Escuchas: el problema del Cesid
El Cesid pasa de nuevo por una mala racha. Los fallos que han permitido la detecci¨®n de un sistema de escuchas en una sede de HB, dignos de figurar en una tira de Mortadelo y Filem¨®n, y la mucho m¨¢s seria filtraci¨®n de ciertas comunicaciones telef¨®nicas, que permiten detectar una parte de la red del Centro en el Pa¨ªs Vasco, han desencadenado una tormenta pol¨ªtica bien conocida, y en la que no voy a entrar. El caso es que ha salido a la luz p¨²blica algo por dem¨¢s sabido y que resulta al tiempo intolerable y revelador: que el servicio de inteligencia intercepta las comunicaciones y practica escuchas sin respetar las garant¨ªas que al efecto fija el art.18 de la Constituci¨®n, y, adem¨¢s, al margen de la espec¨ªfica cobertura que el art.55 de la ley fundamental da a la lucha antiterrorista y que desde 1988 se halla inclu¨ªda en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En pocas palabras, que el servicio de inteligencia est¨¢ vulnerando los derechos fundamentales mediante tales actuaciones, cuya descripci¨®n se puede encontrar por lo dem¨¢s en el art.536 y concordantes del C¨®digo Penal. Que se prescinda de la autorizaci¨®n judicial y se invada, adem¨¢s, un ¨¢mbito de actuaci¨®n que la legislaci¨®n antiterrorista atribuye a los cuerpos de seguridad, es de por s¨ª intolerable.Pero es al tiempo revelador de los vicios estructurales de que adolece nuestro sistema de inteligencia. El Cesid es, como todo conocedor del mundillo sabe, un ¨®rgano de inteligencia de organizaci¨®n, estructura, direcci¨®n y modo de operar de car¨¢cter militar, por eso depende org¨¢nicamente del Ministerio de Defensa. Eso es normal, todos los departamentos de defensa tienen un servicio de inteligencia militar, lo que no es normal es que ese servicio de informaci¨®n militar tenga una esfera de competencia pr¨¢cticamente universal, y que, en consecuencia, act¨²e indistintamente dentro y fuera del territorio nacional. Tal configuraci¨®n es viciosa en s¨ª misma, y arrastra como l¨®gica consecuencia unos modos y un estilo de actuaci¨®n que lleva a los servicios a deslizarse por la peligrosa pendiente de la erosi¨®n de los derechos fundamentales, al final de la cual aparecen, adem¨¢s de considerables riesgos pol¨ªticos, las sombras del C¨®digo Penal. Como es el caso. La procura y obtenci¨®n de informaci¨®n en terceros estados es la funci¨®n primaria de la inteligencia militar. Por razones obvias esa es tarea que exige el empleo de modos, procedimientos y medios que en no pocas ocasiones bordean la legalidad, cuando no la infringen directamente; en consecuencia resulta inevitable que en la tarea en cuesti¨®n la obtenci¨®n de la informaci¨®n relegue a un papel secundario el respeto de la legalidad del pa¨ªs objeto del trabajo de inteligencia. Si el mismo ¨®rgano encargado de la obtenci¨®n de informaci¨®n en el exterior es, asimismo, encargado de la misma tarea en el interior resulta inevitable que emplee dentro de Espa?a los mismos modos, procedimientos y medios que emplea fuera, con las consecuencias que son de esperar y que el suceso de Vitoria ejemplifica. Si fuera de Espa?a no es exigible que la obtenci¨®n de informaci¨®n relevante para la seguridad nacional se haga de forma rigurosamente legal, pues de otro modo no ser¨ªa factible obtenerla, dentro del territorio nacional toda la actuaci¨®n del Estado est¨¢ sujeta a la ley y al Derecho, y la obtenci¨®n de informaci¨®n no es una excepci¨®n. La conclusi¨®n resulta obvia: es la misma estructura de los servicios la que propicia patinazos como el de estos d¨ªas, por tanto es esa estructura la que hay que cambiar pues no se puede pedir a un olmo que produzca peras. Si es necesaria una ley que ordene la materia, y a mi juicio lo es, hay que comenzar a considerar que su primera funci¨®n debe ser encomendar a ¨®rganos distintos la informaci¨®n interior y la exterior; mientras que la primera debe encomendarse a servicios civiles, tengan o no naturaleza policial, y debe operar dentro del m¨¢s escrupuloso respeto a la legalidad y a los derechos individuales, la segunda puede y debe encomendarse, en parte al menos, a servicios de naturaleza militar. Y todo ello bajo la directa dependencia de Presidencia del Gobierno, que es a quien hay que informar, y bajo una estricta supervisi¨®n parlamentaria. Estudiar la regulaci¨®n norteamericana de los servicios ser¨ªa al respecto muy ilustrativo. Lo que, en todo caso, no puede seguir es una estructura de la cual es fruto tan necesario como inevitable el uso de medios y procedimientos que en la lucha contra el terrorismo colocan al Estado al otro lado de la legalidad. Junto a ETA. Que es exactamente donde el Estado no debe estar.
Manuel Mart¨ªnez Sospedra es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia.
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