El Insalud, condenado a pagar un tratamiento en un hospital privado
La enferma renunci¨® al centro p¨²blico por su t¨¦cnica "obsoleta"
Un juez de Valladolid ha condenado al Insalud a pagar a una enferma de c¨¢ncer los nueve millones de pesetas que cost¨® su tratamiento en un centro asistencial privado. La enferma, Isabel V. A., dej¨® el hospital cl¨ªnico universitario de Valladolid, dependiente del Insalud, e ingres¨® voluntariamente en el Hospital Universitario de Navarra, privado, porque la terapia que le estaban aplicando en Valladolid era "inadecuada y obsoleta", seg¨²n aleg¨®, para combatir eficazmente su dolencia.
Isabel V. A. ingres¨® el 29 de julio de 1997 en las urgencias del cl¨ªnico de Valladolid aquejada de fuertes dolores en la zona renal, hipocondrio y genitales. Los m¨¦dicos le diagnosticaron "err¨®neamente", seg¨²n la sentencia dictada por el juez Jos¨¦ Antonio Capilla, una "diverticulitis" y le dieron el alta cinco d¨ªas despu¨¦s. Pero el 10 de octubre volvi¨® al centro aquejada de dolores a¨²n m¨¢s fuertes. Finalmente le fue diagnosticada su verdadera dolencia, un c¨¢ncer de ovario, si bien le prescribieron un tratamiento incorrecto que no contuvo la extensi¨®n de su mal. La terapia correcta era "la cirug¨ªa citorreductora", pero "ni en ese momento ni en ning¨²n otro [los m¨¦dicos] se la propusieron, faltando a los propios protocolos del hospital", seg¨²n el juez.
Isabel, ignorante de la ineficacia del tratamiento que recib¨ªa y viendo que su mal se agravaba, opt¨® por ingresar voluntariamente, el 14 de enero de 1999, en el hospital universitario de Navarra, privado, sin autorizaci¨®n del Insalud. Los m¨¦dicos de ese centro le aplicaron de inmediato "la cirug¨ªa citorreductora" y le prescribieron una l¨ªnea de quimioterapia distinta de la que hab¨ªa recibido en Valladolid. La mejor¨ªa se not¨® enseguida.
El coste del tratamiento ascendi¨® a 9.091.000 pesetas, que el Insalud se neg¨® a abonar a la mujer. Aleg¨® que "no tiene obligaci¨®n de sufragar los gastos ocasionados por la asistencia prestada en otros centros sanitarios ajenos al sistema p¨²blico de salud cuando esa asistencia no es una cuesti¨®n de urgencia vital".
El juez admite que la normativa sanitaria vigente, el Real Decreto 63/95 de 20 de enero, sobre ordenaci¨®n de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, s¨®lo permite al Insalud "reembolsar los gastos" en caso de una "urgencia inmediata y vital", pero se?ala que esos supuestos hay que interpretarlos "en sentido amplio" para no vulnerar el precepto constitucional que preserva el derecho a la salud.
"No debe limitarse [el resarcimiento] a cuando se halla en peligro la propia existencia, sino [que debe extenderse] a cuando esa premura influya en alg¨²n da?o irreparable para la integridad f¨ªsica y siempre que exista imposibilidad de resolverlo, con la misma urgencia, por los servicios que a tal fin tiene establecidos [el Insalud]".
Recuerda el juez que se produjo inicialmente un "error de diagn¨®stico claro y evidente" y que, cuando por fin "se detect¨® la verdadera dolencia" se practic¨® a la enferma "un tratamiento inadecuado y en desuso". Y lamenta que, pese a todo, no se informara a la paciente "de los otros tratamientos alternativos que exist¨ªan" y que eran "perfectamente" conocidos por los m¨¦dicos.
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