La Audiencia deja a un preso viajar a Portugal para que no pierda su empleo
La Audiencia de Madrid ha autorizado a un preso salir al extranjero para que no pierda su empleo, logrado tras conseguir el r¨¦gimen abierto. La empresa, que ignora la situaci¨®n penal del interno, le ha puesto como condici¨®n la obligaci¨®n de viajar peri¨®dicamente a Portugal, donde posee una oficina.El recluso, en proceso de desintoxicaci¨®n por consumo de droga y vinculado a la organizaci¨®n Proyecto Hombre, se halla en la actualidad en r¨¦gimen abierto en el Centro de Inserci¨®n Social Victoria Kent.
Su situaci¨®n penitenciaria le permite trabajar de d¨ªa y acudir de noche a la c¨¢rcel para pernoctar. Ahora, adem¨¢s, podr¨¢ viajar al extranjero cada vez que la empresa donde est¨¢ empleado se lo encargue.
PASA A LA P?GINA 4
Legislaci¨®n penitenciaria
La Audiencia cree que el trabajo es fundamental para la reinserci¨®n de presos
Este principio, interpreta la Audiencia, "conlleva la aplicaci¨®n de las leyes penales a todos los que se encuentren en territorio nacional, pero no exactamente a que las penas hayan de cumplirse en territorio espa?ol". Opina el tribunal que, "en todo caso", ese principio, que "admite muy plurales excepciones", ha de "conjugarse con el de reinserci¨®n de los internos que orienta la legislaci¨®n penitenciaria"."El hecho de que durante unas horas el penado permanezca en Portugal, con la obligaci¨®n de volver a su centro [una vez concluida su tarea profesional], no puede considerarse una quiebra del principio de territorialidad, habida cuenta de que su tratamiento de deshabituaci¨®n es sumamente exitoso y su evoluci¨®n muy favorable".
Permitir al interno viajar a Portugal "tampoco puede considerarse un acto hostil o descort¨¦s para ese Estado; primero, por la m¨ªnima trascendencia de los hechos [el auto no especifica el delito por el que fue juzgado], y segundo porque la preparaci¨®n para la libertad, incluida la deambulatoria", cabe aplicarla ahora "en un nuevo y m¨¢s amplio espacio com¨²n (el de la Uni¨®n Europea, en el que rige el principio de libre circulaci¨®n de personas)".
El tribunal tampoco encuentra ning¨²n obst¨¢culo en Portugal, un pa¨ªs cuya sociedad destaca, explica la Audiencia de Madrid, "por su grado de civismo y tolerancia", y que posee "una legislaci¨®n penal mod¨¦lica y, en mucho aspectos, superior a la espa?ola".
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