Un tribunal europeo estudia si la Generalitat ha de limitar la jornada de los m¨¦dicos a 48 horas
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, un organismo judicial con sede en Luxemburgo, aclarar¨¢ en los pr¨®ximos d¨ªas al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana si una directiva comunitaria que limita la jornada de trabajo a 48 horas por semana es aplicable en el sistema sanitario p¨²blico de la Comunidad Valenciana. En principio, una respuesta pos¨ªtiva forzar¨ªa a la Consejer¨ªa de Sanidad -con plenas competencias en la mater¨ªa- a modificar en profundidad las estructuras laborales del departamento, ya que la inmensa mayor¨ªa de los 3.000 m¨¦dicos adscritos al Servicio Valenciano de Salud superan ampliamente ese umbral. El TSJ elev¨® la cuesti¨®n prejudicial al tribunal europeo, una petici¨®n de explicaci¨®n de una directiva comunitaria, el pasado 10 de julio. Francisco Javier P¨¦rez, magistrado de lo social, inst¨® a sus colegas radicados en Luxemburgo a especificar si varios art¨ªculos de la directiva 93/104 de la Uni¨®n Europea (UE), en la que a grandes rasgos se limita el trabajo semanal de los ciudadanos a un tope de 48 horas, afecta a los m¨¦dicos de atenci¨®n primaria. La petici¨®n del juez valenciano ha sido motivada por una iniciativa del Sindicato de M¨¦dicos de Asistencia P¨²blica (SIMAP), una organizaci¨®n valenciana, minoritaria en el sector, que plante¨® un conflicto colectivo contra la Consejer¨ªa de Sanidad en la que reclam¨® la aplicaci¨®n de la citada directiva, aprobada el 23 de noviembre de 1993. El SIMAP interpreta sin ambig¨¹edades esa norma. El presidente de esta asociaci¨®n, Juan Benedito, asegura que la UE defiende el derecho de los facultativos a disfrutar "de una jornada laboral que no exceda no ya las 48 horas, sino las 40, inclu¨ªdas las extraordinarias, cada siete d¨ªas. Adem¨¢s, el trabajo nocturno no debe superar las ocho horas por d¨ªa". Antecedentes judiciales Seg¨²n Benedito, la organizaci¨®n del trabajo y ordenaci¨®n de horarios establecidas por la Consejer¨ªa de Sanidad -similar a la utilizada en otras comunidades aut¨®nomas con competencias o en las regiones donde la gesti¨®n a¨²n recae en el ministerio- choca frontalmente con la normativa de la UE. De hecho, "el SIMAP tambi¨¦n demanda que se aplique a los m¨¦dicos las condiciones laborales derivadas del trabajo nocturno y a turnos que desempe?an los m¨¦dicos", dice el presidente del sindicato. La normativa aludida exige un descanso de 24 horas cada semana, de 11 horas consecutivas cada d¨ªa y una pausa por cada seis horas de trabajo ininterrumpido. No obstante, la directiva reconoce a los pa¨ªses integrados en la UE su prerrogativa a permitir excepciones en "servicios relativos a la recepci¨®n, tratamiento y/o asistencia m¨¦dica prestado por hospitales o centros similares". Los servicios jur¨ªdicos de la Consejer¨ªa, as¨ª como los del Ministerio de Sanidad, consideran que esta disposici¨®n les exime de cumplir la directiva, que, por otra parte, el Gobierno espa?ol no ha aplicado a¨²n. A pesar de ello, dos tribunales valencianos han fallado a favor de cuatro m¨¦dicos del sistema p¨²blico que reclamaron en los juzgados de lo social la aplicabilidad de esa legislaci¨®n. El Juzgado de lo Social n¨²mero 5 de Alicante ha reconocido, pese a su falta de desarrollo en Espa?a, la aplicabilidad de ese precepto del ordenamiento comunitario, que, seg¨²n el fallo, determina que el trabajo de los m¨¦dicos no debe exceder las 48 horas semanales incluyendo las horas extraordinarias. Este computo se consigue como media de un cuatrimestre. El fallo del juez alicantino, recurrido por la consejer¨ªa, di¨® la raz¨®n a tres m¨¦dicos de atenci¨®n primaria, que seg¨²n el magistrado tienen derecho a no trabajar m¨¢s de 48 semanales. Actualmente, desempe?aban su labor, como promedio, durante 56 horas semanales. Otro juez, en este caso de Valencia, dict¨® sentencia en el mismo sentido ante el recurso planteado por un cuarto facultativo. Los planteamientos del titular del Juzgado de lo Social n¨²mero 5 de Valencia invocan la vigencia de la directiva y obvian las especifidades del trabajo sanitario, recogidas en la legislaci¨®n de la UE y esgrimidas por los abogados de la Generalitat en sus recursos, pendientes de resoluci¨®n.
Diez preguntas para un fallo
El TSJ ha planteado a sus colegas de la UE una bater¨ªa de 10 preguntas sobre la aplicabilidad de la directiva 93/104, que si afectara al sistema sanitario obligar¨ªa a los poderes p¨²blicos, con toda probabilidad, tanto a cambiar la actual disposici¨®n de horarios como a incrementar de manera sensible la dotaci¨®n de sus ya amplias plantillas. Los jueces valencianos han instado al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas a aclarar si el art¨ªculo 2 de la directiva, que excluye a la asistencia sanitaria de la norma, es, por contra, extensible a los m¨¦dicos de atenci¨®n primaria. Adem¨¢s, pregunta si el apartado del ordenamiento que concreta que los m¨¦dicos en periodo de formaci¨®n (los internos residentes) no est¨¢n sujetos a la directiva implica, en consecuencia, que si lo est¨¢n el resto de facultativos con independencia de su cometido, la atenci¨®n primaria o cualquier otra especialidad. Las respuestas a ¨¦stas y otras cuestiones -sobre como c¨®mputar las horas invertidas en las guardias o la validez de la legislaci¨®n nacional en determinados aspectos, entre muchas otras- marcar¨¢n la decisi¨®n del alto tribunal valenciano, que podr¨ªa invalidar de un plumazo un sistema de trabajo defendido por el consejero de Sanidad, Joaqu¨ªn Farn¨®s, pero de uso com¨²n en toda Espa?a con independencia del color pol¨ªtico del gobierno de turno. De hecho, el Ministerio de Sanidad ha defendido en varias ocasiones, que la directiva, exactamente, su art¨ªculo 17.2, no afecta al colectivo m¨¦dico al reconocer las peculiaridades de la atenci¨®n sanitaria.
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