El Supremo anula la exigencia de saber euskera para limpiar un front¨®n
El Tribunal Supremo ha anulado un acuerdo de 1988 del Ayuntamiento vizca¨ªno de Zaldibar, de unos 3.000 habitantes y gobernado por el PNV, por el que se exig¨ªa el euskera como "requisito inexcusable" para concursar a la adjudicaci¨®n de las labores de limpieza y conservaci¨®n del front¨®n municipal, seg¨²n una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo conocida ayer. Se da la circunstancia de que la alcaldesa, Blanca Onaindia, es la responsable de los departamentos de euskera y obras. El alto tribunal, que ha estimado el recurso presentado por el abogado del Estado, considera que el requisito pedido supon¨ªa una discriminaci¨®n y no era estrictamente necesario para la gesti¨®n encomendada.
En concreto, la sentencia indica que "ser¨ªa contrario al derecho de igualdad en el acceso a la funci¨®n p¨²blica exigir un nivel de conocimiento del idioma cooficial en la comunidad aut¨®noma que no guarde relaci¨®n alguna con la capacidad requerida para desempe?ar la funci¨®n de que se trate".
Los magistrados entienden que ning¨²n usuario de las instalaciones del front¨®n se ver¨¢ perjudicado por que el personal destinado a la limpieza de las instalaciones y su conservaci¨®n no sea capaz de dirigirse al p¨²blico en la lengua vasca, por lo que no est¨¢ justificado el requisito, eliminatorio en este caso, del conocimiento del euskera a nivel hablado.
Seg¨²n el fallo, tampoco "el alcance y contenido de la gesti¨®n y explotaci¨®n del servicio que ha de encargarse justifica dicha exigencia del euskera como "requisito inexcusable", que aqu¨ª se traduce como eliminatorio" de las candidaturas que optan a la gesti¨®n del servicio.
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