?Contexto vasco o individuo vasco?
Veo que la interesante discusi¨®n con Fernando Savater sobre el sujeto individual o colectivo de los derechos va a acabar por no llevarnos a ning¨²n lado. Me alarma ver que alguien como Gurutz J¨¢uregui haya intervenido en el debate de un modo que puede prestarse a la confusi¨®n. J¨¢uregui afirma [EL PA?S, 5 de enero de 1999] que los derechos de los ni?os son colectivos porque se les confieren por pertenecer a un colectivo. Esto no es correcto. Los derechos de los ni?os son individuales porque cada uno de los ni?os tiene esos derechos. Me parece que lo que quiere decir Fernando Savater es que los ni?os tienen derechos individuales, pero que no hay una entidad colectiva como la infancia o la ni?ez que tenga como tal entidad derechos distintos a los de cada uno de los ni?os. Y en eso tiene toda la raz¨®n. Eso no significa que no existan algunas cosas que no son seres humanos individuales y que, sin embargo, s¨ª tienen derechos: por ejemplo, las sociedades an¨®nimas. Pero los derechos de las sociedades an¨®nimas son individuales de cada una de ellas. Porque a las sociedades o a los clubes o a los partidos pol¨ªticos o a los sindicatos se les pueden conceder derechos individuales porque son entidades susceptibles de ser identificadas y acotadas individualmente. Tienen una identidad conferida por normas y unos ¨®rganos de representaci¨®n conocidos que, cuando act¨²an, se dice que lo que act¨²a es la sociedad, el club o el partido. Son tratados, pues, como seres individuales.Me parece que contra lo que lucha Savater, y yo con ¨¦l, es contra la pretensi¨®n de que cosas imposibles de individualizar claramente, como lo son los pueblos, tengan tales derechos. Y la raz¨®n es bien sencilla: no podemos saber cu¨¢ndo estamos en presencia de un pueblo, ni sabemos c¨®mo pueden ejercer esos presuntos derechos los pueblos en cuanto entes distintos de los individuos que los componen. Que la cosa no es tan clara como se pretende en el debate pol¨ªtico se puede ver hoy mismo con el problema del pueblo saharaui. ?Qu¨¦ se est¨¢ discutiendo? Se est¨¢ discutiendo qu¨¦ es el pueblo saharaui. Y unos dicen que lo componen los que est¨¢n all¨ª hoy; otros, que tambi¨¦n sus parientes hasta la tercera generaci¨®n, aunque no est¨¦n all¨ª, y otros, que los integrantes del censo que hizo Fraga en los a?os setenta. Simplifico las cosas, pero creo que se entiende lo que quiero decir. ?C¨®mo puede ejercer sus presuntos derechos en tanto que pueblo? Pues no lo sabemos. Se supone que s¨®lo puede hacerlo de dos maneras: o individuo por individuo o por medio de representantes conocidos, que est¨¦n autorizados para hablar en nombre de ese pueblo. Si optamos por la primera variante, el derecho del pueblo saharaui se ha transformado en los derechos individuales de cada uno de los saharauis. Si optamos por la segunda variante, entonces tenemos que saber qui¨¦nes son los leg¨ªtimos representantes de ese pueblo. ?C¨®mo podemos saberlo? Aqu¨ª es donde est¨¢ la importancia del n¨²cleo de la discusi¨®n. Porque si el pueblo se presenta como una entidad colectiva dotada de unos rasgos ¨¦tnicos, culturales o religiosos y unos efluvios impersonales, entonces cualquiera que se sienta identificado con esas cosas puede pretender hablar en nombre de ¨¦l, pero si el pueblo es s¨®lo el conjunto de todos sus habitantes individuales, entonces lo que habla por ¨¦l es la suma de sus votos. En un caso nos encontramos con la representaci¨®n virtual o m¨ªstica, la que se dec¨ªa que ten¨ªa el F¨¹hrer respecto de la Volksgemeinschaft (la comunidad popular alemana). En el otro nos las tenemos que ver, en cambio, con la representaci¨®n electiva y racional: representa el que es elegido mediante un voto ejercido individuo por individuo. Cuando o¨ªmos a alguien decir que habla en nombre de todo el pueblo de Euskal Herria y afirma sin inmutarse que eso incluye las dos provincias llamadas francesas, lugares en los que no se ha realizado ninguna votaci¨®n al respecto, nos encontramos con el primer modelo de representaci¨®n. N¨®tese que aqu¨ª el pretendido derecho del pueblo lo puede esgrimir cualquiera que sienta una identificaci¨®n emocional con algunas cosas, aunque no haya consultado emp¨ªricamente a nadie. Cuando, por el contrario, habla el lehendakari como cabeza del Gobierno vasco, estamos en la representaci¨®n emp¨ªrica, pero entonces, ni las provincias francesas ni Navarra tienen nada que ver en el asunto.
Todas estas consideraciones vienen a cuento porque la idea de los derechos de los colectivos no puede resolverse sino con una argucia emocional. Si no somos capaces de individualizar perfectamente a su titular y determinar los modos que tiene de ejercerlos, entonces no podemos usar el lenguaje de los derechos. Savater, pues, tiene raz¨®n. Pero, adem¨¢s, es importante que la tenga, especialmente ahora, porque si no me equivoco nos encontramos precisamente en una encrucijada en la que eso puede ser un factor decisivo a la hora de tomar posici¨®n respecto a temas importantes. Me refiero a una encrucijada escondida que viene tras esa idea tan oscura del llamado contexto vasco de decisi¨®n. Estoy un poco alarmado porque la disputa que esto est¨¢ generando viene centr¨¢ndose en la distinci¨®n entre contexto vasco y contexto general espa?ol como dos ¨¢mbitos distintos que habr¨ªa que separar entre s¨ª para tomar una decisi¨®n respecto de no se sabe muy bien qu¨¦. Si la cosa es como las palabras parecen dar a entender, ¨¦ste no es, desde luego, un problema menor. Pero creo que hay algo todav¨ªa m¨¢s grave detr¨¢s de eso del contexto vasco. Estoy seguro de que en un momento dado se va a producir un deslizamiento quiz¨¢s imperceptible; no desde un contexto a otro, sino desde los derechos individuales de decisi¨®n a un fantasmag¨®rico derecho colectivo a decidir el futuro de Euskadi. Temo que lo que puede llevar impl¨ªcito el Pacto de Lizarra no s¨®lo es que las cosas se deciden en el contexto vasco, sino, sobre todo, que las cosas las decide el pueblo vasco, pero no los individuos vascos. Esto me ha parecido advertir cuando he o¨ªdo hablar de fueros, convocatoria de municipios y cosas por el estilo. Todo ello me suena a democracia org¨¢nica, es decir, a una clase de democracia que se caracteriza esencialmente porque no son los individuos, voto a voto, los que deciden, sino cuerpos intermedios o entidades colectivas m¨¢s o menos delet¨¦reas. Y si mis temores se hacen realidad, entonces puede haber un momento en el que, v¨ªa municipios o v¨ªa mesas de cualquier clase, al ciudadano vasco se le habr¨¢ dado el cambiazo y se encontrar¨¢ con que vive en una comunidad pol¨ªtica de distinta naturaleza sin que haya tenido ni arte ni parte en ello, es decir, sin haberlo decidido conscientemente. Urge, por tanto, que se exija claridad en este proceso y se diga si alguna vez el ciudadano vasco individual va a poder decir con rotundidad lo que quiere o si, por el contrario, no va a ser sino una gota pasiva en el magma de una entidad supraindividual que pretende ser titular de un derecho colectivo a decidir. Que se le diga, en definitiva, si despu¨¦s de tanta emancipaci¨®n y de tanta autodeterminaci¨®n va a ser protagonista o s¨®lo comparsa, o, lo que es lo mismo, si va a ser tratado como un ciudadano o como un s¨²bdito. Eso es lo ¨²nico importante.
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