La Audiencia concede la libertad a un preso que padece esclerosis m¨²ltiple
La Audiencia de Barcelona ha concedido la libertad condicional anticipada a un preso que padece esclerosis m¨²ltiple, despu¨¦s de que la juez de vigilancia penitenciaria, con el benepl¨¢cito del fiscal, se opusiera a la medida. El tribunal de la Secci¨®n Novena, presidida por Gerard Thomas, recuerda en su resoluci¨®n que el interno padece una "enfermedad grave e irreversible" y que la estancia en la prisi¨®n empeorar¨ªa su salud, "acortando as¨ª la duraci¨®n de su vida, aun cuando no exista riesgo inminente de su p¨¦rdida".
Los magistrados consideran que en estas condiciones es aplicable el art¨ªculo 196.2 del r¨¦gimen penitenciario y recuerdan que actualmente el recluso s¨®lo acud¨ªa a la prisi¨®n a dormir, no constaba que tuviera mala conducta en la c¨¢rcel y sus condiciones sociales y familiares permiten su integraci¨®n. V. A. G. fue condenado a tres a?os de prisi¨®n por un delito de falsedad cometido en 1988 y ha cumplido m¨¢s de un a?o de prisi¨®n. El pasado 7 de diciembre fue clasificado en tercer grado penitenciario y fue la junta de r¨¦gimen de la secci¨®n abierta de la c¨¢rcel Modelo de Barcelona la que solicit¨® a la juez la libertad condicional anticipada debido a la enfermedad grave que padec¨ªa el interno. Sin embargo, la titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n¨²mero 4 de Catalu?a, Isabel Delgado P¨¦rez, se la deneg¨® el pasado 12 de marzo bas¨¢ndose en el informe de un forense que apreci¨® que el interno ten¨ªa una "autonom¨ªa funcional aceptable" y que ¨²nicamente padec¨ªa brotes de esclerosis m¨²ltiple. La juez admit¨ªa en su resoluci¨®n que el preso sufr¨ªa una enfermedad degenerativa, pero especificaba que su vida no estaba amenazada. Tras la negativa del juzgado de vigilancia, el interno recurri¨® ante la Secci¨®n Novena de la Audiencia de Barcelona, que ahora le ha dado la raz¨®n. Durante la tramitaci¨®n del recurso, el fiscal inform¨® en contra de esa libertad condicional anticipada. Evoluci¨®n lenta El tribunal recuerda que el preso sufri¨® el primer brote de la enfermedad en 1992 y que los informes m¨¦dicos aportados en la tramitaci¨®n del recurso constatan que "se trata de una enfermedad de evoluci¨®n lenta que exige a quien la padece la realizaci¨®n de ejercicios f¨ªsicos controlados y controles peri¨®dicos hospitalarios". La Audiencia de Barcelona explica tambi¨¦n que es recomendable que el interno evite "situaciones de estr¨¦s, fatiga, el calor y las perturbaciones emocionales", que pueden favorecer la aparici¨®n de esos brotes y por tanto comportan "un empeoramiento de la enfermedad". El auto de la Secci¨®n Novena, del que ha sido ponente la magistrada Carmen Cifuentes, fundamenta su decisi¨®n en una sentencia del Tribunal Constitucional de 1996 que avala la concesi¨®n de la libertad condicional cuando el preso padezca una enfermedad grave y pueda empeorar si sigue en prisi¨®n. La sala entiende que es necesario conjugar "razones humanitarias con los propios fines de la pena", pero que primar¨¢n las primeras "cuando se d¨¦ la absoluta certeza de que la privaci¨®n de libertad tan s¨®lo pueda resultar un plus de sufrimiento innecesario". Los magistrados recuerdan que "la precaria salud" del preso "act¨²a como factor disuasorio en apoyo de su posible vida honrada en libertad". Del mismo modo, explican que el preso cuenta "con recursos bastantes, como es el acogimiento pleno de la familia", y que por tanto no es de prever "mala conducta futura, m¨¢s bien al contrario", tal y como consta en el informe del psic¨®logo de la prisi¨®n.
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