modificaci¨®n del Acuerdo de Financiaci¨®n de 1996, que garantiza que la evoluci¨®n de los recursos de la Generalitat -y del resto de comunidades aut¨®nomas que adoptaron el nuevo modelo de corresponsabilidad fiscal- sea, como m¨ªnimo, igual al crecimiento de la econom¨ªa.
Ciertamente, quedan algunos temas pendientes que nos preocupan y para los cuales no hay todav¨ªa soluciones definitivas y satisfactorias: seguros m¨¦dicos y seguros de vida. Pero ello no es ¨®bice para realizar una valoraci¨®n globalmente positiva de una reforma que nos acerca a los pa¨ªses de la Uni¨®n Europea y que tiene una clara vocaci¨®n social.
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