El Supremo estima sancionable tener una m¨ªnima cantidad de droga para consumo
Una sentencia establece que poseer 60 gramos de hach¨ªs es una infracci¨®n administrativa
, Tener una peque?a cantidad de droga para el propio consumo -en concreto, 60 gramos de resina de hach¨ªs- sigue sin ser delito, pero podr¨¢ ser sancionado administrativamente, seg¨²n la doctrina establecida por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. La sala ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa, que anul¨® una multa de 400.000 pesetas a la portadora de 60 gramos de hach¨ªs, informa Europa Press.
El delegado del Gobierno en Ceuta mult¨® con 400.000 pesetas a una mujer que llevaba en su bolsa de viaje, para su propio consumo, dicha cantidad de hach¨ªs. El Ministerio de Justicia e Interior confirm¨® la sanci¨®n.La multa hab¨ªa sido impuesta por el delegado del Gobierno en Ceuta en aplicaci¨®n del art¨ªculo 25.1 de la ley de Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Corcuera, que tipifica como infracci¨®n administrativa grave la "tenencia il¨ªcita, aunque no estuviera destinada al tr¨¢fico de drogas", siempre que no constituya delito.
La sala de lo contencioso-administrativo del m¨¢ximo tribunal andaluz anul¨® la multa, por entender que la tenencia de una escasa cantidad de droga, propia de un consumidor, no debe considerarse il¨ªcita, ya que la ley de Seguridad Ciudadana no explica en qu¨¦ consiste la ilicitud de la tenencia y los tribunales no deben valorar conductas morales.
En cambio el Supremo, al que recurri¨® el abogado del Estado mediante un recurso en inter¨¦s de ley -cuya resoluci¨®n convierte en jurisprudencia una sola sentencia-, ha dado un vuelco doctrinal al interpretar que "la tenencia il¨ªcita" de la que habla la ley de Seguridad Ciudadana incluye "la tenencia para propio consumo, aunque no estuviera destinada al tr¨¢fico, siempre que no constituya infracci¨®n penal".
La sentencia del Supremo reprocha al tribunal andaluz el criterio de ¨¦ste, "habida cuenta que hace posible la generalizaci¨®n de la tenencia il¨ªcita, aunque no estuviera destinada al tr¨¢fico, de drogas t¨®xicas (...), comprometiendo la salud p¨²blica, por los grav¨ªsimos efectos que el consumo produce, e incluso eventual o indirectamente, la seguridad ciudadana, cual lo demuestra la realidad social cotidiana". El Supremo advierte de que la ley no excluye las peque?as cantidades.
El fallo del Supremo marca la doctrina para el futuro y, en cambio, respeta la situaci¨®n jur¨ªdica particular, ya que mantiene la anulaci¨®n de la multa de 400.000 pesetas impuesta por la Administraci¨®n.
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