FUNCIONARIOS DE JUSTICIA Oposiciones discriminatorias
Con verdadera sorpresa he recibido la noticia de una nueva discriminaci¨®n de los andaluces: en las oposiciones a funcionarios de la Administraci¨®n de Justicia convocadas para este a?o se valorar¨¢ especialmente el conocimiento del catal¨¢n, el eusquera, el gallego y el valenciano. Un sindicato ha puesto el grito en el cielo ante tama?a injusticia y ha dicho que se trata de "un disparate que atenta gravemente contra la dignidad de Andaluc¨ªa y de todos los andaluces", varios columnistas han teorizado sobre una discriminaci¨®n que nos convierte en ciudadanos de segunda e incluso la editorial de un peri¨®dico ha extendido esta "irregularidad" al resto de oposiciones para la funci¨®n p¨²blica y ha considerado que es "todo un desprop¨®sito y una ofensa para Andaluc¨ªa". Casi imbuido por la pasi¨®n justiciera de desfacer agravios que moviera a Don Quijote, me he puesto a buscar en el BOE la convocatoria de las susodichas oposiciones y lo que he encontrado me ha envuelto en un mar de dudas, bastante distante de las rotundas opiniones en su contra que hab¨ªa le¨ªdo. Si no me equivoco, las oposiciones que se critican son las convocadas en el BOE del pasado 4 de diciembre (buena fecha para ofender a Andaluc¨ªa, por cierto) para los cuerpos de agentes, auxiliares y oficiales de la Administraci¨®n de Justicia. Hay en esta convocatoria un turno libre y otro de promoci¨®n interna. En el primero no advierto nada que atente contra la igualdad de los ciudadanos, y mucho menos contra la dignidad de los andaluces. Las tres oposiciones valoran las lenguas auton¨®micas de la misma forma: los aspirantes que concurran en un territorio con lengua propia podr¨¢n realizar un tercer ejercicio de car¨¢cter optativo que "s¨®lo ser¨¢ aplicable en el ¨¢mbito de la comunidad aut¨®noma respectiva a los solos efectos de establecer el n¨²mero en la relaci¨®n de aprobados dentro del ¨¢mbito territorial por el que concurre el aspirante". Parece una disposici¨®n muy razonable, incluso moderada, porque no se exige el catal¨¢n -por citar un ejemplo concreto- para ser funcionario de la Administraci¨®n de Justicia en Catalu?a, sino simplemente que los aprobados que lo conozcan obtendr¨¢n mejor puesto en el escalaf¨®n. Donde se ha tomado la decisi¨®n pol¨¦mica es en el turno de promoci¨®n interna: entre los m¨¦ritos que se valoran est¨¢ el conocimiento de idiomas extranjeros o "de lenguas oficiales propias de las comunidades aut¨®nomas". ?Es eso justo? Me temo que har¨ªa falta el buen tino que tuvo Sancho Panza juzgando en su ¨ªnsula de Barataria para poder pronunciarse. Por un lado, no parece descabellado considerar un m¨¦rito el conocimiento de cualquier lengua distinta del castellano, sin diferenciar si es extranjera o auton¨®mica, m¨¢s si se recuerda que el Tribunal Constitucional estima que la tutela judicial efectiva abarca incluso a los espa?oles que incumplan su deber de conocer el castellano; pero, por otro, es innegable que el auxiliar catal¨¢n que opte por presentarse en Andaluc¨ªa conseguir¨¢ un punto y medio que dif¨ªcilmente tendr¨¢n sus rivales andaluces, a los que no les consolar¨¢ saber que esa puntuaci¨®n es s¨®lo el 2,54% de los 59 puntos que, como m¨¢ximo, se pueden obtener en el concurso de ascenso a oficial de justicia (y el 2% para acceder de agente a auxiliar). Si lo miramos desde el lado del Derecho, creo que podr¨ªa pasar f¨¢cilmente el test de razonabilidad que el Tribunal Constitucional emplea para averiguar si una medida es discriminatoria. Si lo miramos socialmente, es una injusticia primar de esa forma a los catalanes que decidan concursar en Andaluc¨ªa. Incapaz de decidirme, me ha dado por enfrascarme en la lectura de la convocatoria y, al final, me ha pasado como a Don Quijote con los libros de caballer¨ªa: he terminado viendo agravios a la igualdad en cada paso de p¨¢gina. ?Cu¨¢l puede ser la base objetiva y razonable para exigir "280 pulsaciones netas" en la m¨¢quina de escribir a los opositores del turno libre de auxiliares y s¨®lo 220 a los de promoci¨®n interna? ?C¨®mo es posible que los opositores libres al cuerpo de oficiales tengan un amplio programa y los del turno restringido est¨¦n exentos de cualquier verificaci¨®n de sus conocimientos, de tal forma que su oposici¨®n es de facto un concurso de traslado? ?No es discriminatorio que habiendo muchos m¨¢s ciudadanos que funcionarios se convoquen m¨¢s plazas para los turnos restringidos que para los libres? Pero como ning¨²n sindicato ni ninguna persona sensata han criticado estas disposiciones, mejor ser¨¢ que deje la lectura y abandone esas cuitas, no vaya a ser que termine con el juicio perdido buscando desentra?ar razones que "ni el mesmo Arist¨®teles las desentra?ara, si resucitara para s¨®lo ello".
Agust¨ªn Ruiz Robledo es profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.
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