Una mala sentencia
El t¨ªtulo de este art¨ªculo se refiere, en efecto, al reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que, en el conflicto entre la Universidad de Alicante y el Consell, ha dado la raz¨®n a este ¨²ltimo (aunque s¨®lo por dos votos frente a uno). Pero debemos aclarar -lo enrarecido de la situaci¨®n as¨ª lo aconseja- que por "mala sentencia" no entendemos una sentencia prevaricadora o algo por el estilo sino, simplemente, una sentencia equivocada: en nuestra opini¨®n, el tribunal debi¨® pronunciarse en el sentido en que lo hizo el magistrado discrepante y elevar una cuesti¨®n de inconstitucionalidad (ante el Tribunal Constitucional); para ello, bastaba con considerar que la decisi¨®n del Consell (y la ley de creaci¨®n de la Universidad Miguel Hern¨¢ndez) que segregaba de la Universidad de Alicante la Facultad de Medicina, los estudios de Estad¨ªstica y el instituto de Neurociencias planteaban dudas en cuanto a su posible arbitrariedad. Confiamos tambi¨¦n en que la lectura de este art¨ªculo impida a cualquier lector honesto equiparar "mala sentencia" con sentencia que no gusta a ciertas personas porque va en contra de sus intereses. No creemos -al igual que los magistrados del tribunal: en este caso, de manera un¨¢nime- que esa decisi¨®n atente propiamente contra el derecho de autonom¨ªa universitaria, pues parece razonable que sean las autoridades pol¨ªticas quienes organicen el sistema universitario en su conjunto e impongan las limitaciones necesarias para el buen funcionamiento de un servicio p¨²blico. Pero una cosa es que la Generalitat tenga esa competencia ("la regulaci¨®n y administraci¨®n de la ense?anza en toda su extensi¨®n") y otra, muy distinta, que pueda ejercerla de cualquier forma. Los poderes p¨²blicos son poderes funcionales y limitados: se tienen para alcanzar determinados fines y s¨®lo pueden ejercerse dentro de los l¨ªmites establecidos por el Derecho y, en particular, por la Constituci¨®n que, en uno de sus art¨ªculos, consagra el principio de la interdicci¨®n de la arbitrariedad. ?Pero qu¨¦ significa arbitrariedad? Una decisi¨®n arbitraria es una decisi¨®n que carece de justificaci¨®n, y por eso es distinta la discrecionalidad de la arbitrariedad; las autoridades pol¨ªticas deben muchas veces actuar discrecionalmente (esto es, en forma no prefijada en todos sus detalles por normas -normas preexistentes a la decisi¨®n-), pero nunca deben hacerlo arbitrariamente: ¨¦sta -cabe decir- es una de las reglas de oro del Estado de Derecho. Ahora bien, ?c¨®mo saber si una actuaci¨®n discrecional de una autoridad p¨²blica est¨¢ o no justificada? La pregunta es de una enorme complejidad, en cuanto una respuesta completa (esto es, suficiente para resolver todos los casos de duda) es seguramente imposible de dar. Pero al menos inicialmente puede decirse que la arbitrariedad se produce si la decisi¨®n en cuesti¨®n: 1) no persigue ninguna finalidad compatible con los principios y valores constitucionales, o 2) aun persiguiendo -o diciendo perseguir- uno de esos fines, establece para ello medios que son absolutamente id¨®neos. Pues bien, lo que hace el magistrado discrepante es someter la decisi¨®n de la Generalitat a ese test de arbitrariedad para llegar a la conclusi¨®n de que no lo supera; m¨¢s exactamente, las autoridades pol¨ªticas s¨ª que sostuvieron que esas segregaciones estaban destinadas a la obtenci¨®n de ciertos fines valiosos, pero el magistrado no ve (nosotros tampoco) que exista la menor relaci¨®n entre una cosa y otra; por ejemplo, no se ve de qu¨¦ manera la nueva dependencia de la Facultad de Medicina de la Universidad Miguel Hern¨¢ndez va a mejorar la situaci¨®n de los estudiantes que tuviesen como primera opci¨®n ese tipo de estudios. Por lo que se refiere a la opini¨®n mayoritaria -la de la sentencia-, no es que los magistrados hayan dado alguna raz¨®n en favor de la no arbitrariedad de la medida, sino que, m¨¢s bien, han considerado que no era necesario dar razones. Y esto es precisamente lo que en la sentencia nos parece equivocado: la tesis de que un tribunal no debe controlar la posible arbitrariedad de una decisi¨®n de una autoridad p¨²blica. Por supuesto, sostener lo contrario no significa admitir que los jueces puedan realizar esa funci¨®n en forma irrestricta, esto es, que ellos sean los "se?ores del Derecho". No lo son -o no deben serlo- en cuanto su funci¨®n ha de ser la de aplicar las normas establecidas por las autoridades legislativas y administrativas (el juez -como suele decirse- debe incluso ser "deferente" con unos y otros y partir, por ejemplo, de la presunci¨®n de la conformidad con el Derecho de las leyes y disposiciones administrativas), pero no puede olvidar que tanto el legislador como la Administraci¨®n -y ¨¦l mismo en cuanto juez- est¨¢ sometido a la Constituci¨®n. El ideal del Estado de Derecho -que la sentencia no parece tener en cuenta- es que el poder ha de someterse a la raz¨®n, y no la raz¨®n al poder. Por lo dem¨¢s, el juicio de que una sentencia es mala no implica la predicci¨®n de que vaya a ser anulada por los tribunales superiores. Ello, simplemente, entra dentro de lo posible; pero que lo vaya a ser o no depende de muchos factores (desde cuestiones procesales a otras de tipo m¨¢s bien pol¨ªtico -como el nombramiento de varios magistrados del Tribunal Constitucional-, pasando por otras de tipo t¨¦cnico como la calidad y pertinencia de los argumentos en que se sustenten los recursos, etc¨¦tera), algunos de ellos enteramente imprevisibles. Lo que parece m¨¢s seguro es que el caso ocupar¨¢ un lugar de cierto relieve en la historia de nuestro Derecho y que ser¨¢, por tanto, de los que ser¨¢n recordados y estudiados durante tiempo: pero no creemos que vaya a serlo como ejemplo de decisi¨®n pol¨ªtica justa o razonable, sino m¨¢s bien como paradigma de arbitrariedad pol¨ªtica (y, quiz¨¢s tambi¨¦n, jur¨ªdica).
Tambi¨¦n firman este art¨ªculo Enrique Gim¨¦nez, Ignacio Gim¨¦nez Reneda, Antonio Escudero, J. M. P¨¦rez Mart¨ªnez, Juan Ruiz Manero, Manuel Atienza, Juan Rosa, Juan Jos¨¦ D¨ªez, Ram¨®n Mart¨ªn Mateo, Javier Garc¨ªa Fern¨¢ndez, Manuel Santana Molina.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.