Las empresas el¨¦ctricas impulsan la competencia
Desde que en diciembre de 1996 se firm¨® el Protocolo el¨¦ctrico, el Gobierno Espa?ol y las empresas el¨¦ctricas vienen impulsando un profundo proceso de liberalizaci¨®n del sector que se ha plasmado en la Ley del Sector El¨¦ctrico de 27 de noviembre de 1997. Los contenidos liberalizadores de la nueva ley y el vivo ritmo de cambio que imponen sit¨²an la legislaci¨®n espa?ola entre las m¨¢s avanzadas de Europa, de forma que en un periodo inferior a 10 a?os se habr¨¢ cumplido el ambicioso objetivo de conseguir en nuestro pa¨ªs la plena competencia en el suministro y comercializaci¨®n de energ¨ªa el¨¦ctrica.La transici¨®n, sin embargo, desde un sistema regulado hacia otro de alta competici¨®n implica elevados costes y graves sacrificios que son ineludibles para unas empresas cuya actividad estaba concebida en un marco radicalmente diferente de actuaci¨®n, por lo que su aptitud para lograr la liberalizaci¨®n estar¨¢ condicionada a la percepci¨®n de los llamados con acierto "Costes de Transici¨®n a la Competencia" (CTC). Nadie discute que dichos costes deben ser cubiertos por el sistema a lo largo del periodo transitorio establecido de 10 a?os. Pero lo cierto es que, con ocasi¨®n del nuevo impulso otorgado a la liberalizaci¨®n el¨¦ctrica en los recientes acuerdos entre el Ministerio de Industria y las empresas del sector, han surgido algunas opiniones discrepantes respecto a la posibilidad de recuperar parte de los CTC mediante un proceso de titulizaci¨®n. En este sentido, cabr¨ªa realizar algunas reflexiones tanto sobre el concepto y la cuant¨ªa de los CTC como sobre la conveniencia de su titulizaci¨®n.
Parece oportuno recordar que el fundamento de los CTC descansa en la justa necesidad de compensar a las empresas por el perjuicio econ¨®mico derivado del cambio en el r¨¦gimen regulatorio. Si bien es cierto que, seg¨²n nuestras leyes, la Administraci¨®n P¨²blica conserva la potestad de modificar la regulaci¨®n de los servicios que est¨¢n sometidos a tarifa regulada, igualmente lo es su obligaci¨®n de indemnizar a los agentes afectados por una variaci¨®n sustancial de las condiciones econ¨®micas en las que prestaban dichos servicios, estableciendo as¨ª una l¨®gica ecuaci¨®n financiera entre ambas partes. ?ste es precisamente el caso de la Ley del Sector El¨¦ctrico y, por ello, los CTC han de concebirse como un derecho adquirido por las empresas el¨¦ctricas y, en ning¨²n caso, como una ayuda que necesiten para sobrevivir en un entorno de competencia. Recu¨¦rdese al respecto que la situaci¨®n de equilibrio Administraci¨®n-empresas estaba hasta ahora s¨®lidamente fundada en el llamado Marco Legal Estable, conforme al cual se garantizaba a las compa?¨ªas la plena recuperaci¨®n de sus inversiones.
En el acuerdo del pasado mes de septiembre, realizado conforme a lo previsto en el Protocolo El¨¦ctrico, el Ministerio de Industria y las compa?¨ªas el¨¦ctricas (las partes del protocolo) proponen un grado de liberalizaci¨®n del sector y una senda de reducci¨®n de tarifas para los pr¨®ximos a?os m¨¢s importantes que las establecidas con anterioridad. Pero, a cambio de ello y con el objetivo de garantizar la competitividad de las empresas y la defensa de los intereses de sus accionistas, se propone movilizar el cobro de una parte significativa de los CTC, cuyo derecho la ley reconoce a las compa?¨ªas del sector. En este sentido, se contempla la posibilidad de titulizar una parte de dichos CTC (en torno a un bill¨®n de pesetas), previa renuncia de las empresas el¨¦ctricas a una cantidad superior a los 250.000 millones de pesetas y manteniendo un importe por encima de los 300.000 millones de pesetas sujeto al anterior sistema de diferencias. Con el mecanismo de la titulizaci¨®n se pretende afianzar la certidumbre en el cobro de esta parte de los CTC y crear un clima de mayor seguridad empresarial. La titulizaci¨®n propuesta no supone ning¨²n coste adicional al sistema, ni tampoco un recargo en las tarifas ni desembolso inicial alguno, ya que las cantidades que obtienen las compa?¨ªas el¨¦ctricas provienen de una emisi¨®n de bonos y pr¨¦stamos colocada entre los ahorradores interesados en suscribirla. Adem¨¢s, el proceso de titulizaci¨®n -un vers¨¢til instrumento financiero ampliamente utilizado en los principales mercados del mundo- inyectar¨¢ un importante volumen de fondos a nuestros mercados, contribuyendo a aliviar las tensiones acrecentadas por la crisis financiera internacional.
A prop¨®sito de la pol¨¦mica suscitada por esta propuesta, convendr¨ªa realizar algunas puntualizaciones. En primer lugar, se ha aludido al supuesto "secretismo" con el que se han llevado a cabo las discusiones que han dado lugar al mencionado acuerdo entre ministerio y compa?¨ªas el¨¦ctricas. Me permito recordar que, de la misma forma que el Protocolo El¨¦ctrico sent¨® las bases para el desarrollo de un nuevo marco regulatorio, pero que fue finalmente el Parlamento quien elabor¨® la Ley El¨¦ctrica, en el caso presente la Administraci¨®n y las empresas solamente han trazado las grandes directrices de un desarrollo normativo, que el Parlamento puede modificar como considere conveniente, aunque, claro est¨¢, manteniendo los derechos adquiridos por las empresas y, en definitiva, respetando la ecuaci¨®n financiera que a ¨¦stas les corresponde.
Por otra parte, se ha cuestionado la cuant¨ªa de los CTC objeto de la titulizaci¨®n argument¨¢ndose que, a fecha de hoy, no se puede saber con certeza cu¨¢l es la cifra razonable de CTC que finalmente se recuperar¨ªa en funci¨®n de las distintas variables del mercado de producci¨®n el¨¦ctrica. Aunque esto es verdad, tambi¨¦n lo es que la cifra propuesta para la titulizaci¨®n (en torno a un bill¨®n de pesetas) se ha calculado de acuerdo con estimaciones basadas en la experiencia de los primeros meses de funcionamiento del mercado y que dicha cifra es significativamente inferior a la consignada en la ley (casi dos billones de pesetas), ofreciendo, por tanto, un amplio margen de seguridad. Si se aduce que la cantidad susceptible de titulizar es excesiva, se est¨¢ suponiendo una grave falta de competencia al legislador, ya que, en definitiva, se estar¨ªa sugiriendo que, a la hora de fijar en la ley el importe m¨¢ximo a recuperar por CTC, se hac¨ªa con el convencimiento de que el mercado iba a hacer finalmente imposible la recuperaci¨®n de casi el 50% de dicho importe. Y ni siquiera estamos hablando de un favor gratuito que reciben las empresas, sino de una mayor certidumbre en una parte de las percepciones que se les deben, por la que se est¨¢ dispuesto a renunciar a la "friolera" de 250.000 millones de pesetas.
Quienes ponen dificultades a la titulizaci¨®n quiz¨¢s olvidan que este mecanismo ya se ha empleado con ¨¦xito en el sector el¨¦ctrico espa?ol con motivo de la moratoria nuclear, en una operaci¨®n que presenta un notable parecido con la de los CTC. En ambos casos, se trata de la titulizaci¨®n de unos derechos de cobro de las empresas el¨¦ctricas derivados de decisiones regulatorias que impiden la recuperaci¨®n de inversiones previamente realizadas. En el proceso actual, sin embargo, ni siquiera se va a otorgar la garant¨ªa del Estado, al contrario de lo que se hizo con la titulizaci¨®n de la moratoria nuclear, lo que supone mayores costes y riesgos para las empresas el¨¦ctricas. Parece, pues, sorprendente que la Comisi¨®n Nacional del Sistema El¨¦ctrico (CNSE) no se opusiera entonces a la titulizaci¨®n de la moratoria nuclear, mientras que desaconseja ahora la titulizaci¨®n de una parte de los CTC.
De hecho, la CNSE se?ala en alguno de los documentos que recientemente ha hecho p¨²blicos que, con la titulizaci¨®n de parte de los CTC, el Gobierno se queda sin instrumentos para introducir competencia en el sector el¨¦ctrico. Esta afirmaci¨®n refleja una actitud ciertamente preocupante ya que muestra que, para la CNSE, el mecanismo de recuperaci¨®n de los CTC previsto en la Ley del Sector El¨¦ctrico es un instrumento para forzar a las empresas el¨¦ctricas a asumir crecientes niveles de competencia. Mi interpretaci¨®n es radicalmente distinta. Los CTC constituyen un derecho leg¨ªtimo de las compa?¨ªas el¨¦ctricas derivado de la modificaci¨®n del marco regulatorio del sector. Las formas de introducir competencia tienen m¨¢s que ver con aspectos como la reducci¨®n en los l¨ªmites que determinan si un cliente puede o no elegir suministrador, la bajada en las tarifas de acceso o el favorecer intercambios internacionales. Y son precisamente este tipo de medidas las que van a experimentar un extraordinario impulso en virtud del reciente acuerdo entre empresas y ministerio, tan arriesgado para aqu¨¦llas. La titulizaci¨®n -que es condici¨®n para que las empresas el¨¦ctricas puedan acometer con eficacia estos procesos- se convierte de esta forma en un factor que acelera la liberalizaci¨®n e intensifica el ritmo de reducci¨®n de los precios el¨¦ctricos al eliminarse "costes de incertidumbre".
Causa extra?eza la actitud de inusual beligerancia que la CNSE est¨¢ adoptando contra el presente marco regulatorio que, en opini¨®n de todos los expertos independientes nacionales e internacionales, sit¨²a a Espa?a en la vanguardia de la liberalizaci¨®n el¨¦ctrica. Esta situaci¨®n conduce a un contraste entre el rigor y la demagogia: el rigor de quienes impulsamos un sistema libre y eficiente, y la demagogia de quienes sue?an en una electricidad sin precios.
En esta l¨ªnea de fortalecer la competencia en el sector nos hemos movido las compa?¨ªas el¨¦ctricas espa?olas, apostando claramente por una creciente liberalizaci¨®n que nos ha exigido importantes sacrificios. Es de justicia recordar que nuestras empresas han accedido a una reducci¨®n significativa de los CTC (m¨¢s de un bill¨®n de pesetas si incluimos el 32,5% de rebaja que se pact¨® en el protocolo), han visto caer sus tarifas por encima del 10% en t¨¦rminos reales durante los ejercicios de 1997 y 1998 -una tendencia que proseguir¨¢ los pr¨®ximos a?os- y han aceptado un calendario de apertura m¨¢s agresivo que el propuesto en la Directiva Comunitaria, porque, como empresarios que somos, contemplamos la liberalizaci¨®n del sector m¨¢s como una fuente de oportunidades que como una amenaza.
A lo largo de una brillante historia casi secular hemos sido capaces de construir un sistema el¨¦ctrico de primera calidad a nivel mundial, con excelente tecnolog¨ªa, equilibrada diversificaci¨®n de fuentes primarias de aprovisionamiento y elevada capacidad de personal y de gesti¨®n. En la actualidad, formando parte del grupo de cabecera de las grandes empresas espa?olas -por cierto un grupo no muy abundante- nos venimos preparando para la competencia con sustanciales avances en innovaci¨®n tecnol¨®gica, reducci¨®n de costes, calidad de gesti¨®n y saneamiento financiero. Estamos, adem¨¢s, diversificando nuestras actividades en Espa?a, invirtiendo en negocios que ofrecen excelentes oportunidades de expansi¨®n y a los que creemos poder aportar valor. Y, en fin, estamos desarrollando nuestra actividad en otros pa¨ªses, con evidente ¨¦xito en el medio y largo plazo y en dura competencia con los principales operadores del mundo.
Creemos en el proceso liberalizador porque, adem¨¢s de beneficiar a los consumidores y a la econom¨ªa en su conjunto, beneficia a las propias compa?¨ªas en la medida que refuerza la eficiencia empresarial. Continuamos trabajando para defender los intereses de nuestros accionistas -entre los que se encuentran millones de ahorradores espa?oles que creen firmemente en nuestro proyecto- para actuar al servicio de nuestros clientes, que cada vez son m¨¢s y en m¨¢s pa¨ªses, a los que procuramos ofrecer cada d¨ªa mayor calidad y mejores precios. Nuestros equipos humanos est¨¢n integrados por excelentes profesionales, adecuadamente preparados para los desaf¨ªos del nuevo entorno competitivo con el que entraremos en el nuevo milenio. Estamos, en definitiva, impulsando audazmente la competencia de nuestro sector y confiamos por ello en obtener un justo apoyo y reconocimiento.
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