El Supremo admite el recurso de un abogado contra el Constitucional
Impugna la designaci¨®n de 36 letrados del tribunal
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a tr¨¢mite el recurso interpuesto por el abogado Jos¨¦ Luis Maz¨®n contra el Tribunal Constitucional, por la designaci¨®n de 36 de sus 37 letrados. Maz¨®n alega que la designaci¨®n de esos 36 letrados no ha respetado el art¨ªculo 97.1 de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional (LOTC), que exige "concurso-oposici¨®n" para el reclutamiento de dichos juristas.El recurso, cuya admisi¨®n a tr¨¢mite la notific¨® la mencionada Sala del Supremo el 25 de mayo ¨²ltimo, acusa al Tribunal Constitucional de "la violaci¨®n generalizada del art¨ªculo 97 de la LOTC, en relaci¨®n con el art¨ªculo 23 de la Constituci¨®n espa?ola". Este precepto establece que los ciudadanos "tienen el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos p¨²blicos, con los requisitos que se?alen las leyes".
El recurrente argumenta que las 36 plazas de letrado a las que se refiere han sido provistas "por un sistema de libre designaci¨®n entre funcionarios p¨²blicos", a pesar de que, seg¨²n la LOTC, "han de ser seleccionados por concurso-oposici¨®n".
El precepto de la LOTC que el recurrente considera vulnerado establece que "el Tribunal Constitucional estar¨¢ asistido por un Cuerpo de Letrados constituido por medio de concurso-oposici¨®n, que se ajustar¨¢ a las normas que establezca el reglamento del Tribunal".
El Reglamento de Organizaci¨®n y Personal del Tribunal Constitucional, aprobado por el pleno de este ¨®rgano en 1990 y modificado en 1994, prev¨¦ dos tipos de letrados. Por una parte, "los que hayan sido seleccionados mediante concurso-oposici¨®n". Por otra, "tambi¨¦n podr¨¢n ser adscritos temporalmente al Tribunal, en calidad de letrados, de acuerdo con las normas de este reglamento, funcionarios de las carreras judicial y fiscal y otros funcionarios p¨²blicos pertenecientes a cuerpos o escalas para ingresar en los cuales se exija la licenciatura en Derecho".
El recurso de Maz¨®n estima que tal desarrollo reglamentario, "al que se ajusta", dice, " la designaci¨®n a dedo de 36 letrados, incumple la LOTC, que s¨®lo permite un tipo de letrados: el constituido por medio de concurso-oposici¨®n". Maz¨®n alega que tal designaci¨®n le impide "poder aspirar a una plaza de letrado, ya que no se convoca concurso-oposici¨®n, como la ley exige".
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