Aclaraci¨®n
En relaci¨®n con el art¨ªculo que hab¨¦is publicado esta ma?ana [EL PA?S, 9 de marzo] en las p¨¢ginas de Opini¨®n, titulado Despenalizar el atrako, firmado por los profesores universitarios Gabriel Tortella y Clara Eugenia N¨²?ez, me permito informar de que en el d¨ªa de hoy, en la Comisi¨®n Mixta Congreso-Senado de Relaciones con el Defensor del Pueblo, he tenido la oportunidad de pronunciarme sobre el problema relativo a la despenalizaci¨®n de la ocupaci¨®n de bienes inmuebles.He manifestado que esta instituci¨®n en ning¨²n momento ha solicitado la despenalizaci¨®n de la ocupaci¨®n de tales bienes. El d¨ªa 12 de enero de 1999, desde esta oficina del Defensor del Pueblo, se remiti¨® a la ministra de Justicia una comunicaci¨®n en la que se le daba traslado del planteamiento formulado por un grupo de abogados del Colegio de Barcelona sobre la cuesti¨®n se?alada.
Entre las alegaciones que aparecen en el escrito de dicho colectivo de abogados se formulaban consideraciones, fundamentalmente jur¨ªdicas, acerca de qu¨¦ jurisdicci¨®n es o puede ser m¨¢s adecuada para resolver los problemas que se derivan de la ocupaci¨®n de viviendas que permanecen habitualmente deshabitadas.
En ning¨²n momento esta instituci¨®n ha expresado que deba despenalizarse el fen¨®meno conocido como okupaci¨®n.
El Defensor del Pueblo ha constatado que la propia judicatura tiene criterios diferentes a la hora de resolver los casos de ocupaci¨®n de viviendas sobre los que aqu¨¦lla ha tenido que pronunciarse.
Nunca hemos puesto en tela de juicio la protecci¨®n de lo que son principios b¨¢sicos del ordenamiento constitucional y, entre ellos, naturalmente, el de la propiedad privada. Ello no impide enmarcar ese derecho en el resto de los que integran nuestra Constituci¨®n, de entre los cuales no cabe olvidar la funci¨®n social que nuestra propia Carta Magna atribuye a dicha propiedad privada.
Querer mejorar un tipo penal, matiz¨¢ndolo hasta extremos que permitan saber que el ius puniendi del Estado se utiliza de forma razonable, es tambi¨¦n una de las funciones de esta instituci¨®n, que debe estar siempre al servicio de todos los ciudadanos, y fundamentalmente de aquellos que en mayor medida pueden resultar afectados por la aplicaci¨®n del citado tipo penal.
Espero que esta informaci¨®n pueda contribuir a esclarecer cu¨¢l es la posici¨®n que sobre el tema expuesto tiene esta Defensor¨ªa.- .
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