El Supremo niega a los centros concertados el cobro de pluses
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que los centros de ense?anza que mantengan un concierto con la Administraci¨®n no podr¨¢n cobrar a sus alumnos pluses especiales por actividades complementarias como ajedrez, biblioteca o juegos. El Supremo ha rechazado con dicho texto el recurso interpuesto por varios colegios de la Comunidad de Valencia que pretend¨ªan cobrar a sus alumnos incrementos en sus cuotas, en contraprestaci¨®n por la participaci¨®n de los alumnos en determinadas actividades extraescolares.Uno de los colegios implicados pretend¨ªa incluso un incremento del gasto de comedor en 380 pesetas por comensal y d¨ªa. En primera instancia, la Generalidad de Valencia deneg¨® la pretensi¨®n de los colegios, pero estos alegaron al Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad y -ante la negativa de ¨¦ste-, al Tribunal Supremo.
Esta ¨²ltima instancia recuerda en su sentencia que, de acuerdo con la ley, los centros educativos concertados "tienen la obligaci¨®n de impartir gratuitamente la ense?anza" y adem¨¢s que "las actividades, tanto docentes como complementarias o extraescolares y de servicios, no podr¨¢n tener car¨¢cter lucrativo".
Por ello, el Supremo se opone a las cuotas que pretend¨ªan cobrar los colegios a sus alumnos y subraya que debe protegerse la gratuidad de la ense?anza para que "de ninguna manera se produzca discriminaci¨®n alguna" entre los ni?os.
Finalmente, la sentencia critica al colegio que pretend¨ªa cobrar un plus por el servicio de comedor y considera que la instituci¨®n teresiana Colegio del Armelar de Paterna estaba expresando "un inter¨¦s de lucro" con su intento de cobrar de m¨¢s a los alumnos.
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