Fallo pol¨¦mico
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL decidi¨® ayer -por ocho votos contra cuatro- anular la sentencia del Supremo que conden¨® a siete a?os de prisi¨®n a todos los miembros de la anterior Mesa de HB y orden¨® su inmediata excarcelaci¨®n. El fallo fue notificado anoche a las prisiones en las que, desde diciembre de 1997, cumpl¨ªan condena 22 de los 23 dirigentes de la coalici¨®n, una vez que Jon Id¨ªgoras fue excarcelado hace 13 meses por enfermedad. Una vez resuelto el amparo y antes de cualquier pronunciamiento resulta inexcusable lamentar la ins¨®lita y nada edificante deliberaci¨®n que ha precedido la resoluci¨®n del Tribunal Constitucional, perturbada por constantes e interesadas filtraciones.La excarcelaci¨®n de la antigua Mesa de HB, por m¨¢s que tenga efectos pol¨ªticos que seguramente desencadenar¨¢n otros en el seno de la coalici¨®n independentista, es, antes que nada, la consecuencia de un fallo judicial. Y como tal, merece la misma defensa p¨²blica que el Gobierno hizo de la sentencia condenatoria dictada por el Supremo. A partir de ese primordial acatamiento, es necesario esperar a que se difunda el texto de la resoluci¨®n para valorar su peso argumental. Pero el peculiar ritmo del tiempo judicial puede ayudar a que el fallo sea m¨¢s aceptado socialmente y menos controvertido jur¨ªdicamente una vez que ha transcurrido un a?o sin atentados de ETA.
Aparte de los efectos sobre la condena, ya producidos con la excarcelaci¨®n de los miembros de la antigua Mesa de HB, la resoluci¨®n de este recurso era esperada con inter¨¦s por las sugestivas cuestiones de hecho y de derecho que plantea. Resolverlas es competencia del Contitucional, sin que quepa plantear conflicto institucional alguno.
La sentencia de la Sala Segunda del Supremo estaba bien articulada y s¨®lidamente fundada, pero no pueden ignorarse las dudas doctrinales que suscit¨® en ¨¢mbitos judiciales que se considerara como delito de colaboraci¨®n con banda armada la emisi¨®n de un v¨ªdeo pol¨ªtico de ETA en campa?a electoral. Es cierto que el Supremo argument¨® que lo verdaderamente condenable en un Estado democr¨¢tico que garantiza la libertad de expresi¨®n, la libertad ideol¨®gica y el pluralismo pol¨ªtico, no era la simple emisi¨®n del v¨ªdeo, sino la "amenaza latente" de las pistolas de quienes presentaban tal mensaje. Mientras que para el Supremo la presencia de las pistolas era el elemento nuclear del v¨ªdeo, que lo hac¨ªa incurrir claramente en un delito de colaboraci¨®n con banda armada, para los abogados de HB era un accidente que en nada afectaba a la centralidad del mensaje. El Tribunal Constitucional ha aceptado el punto de vista de HB; habr¨¢ que esperar a conocer en detalle sus argumentos.
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