El ruido y la raz¨®n
La Declaraci¨®n de Barcelona tiene dos prop¨®sitos pol¨ªticos dirigidos a un mismo objetivo. Desarrollar el autogobierno con una interpretaci¨®n adecuada a la Constituci¨®n de 1978 y abrir un di¨¢logo tendente al reconocimiento del car¨¢cter plurinacional del Estado. Formulada por CiU, el PNV y el BNG, tres fuerzas pol¨ªticas mayoritarias o constituidas como alternativa de Gobierno en sus naciones, comprometidas con la defensa de las libertades y los derechos democr¨¢ticos, fue recibida por los responsables de las fuerzas pol¨ªticas estatales -pese a ser conscientes de su trascendencia- con cr¨ªticas y argumentos t¨®picos y rutinarios, falando sen permiso da cabeza.Ram¨®n J¨¢uregui reivindic¨® "la victoria del autonomismo sobre el independentismo", como queriendo expulsar a aquellas fuerzas pol¨ªticas del campo de la sensatez, sin entender que la Declaraci¨®n propone de forma expresa la configuraci¨®n de un Estado plurinacional, que l¨®gicamente tendr¨ªa una forma asim¨¦trica, con un ejercicio de las competencias en parte confederal y en parte federal, con fundamentos de soberan¨ªa compartida y con elementos de cohesi¨®n econ¨®mica y social reconocidos tanto para con el Estado como para con la Uni¨®n Europea. Jos¨¦ Borrell, olvidando que hace pocas semanas contribuy¨® a la aprobaci¨®n de las Cortes, pr¨¢cticamente sin debate, de un Tratado de Amsterdam que modifica el alcance del texto constitucional, descalific¨® la posici¨®n de los partidos nacionalistas trat¨¢ndola como una patada a la Constituci¨®n. Mariano Rajoy opin¨® que los nacionalistas llevaban veinte a?os diciendo lo mismo, cuando sabe que despu¨¦s de casi dos d¨¦cadas de aplicaci¨®n restrictiva de sus Estatutos de Autonom¨ªa, la propuesta pol¨ªtica plurinacional no s¨®lo contiene la novedad de ser formulada de forma conjunta desde Galicia, Euskadi y Catalu?a, sino que va m¨¢s all¨¢ de la relaci¨®n bilateral del poder central con cada nacionalidad por separado. Gregorio Peces-Barba se apunt¨® al inquietante "jugar con fuego" de Manuel Fraga, evocando de esta manera tiempos afortunadamente superados, cuando el poder central estaba en manos no democr¨¢ticas, sin querer atender a las razones de una propuesta de transici¨®n desde el Estado auton¨®mico al plurinacional, bastante menos radical que la del paso de la dictadura a la democracia.
En todo caso, con independencia del car¨¢cter circunstancial de estas manifestaciones, los responsables pol¨ªticos que las formulan participan de una idea com¨²n. Para ellos, el poder y la raz¨®n est¨¢n en el Estado, creen que desde ah¨ª pueden negar aspiraciones nacionales presentes en Catalu?a, Galicia y Euskadi, incluso aunque sean democr¨¢ticamente hegem¨®nicas, y act¨²an como si aquellas aspiraciones pertenecieran al campo de la irracionalidad. Parten de una concepci¨®n del Estado espa?ol como una entidad nacional unitaria, resultado de un destino predeterminado, cuyo car¨¢cter sagrado no puede ser puesto en cuesti¨®n.
Las fuerzas pol¨ªticas que firman la Declaraci¨®n de Barcelona sostienen otra concepci¨®n del poder y la raz¨®n pol¨ªticas, piensan leg¨ªtimamente de forma muy distinta y act¨²an movidas por una memoria y un proyecto pol¨ªtico alternativos. No conciben al Estado espa?ol como la estructura pol¨ªtica de una ¨²nica naci¨®n, sino como una formaci¨®n abierta, sobre el fundamento de una diversidad pol¨ªtica y cultural innegable. Saben que la dial¨¦ctica entre una concepci¨®n uniformizadora del poder pol¨ªtico y otra concepci¨®n diversa tendente a la plurinacionalidad est¨¢ en la base misma de la estructura hist¨®rica del Estado espa?ol.
Para poner esto de manifiesto no es preciso acudir a tiempos anteriores a la delimitaci¨®n de las monarqu¨ªas absolutas espa?ola y portuguesa, ni insistir en el hecho de que antes del sigloXIX el territorio peninsular de las dinast¨ªas Habs-burgo y Borb¨®n no constituy¨® propiamente un Estado moderno -a diferencia de lo ocurrido en Francia o Inglaterra-, sino que formaba parte de un patrimonio mon¨¢rquico acumulado en la persona de CarlosV -de habla fran-cesa- y perdido progresivamente, para ser finalmente repartido -en su componente europea- como un bot¨ªn por esas y otras dinast¨ªas como resultado de la Guerra de Sucesi¨®n de principios del XVIII.
Basta con referirse al proceso de estructuraci¨®n del Estado en los dos ¨²ltimos siglos, despu¨¦s de la Revoluci¨®n Francesa y reducido su territorio al actual de la Pen¨ªnsula y las Islas. En este periodo secular, frente a la concepci¨®n estatal centralizadora y uniformizadora, heredera del territorio y del poder de la monarqu¨ªa absoluta, se configuraron tendencias pol¨ªticas partidarias de instituciones estatales federales o del establecimiento de instituciones nacionales plurales, de acuerdo con el principio de autodeterminaci¨®n. En el sigloXIX podemos encontrarlas en la diversidad pol¨ªtica de la rebeli¨®n contra Napole¨®n de 1808; en las reivindicaciones de la d¨¦cada de 1840, en el momento de la "primavera de las naciones" en Europa; en la propuesta federal del Sexenio Revolucionario, que se mantuvo durante la Restauraci¨®n. La tradici¨®n pol¨ªtica de los nacionalismos de Catalu?a Galicia y Euskadi, cada uno con su car¨¢cter propio y respondiendo a la conjunci¨®n de circunstancias pol¨ªticas, econ¨®micas y culturales, hunde sus ra¨ªces en ese siglo. No nace "tras el derrumbe de 1898", como afirma Jordi Sol¨¦ Tura, ni esos nacionalismos son "estrictamente contempor¨¢neos de los regeneracionismos y del nacionalismo espa?ol de la generaci¨®n del 98", como le interesa a Jon Juaristi (cuando la ineficacia del Estado condujo a intelectuales espa?oles a so?ar la regeneraci¨®n de la sociedad sobre la base de absurdas virtudes cuasipersonales de la Castilla medieval).
Ya en el siglo XX, la repercusi¨®n en el Estado espa?ol de la aplicaci¨®n del principio de las nacionalidades en 1918; la Constituci¨®n y los Estatutos de Autonom¨ªa de la IIRep¨²blica; o la preparaci¨®n de una recuperaci¨®n federal de la democracia cuando se esperaba la victoria de los aliados en los primeros a?os cuarenta, constituyen momentos clave de la misma tradici¨®n.
La Constituci¨®n de 1978 tuvo en cuenta parte de esta experiencia. Con ella las instituciones adquirieron, por primera vez de forma duradera, una expresi¨®n pol¨ªtica plural, recogiendo expresamente la herencia auton¨®mica de la IIRep¨²blica. Pero esto no fue el resultado de una raz¨®n estatal ilustrada o una concesi¨®n graciosa de un Estado consolidado que comprendiese la conveniencia de la descentralizaci¨®n, sino la consecuencia de un pacto en el que la memoria hist¨®rica y la voluntad democr¨¢tica de las fuerzas pol¨ªticas de las naciones sin Estado tuvieron un papel fundamental.
De acuerdo con esta voluntad, CiU, el PNV y el BNG formulan ahora un proyecto pol¨ªtico democr¨¢tico y racional, destinado a facilitar la convivencia entre las naciones del Estado y acorde con las realidades de la Uni¨®n Europea. La propuesta que realizan tiene que ser asumida en primer lugar por las sociedades de Euskadi, Catalu?a y Galicia. Si ¨¦stas la hacen suya, dif¨ªcilmente podr¨¢ ser negado un di¨¢logo civil sobre el reconocimiento del car¨¢cter plurinacional del Estado que propugna la Declaraci¨®n de Barcelona.
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