Los estatutos "responden" con olvidos y fallos de redacci¨®n
Los estatutos del Madrid servir¨¢n de marco legal a las disputas entre directivos, pero presentan lagunas y fallos de redacci¨®n que, lejos de arbitar soluciones, pueden dar lugar a nuevas discrepancias. Uno de los puntos clave del actual conflicto -en su perspectiva jur¨ªdica- es la validez legal de la reuni¨®n celebrada el lunes por s¨®lo ocho directivos de los 13 que forman la junta. Seg¨²n los estatutos, hace falta la presencia de la mitad m¨¢s uno de los componentes; y ese requisito se cumpl¨ªa. Pero la junta no fue convocada por el presidente, Lorenzo Sanz, quien ni siquiera asisti¨®. ?Y qui¨¦n convoca la junta? Los estatutos no lo precisan. Se limitan a establecer que "se reunir¨¢ preceptivamente al menos una vez al mes".
Ahora Lorenzo Sanz ha decidido el nombramiento de m¨¢s directivos para ganar apoyos. En efecto, los estatutos admiten un n¨²mero m¨¢ximo de 20 componentes de la Junta. Y no pod¨ªa llegar hasta ese n¨²mero, porque otro art¨ªculo s¨®lo le da competencias para sustituir a quienes hubieran causado baja por distintos conceptos. Una vez que la junta inicial salida de las elecciones no se form¨® con 20 personas (sino s¨®lo 16), el n¨²mero de integrantes no puede ampliarse a mitad de mandato. El presidente (art¨ªculo 46) "podr¨¢ nombrar sustitutos" en el caso de "vacantes". Y, lo m¨¢s importante: "pero debiendo ser ratificados estos nuevos nombramientos por la Junta General" (prevista para septiembre). Sanz interpret¨® ayer que, hasta tal ratificaci¨®n, los nuevos miembros pueden ejercer de pleno derecho. Los estatutos no lo aclaran, y dejan abierta la discusi¨®n sobre el valor gramatical y jur¨ªdico de ese "pero" que condiciona esos nombramientos.
El sector cr¨ªtico hacia Sanz y Juan Onieva sostiene asimismo que se debe abrir el procedimiento para convocar elecciones "cuando lo soliciten el 50% de los miembros de la junta directiva" (art¨ªculo 38). Y ese requisito se ha cumplido si se da por v¨¢lida la reuni¨®n del lunes convocada sin la anuencia de Lorenzo Sanz.
Problemas de preposiciones
Curiosamente, un apartado de ese mismo art¨ªculo se?ala que habr¨¢ lugar al nombramiento de nueva junta directiva "cuando por dimisiones, renuncias, fallecimientos o incapacidades f¨ªsicas haya quedado la junta directiva reducida o modificada en un n¨²mero inferior a cinco miembros en total". As¨ª pues, el procedimiento para convocar elecciones pod¨ªa haberse abierto mucho antes: ya se han producido esas vacantes, puesto que la primera de la media docena de renuncias ya reduc¨ªa la junta "en un n¨²mero inferior a cinco miembros": la redujo en un miembro, y hasta hoy estaba reducida en tres miembros por las renuncias posteriores no cubiertas. Se entiende, no obstante, que el autor de la farragosa redacci¨®n de los estatutos quiso referirse a "la reducci¨®n de la junta a un n¨²mero inferior a cinco miembros", y no "la reducci¨®n en un n¨²mero inferior a cinco miembros".
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