La nueva normativa otorga m¨¢s derechos a las uniones homosexuales que a las heterosexuales
La Ley de Uniones Estables de Pareja es m¨¢s generosa con las parejas homosexuales que con las heterosexuales, pues parte de la filosof¨ªa de que las uniones entre personas de distinto sexo pueden acceder a algunos de estos derechos a trav¨¦s del matrimonio, mientras que los miembros de una pareja del mismo sexo no pueden casarse aunque lo deseen. La nueva normativa no regula aspectos en los que la Generalitat no tiene competencias, como las pensiones de viudedad, la posibilidad de realizar la declaraci¨®n conjunta de la renta o de nacionalizar al c¨®nyuge si ¨¦ste no es espa?ol.Estos son algunos de los derechos que regula la normativa:
Certificado. Las uniones de hecho entre personas de distinto sexo deber¨¢n demostrar dos a?os como m¨ªnimo de convivencia para gozar de los beneficios de la ley (o cualquier plazo si tienen hijos comunes), mientras que las uniones homosexuales s¨®lo necesitar¨¢n una escritura p¨²blica ante notario para acreditar su condici¨®n de pareja.
Sucesi¨®n. Cuando no hay testamento, en el caso de las parejas homosexuales, la persona que sobreviva puede reclamar hasta la cuarta parte del valor de la herencia. En el caso de las parejas heterosexuales, cuando no exista testamento, el miembro que sobreviva se sit¨²a en la l¨ªnea de sucesi¨®n por detr¨¢s de los familiares del difunto.
En ambos tipos de uniones, en caso de muerte de uno de los miembros de la uni¨®n, el otro puede heredar el menaje y muebles del hogar y permanecer un a?o m¨¢s en la vivienda si es de propiedad o subrogar el alquiler.
Ruptura. Si cesa la convivencia, el miembro econ¨®micamente m¨¢s d¨¦bil de la pareja puede reclamar al otro una compensaci¨®n y una pensi¨®n alimentaria peri¨®dica o para mantener a los hijos comunes.
Adopciones. Se reconoce el derecho a la adopci¨®n a las parejas heterosexuales, pero no a las homosexuales.
Derechos laborales. Los miembros de una pareja de hecho que son funcionarios de la Generalitat tienen los mismos derechos que cualquier matrimonio. Por ejemplo, tendr¨¢n derecho a d¨ªas de baja por enfermedad o defunci¨®n de la pareja. No se les concede, en cambio, los 15 d¨ªas de permiso por boda.
Tutela. En el caso de que uno de los miembros de la pareja sea declarado incapaz, el conviviente ocupa el primer lugar en el orden de preferencia. La falta de este derecho hab¨ªa originado problemas en el caso de enfermos terminales, ya que la familia se opon¨ªa a menudo a que la pareja acompa?ara al enfermo en sus ¨²ltimos d¨ªas.
Hijos. Cuando hay hijos y la convivencia se rompe, pueden pactar cu¨¢l de los dos se queda con la custodia y el r¨¦gimen de visitas. En los casos en que no se llegue a un acuerdo, deber¨¢ ser el juez quien tome la decisi¨®n.
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