Las razones de un indulto
La petici¨®n de indulto que, para Jos¨¦ Barrionuevo y Rafael Vera, hemos realizado un grupo de mun¨ªcipes y exmun¨ªcipes socialistas de Ciudad Rodrigo ha provocado un inusitado inter¨¦s en los medios de comunicaci¨®n social. Quiz¨¢s por lo inesperado de la petici¨®n as¨ª como por abrir un frente nuevo en las secuelas del resonante proceso a cuya sentencia se refiere. Ello me aconseja, como primer firmante de la petici¨®n, el explicar a la opini¨®n p¨²blica cu¨¢les han sido las razones de dicha solicitud.En primer lugar, debo constatar, por las reacciones producidas, el alto grado de confusi¨®n existente sobre el significado y la trascendencia de la figura del indulto, tan invocado como desconocido para quienes irreflexivamente han lanzado invectivas de todo tipo o, simplemente, se han rasgado las vestiduras. Baste se?alar los sorprendentes comentarios de alg¨²n miembro del Gobierno al exigir unas condiciones para conceder el indulto impropias de nuestro Estado de derecho y m¨¢s acordes con las anacr¨®nicas exigencias del C¨®digo Penal de 1822 cuando en su art¨ªculo 144 establec¨ªa que "por medio del arrepentimiento y de la enmienda, el condenado a trabajos perpetuos podr¨¢, despu¨¦s de estar en ellos diez a?os, pasar a la deportaci¨®n, despu¨¦s de estar en ella diez a?os, (recuperar) algunos o todos los derechos civiles y los empleos o cargos...". Como se ve, un procedimiento asaz de sencillo. ?Es acaso este sistema el que se predica? Menos mal que la ministra de Justicia puso las cosas en su sitio al afirmar que para pedir el indulto no era necesario ni pedir perd¨®n ni asumir la sentencia. Ello no s¨®lo es l¨®gico, y m¨¢xime cuando la petici¨®n no la hace el condenado, sino que, adem¨¢s, es precisamente de la discrepancia con la condena de donde surge la petici¨®n de indulto que pretende su alteraci¨®n.
Pero, ?cu¨¢l es o debe ser la naturaleza del indulto en nuestro ¨¢mbito legal y constitucional? En primer lugar, el indulto, desde siempre, ha sido un mecanismo democr¨¢tico abierto, al margen de la voluntad del reo, exento de restricciones o de exigencias formalistas o incluso de la autorizaci¨®n del propio condenado. Por ello, Montero R¨ªos, autor de la Exposici¨®n de Motivos de la vigente Ley del Indulto de 1870, dec¨ªa al respecto que "para pedir indulto de un semejante, todo ciudadano, todo hombre, est¨¢ suficientemente autorizado. Nadie, pues, necesitar¨¢ poder escrito para satisfacer los impulsos de su piadoso coraz¨®n. El hombre siempre tiene para hacer el bien poder bastante de Dios". Por esta raz¨®n nuestra petici¨®n nace de la solidaridad con quienes nos ayudaron en momentos dif¨ªciles y han desempe?ado, a nuestro juicio de forma ejemplar, sus importantes funciones p¨²blicas.
En segundo lugar, la instituci¨®n del indulto exige la participaci¨®n de una pluralidad de sujetos: ministerio fiscal, tribunal o juez sentenciador, parte perjudicada, solicitantes y afectados, adem¨¢s del propio poder ejecutivo, que convierte al indulto en un punto de encuentro en el que al final corresponde al Gobierno proponer al Rey el ejercicio de la gracia, de indudable trascendencia para el condenado y para la adecuaci¨®n de la pol¨ªtica criminal a la realidad de cada momento.
En tercer lugar, esta intervenci¨®n del Poder Ejecutivo supone un acto de claros efectos judiciales aunque carezca de contenido jurisdiccional.
En efecto, la escasa doctrina en la materia ha llegado a definir que indultar, es en el derecho espa?ol equivalente a juzgar, aunque como se?ala Enrique Linde sea "un juicio particular y lleno de matices". Constituye, por tanto, una decisi¨®n no jurisdiccional mediante la que, no obstante la condena impuesta, se resuelve no imponer penalidad alguna o reducir ¨¦sta.
Por consiguiente, y aqu¨ª est¨¢ la esencia de la cuesti¨®n, se trata de un juicio que se realiza, no en funci¨®n de la legalidad normativa que tuvo en cuenta el tribunal que dict¨® la sentencia, sino basada en otras circunstancias, especialmente las personales del condenado y, sobre todo, en la oportunidad del cumplimiento de la pena, o dicho con otras palabras, en la justicia o conveniencia de la concesi¨®n de la gracia de indulto, dado su car¨¢cter discrecional y de oportunidad.
El indulto, en suma, se configura como un acto de enjuiciamiento residenciado en el Poder Ejecutivo y sometido a un procedimiento tasado en el que el propio tribunal sentenciador, o¨ªdo el fiscal, al tener que informar sobre la procedencia del indulto, se est¨¢ autorrevisando su propia decisi¨®n condenatoria desde un prisma diferente al meramente t¨¦cnico-jur¨ªdico, ponderando razones de justicia y equidad para la no aplicaci¨®n de la condena, lo que constituye un dato de gran importancia para la decisi¨®n final.
Pero, en definitiva ?qu¨¦ derecho es el que se aplica para resolver el indulto, al margen claro est¨¢, de la propia ley que lo regula? Realmente, ya no se trata de la legalidad vigente analizada en sentencia, sino de un principio de justicia que se definir¨ªa como aquel que nace de la consideraci¨®n que evita que la estricta aplicaci¨®n del derecho positivo produzca perjuicios mayores de los que se ocasionar¨ªa si la condena no fuera cumplida o atenuada.
Ello significa reservar al Poder Ejecutivo una de las funciones m¨¢s excelsas de todo poder, como es la de hacer justicia, esto es, hacer lo m¨¢s justo o conveniente en cada caso concreto, enmendando las injusticias que pueda ocasionar la estricta aplicaci¨®n de las leyes en su necesaria generalidad, y, por tanto, en el olvido de que operan sobre individuos concretos y en un tiempo hist¨®rico determinado.
Por consiguiente, el indulto, al vincularse a la "idea de justicia", trasciende al propio ordenamiento jur¨ªdico en cuanto que el derecho, como se?al¨® Radbruch, "tiene el sentido de servir al valor de la idea de justicia" a la que est¨¢ sometido como valor superior que es, tal y como se proclama en nuestra propia Constituci¨®n. Visto as¨ª el ejercicio de la potestad de indultar constituye un acto que lejos de atentar contra la justicia, la reafirma.
En el caso que nos ocupa la pregunta es obvia ?es justo que Jos¨¦ Barrionuevo y Rafael Vera vayan a la c¨¢rcel? Nosotros, al pedir el indulto, entendemos que no; que es tremendamente injusto y, por ello, hemos utilizado la v¨ªa del indulto para que se evite esta injusticia, o lo que es lo mismo, para que se haga justicia. La que creemos no se ha hecho en la sentencia, por muy legal que ¨¦sta sea.
Esta dicotom¨ªa -entre legalidad y justicia- no debe sorprender ni producir extra?eza alguna. Precisamente por ello el nuevo C¨®digo Penal de 1995 ha previsto, en su art¨ªculo 4, no s¨®lo el indulto como en todos los anteriores c¨®digos, cuando la pena pudiera ser improcedente o excesiva, sino tambi¨¦n la suspensi¨®n de la ejecuci¨®n de la condena cuando medie petici¨®n de indulto por considerar que el cumplimiento de la pena puede vulnerar, bien el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas o simplemente hacer ilusoria la finalidad del propio indulto.
Ello significa una indudable cautela que, precisamente, deja en manos del propio tribunal para que ¨¦ste sea quien decida si suspende o no la ejecuci¨®n de la condena ante una petici¨®n de indulto, realizando una valoraci¨®n que no debe limitarse a lo se?alado en el propio C¨®digo, sino tambi¨¦n, como considera Llorca Ortega, teniendo en cuenta las propias probabilidades de ¨¦xito que la solicitud de indulto pueda tener y por ende la previsibilidad de la inoperancia, al menos parcial, de su concesi¨®n. Respetando la leg¨ªtima decisi¨®n de Barrionuevo y Vera de no solicitar para s¨ª el indulto, hemos considerado que no existe contradicci¨®n alguna al hacer nuestra petici¨®n, y por ello, porque aunque expresamente la acatamos, compartimos con ambos, con miles de ciudadanos y con los propios magistrados discrepantes, nuestro profundo desacuerdo con la sentencia y con ello expresamos el deseo de que se haga Justicia con may¨²sculas.
?ste y no otro es el objetivo del indulto, que no mero perd¨®n o clemencia, puesto que creemos que la aut¨¦ntica justicia es inmanente con la sensibilidad social de nuestra ciudadan¨ªa y por consiguiente es al Gobierno de la Naci¨®n al que corresponde estar a la altura de una decisi¨®n que haga la justicia que todos deseamos, contribuyendo con ello a superar la fractura social que la sentencia ha producido. Si as¨ª se hace el indulto habr¨ªa cumplido ampliamente su raz¨®n de ser.
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