Nobleza obliga
Entre las muchas noticias de tribunales que nos traen los peri¨®dicos, aparecen de vez en cuando referencias a juicios sobre derechos de sucesi¨®n en los t¨ªtulos nobiliarios. Normalmente, la controversia se origina porque una mujer impugna el mejor derecho de su hermano, m¨¢s joven, a heredar un t¨ªtulo, alegando que la tradicional preferencia del hombre sobre la mujer es una discriminaci¨®n incompatible con la igualdad constitucional. No faltan situaciones tan curiosas como la que publicaba este peri¨®dico recientemente: t¨ªa y sobrina, defendidas ambas por letradas, han mantenido opiniones contrapuestas en un juzgado de Sevilla sobre si la preferencia del var¨®n para heredar no s¨¦ cu¨¢l condado violaba o no la Constituci¨®n. Como el conciso estilo period¨ªstico no permite las interminables puntualizaciones de los juristas, la noticia se titulaba algo inexacta: Un juez prima la varon¨ªa en la sucesi¨®n de un condado. A decir verdad, el juez se limit¨® -como era su obligaci¨®n- a aplicar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el particular. Y ¨¦sta es extraordinariamente clara y, adem¨¢s, reciente: en su sentencia 127/1997, de 3 de julio, el TC considera (por nueve votos contra tres) que "la regla de preferencia del var¨®n sobre la mujer en igualdad de l¨ªnea y grado, en el orden regular de las transmisiones mortis causa de t¨ªtulos nobiliarios no es contraria al art¨ªculo 14 CE". Con esta sentencia, el TC quiebra la l¨ªnea jurisprudencial del Tribunal Supremo que, desde hace unos a?os, ven¨ªa estimando que esa regla hab¨ªa que considerarla derogada por la Constituci¨®n. El TC basa su razonamiento en admitir la constitucionalidad del Derecho nobiliario porque no establece ning¨²n privilegio personal sino que es una "preeminencia o prerrogativa de honor", un "s¨ªmbolo" sin contenido jur¨ªdico. Y una vez admitida la constitucionalidad del Derecho nobiliario, admite tambi¨¦n la constitucionalidad de sus elementos, entre los que se encuentran las reglas sucesorias. Es decir, el TC hace suya la teor¨ªa de que los derechos nobiliarios "sean como son o que no sean" (sint ut sunt aut non sint). Como jurista, me convencen m¨¢s los razonamientos del Tribunal Supremo y los de los votos particulares de la sentencia del Constitucional. Resumi¨¦ndolos toscamente, dir¨¦ que la preferencia del var¨®n sobre la mujer en los t¨ªtulos sucesorios es una de esas discriminaciones hist¨®ricas que no puede superar el m¨¢s ben¨¦volo "test de razonabilidad", empleado para admitir o rechazar cualquier diferencia de trato. No aplicar ese test a los componentes de un sector del ordenamiento jur¨ªdico, afirmando que en su conjunto es constitucional, supone crear una "zona franca" en la que no rigen las normas constitucionales. Ahora bien, como jurista so?ador y amigo de las divagaciones, la verdad es que me atrae la dicotom¨ªa de mantener el derecho nobiliario tal cual o eliminarlo. Me atrae tanto que casi me atrever¨ªa a buscar argumentos para defender la segunda alternativa, su eliminaci¨®n. Comenzando por su escaso apoyo constitucional: el art¨ªculo 62 de la Constituci¨®n, que atribuye al Rey la concesi¨®n de "honores y distinciones con arreglo a las leyes". ?De verdad se colige de esa frase una autorizaci¨®n para saltarse el principio de igualdad y permitir que una persona, por el simple hecho del nacimiento, reciba la "preeminencia de honor" de un t¨ªtulo nobiliario? Muy al contrario, se podr¨ªa decir que una interpretaci¨®n sistem¨¢tica del art¨ªculo 62 de la Constituci¨®n s¨®lo autoriza al Rey, refrendado por el presidente del Gobierno, a atribuir t¨ªtulos nobiliarios siempre que no sean hereditarios (como los concedidos a sus dos hijas, por cierto). Pero a¨²n admitiendo la constitucionalidad de heredar los "honores y distinciones" logrados por un antepasado, no es f¨¢cil admitir la constitucionalidad de los actuales principios que rigen su herencia. As¨ª, si se estimase que el principio de masculinidad viola la igualdad, tambi¨¦n habr¨ªa que estimar que igual de discriminatorio es el principio de primogenitura porque ?cu¨¢l es la raz¨®n de que el primer hijo/a tenga derecho a heredar el "honor" del padre/madre y los dem¨¢s no? El ¨²nico criterio no discriminatorio que se me ocurre es el de permitir que todos los herederos puedan usar el t¨ªtulo, tal y como sucede en Alemania; soluci¨®n republicana que alguien objetar¨¢ inaplicable en una monarqu¨ªa parlamentaria. En fin, buscando argumentos para reforzar la postura favorable a la eliminaci¨®n de t¨ªtulos nobiliarios, hasta me atrever¨ªa a aplicar a la nobleza las palabras que un gran constitucionalista, don Nicol¨¢s P¨¦rez Serrano, dedic¨® a cierta benem¨¦rita instituci¨®n: "Crea una desigualdad injusta y antidemocr¨¢tica, reminiscencia hist¨®rica, no responde ya a sus pret¨¦ritas razones de ser". Pero la verdad, es que mis especulaciones te¨®ricas deben rendirse ante la evidencia de que los t¨ªtulos nobiliarios est¨¢n s¨®lidamente asentados en nuestro Derecho, tanto que su "orden regular" se determina en las Partidas de Alfonso X el Sabio y no es cosa de venir ahora a discutir tan ancestral y venerable norma. Adem¨¢s, si alguien tuviera dudas de sus razones de ser y de su utilidad social, seguro que se le habr¨¢n disipado ante el magn¨ªfico espect¨¢culo de la boda de Eugenia de Alba y Francisco Rivera, de la Duquesa y el torero.
Agust¨ªn Ruiz Robledo el profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada
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