Un laberinto de leyes
Ayer entr¨® en vigor en Catalu?a el precepto sobre selecciones deportivas
La ley de selecciones deportivas catalanas entr¨® en vigor ayer. Posiblemente no haya en el mundo un deporte sometido a mayor n¨²mero de leyes que el espa?ol. A la legislaci¨®n de ¨¢mbito estatal, hay que sumarle la existencia hasta el momento de 15 leyes del deporte en 15 autonom¨ªas espa?olas a las que se incorporar¨¢n otras dos m¨¢s en un futuro (Cantabria y Navarra). El origen de todo esta ensalada legislativa est¨¢ en que el deporte fue transferido a primeros de los a?os 80 con car¨¢cter exclusivo a las comunidades aut¨®nomas. Y el t¨¦rmino exclusivo ha sido entendido de muy diferentes maneras, de tal forma que dos comunidades hist¨®ricas, Catalu?a y Pa¨ªs Vasco, plantean conflictos con el Estado, el m¨¢s divulgado de los cuales es el de las selecciones auton¨®micas.El Estado discute a estas comunidades que puedan tener representaci¨®n internacional, pero no puede discutir otras cosas. Por ejemplo, que un deportista pueda estar mejor o peor subvencionado seg¨²n su lugar de origen. Por ejemplo, que el Estado, a trav¨¦s del Consejo Superior de Deportes (CSD) no puede establecer un plan de detecci¨®n de talentos j¨®venes a nivel nacional: no puede hacerlo porque la base deportiva es competencia de cada autonom¨ªa.
La base del deporte gallego es la propia comunidad aut¨®noma, la base del deporte extreme?o son las corporaciones locales, la base del deporte catal¨¢n son los clubes y federaciones (de larga tradici¨®n asociativa en Catalu?a), la base del deporte vasco son las federaciones vascas. Pero no todas las comunidades entienden su pol¨ªtica deportiva de las misma forma, ni llegan a los mismos extremos, ni los mismos art¨ªculos han tenido id¨¦nticas repercusiones a pesar de estar redactados de forma parecida. No todos los deportes est¨¢n organizados de la misma manera, seg¨²n la comunidad de que se trate: as¨ª, por ejemplo, el padel es un deporte independiente a nivel estatal, pero est¨¢ adscrito a la federaci¨®n territorial de tenis en otras comunidades. A ciertas edades, las competiciones nacionales sufren de ciertas complejidades: un chaval de 14 a?os suele estar adscrito a un club si es catal¨¢n, pero suele pertenecer a un colegio si es andaluz, o dispondr¨¢ de una cartilla sanitaria obligatoria si es vasco. La ¨²nica organizaci¨®n verdaderamente nacional est¨¢ pr¨¢cticamente circunscrita a lo que conocemos como deporte de ¨¦lite, en manos de las federaciones espa?olas en el mayor de los casos o inmerso en el conocido plan ADO en lo concerniente a la preparaci¨®n ol¨ªmpica.
?Pueden existir discriminaciones deportivas en un atleta por el hecho de ser andaluz, vasco, catal¨¢n o extreme?o? Legalmente, cada comunidad puede subvencionar o becar a sus deportistas como estimen conveniente los gestores de sus comunidades. As¨ª, a la existencia de un plan ADO espa?ol, se le suma la de un sistema parecido en los casos vasco, navarro, castellano manchego y andaluz. Habitualmente, estos planes suelen ser complementarios: es decir, no conceden ayudas a quienes ya disfrutan de ellas a nivel nacional, pero podr¨ªan hacerlo. En ese caso, podr¨ªa darse la circunstancia de que un atleta disponga de dos becas, una estatal y otra de la comunidad aut¨®noma respectiva. Extremadura, por ejemplo, contempla en su ley del Deporte un listado de deportistas de ¨¦lite. De la misma manera, hay clubes que pueden disfrutar de ventajas fiscales o de la declaraci¨®n de utilidad p¨²blica, seg¨²n en la comunidad aut¨®noma donde est¨¦n inscritos.
Casi todas las autonom¨ªas entran a regular aspectos disciplinarios del deporte, catalogando las faltas como muy graves, graves o leves, descripci¨®n en el que la norma com¨²n es la coincidencia. No as¨ª en las sanciones: est¨¢ prevista la inhabilitaci¨®n del directivo para casos muy graves en todos los casos, pero las multas pueden ir de las 100.000 pesetas en Galicia (y nunca a un directivo sino a una entidad deportiva) a los 10.000.000 en el Pa¨ªs Vasco.
La particularidad de cada ley puede estar resumida, a simple vista, incluso por su articulado. La ley extreme?a cuenta con 92 art¨ªculos, por 74 de la ley gallega, 73 de la ley canaria o 142 de la ley vasca, la m¨¢s exhaustiva. Aunque todas las autonom¨ªas cuentan con un comit¨¦ de disciplina, no todas tienen una comisi¨®n antidopaje (casos vasco o canario) o un Comit¨¦ de promoci¨®n ol¨ªmpica (Pa¨ªs Vasco).
La ley que llega m¨¢s lejos en su articulado es la reciente ley vasca del deporte, de 25 de junio de 1998, que en su art¨ªculo 16.6 establece que "la federaci¨®n vasca de cada modalidad deportiva ser¨¢ la ¨²nica representante del deporte federado vasco en el ¨¢mbito estatal e internacional", lo cual ha motivado que el Gobierno plantee recurso de inconstitucionalidad con fecha 25 de septiembre de 1998. El art¨ªculo 26 permite que dichas federaciones vascas "podr¨¢n integrarse en las correspondientes federaciones deportivas de ¨¢mbito superior", pero matiza que "siempre se respetar¨¢ el derecho de las personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas federadas en el Pa¨ªs Vasco a integrarse voluntariamente en dichas federaciones deportivas de ¨¢mbito territorial superior en el supuesto de que las federaciones vascas acuerden la no integraci¨®n en dichas federaciones". Es decir, en una primera lectura, se entiende que las federaciones vascas pueden integrarse o no, por ejemplo, en una federaci¨®n espa?ola. En el art¨ªculo 37, la Uni¨®n de Federaciones Deportivas Vascas dar¨¢ el apoyo para que las federaciones vascas "puedan promover e impulsar la participaci¨®n de las selecciones vascas en las competiciones estatales e internacionales".
Otro art¨ªculo particularmente conclictivo de la legislaci¨®n vasca es el 8, dedicado al Comit¨¦ Vasco de Promoci¨®n Ol¨ªmpica, cuyo objeto consiste "en el desarrollo del movimiento ol¨ªmpico, en la difusi¨®n de sus ideales y en promover la preparaci¨®n, participaci¨®n, y representaci¨®n de los deportistas vascos en los JJOO".
Un deportista gallego est¨¢ obligado a acudir a la llamada de su selecci¨®n, como un andaluz, un vasco o un catal¨¢n. Y, tambi¨¦n, un espa?ol. Pero salvo en el caso catal¨¢n y espa?ol, las leyes no describen con detalle cu¨¢ndo y c¨®mo se considera la nacionalidad gallega, vasca o andaluza. La ley catalana entiende que un deportista es seleccionable si tiene dos a?os de residencia en Catalu?a una vez empadronado o 10 a?os de residencia si no se ha producido tal empadronamiento. La ley catalana, a diferencia de la espa?ola, la vasca o la gallega, no establece sanci¨®n en caso de negativa del deportista a acudir a la selecci¨®n respectiva.
El asunto de las selecciones auton¨®micas ha puesto de moda la existencia de estas leyes, pero la idiosincrasia del deporte espa?ol es algo m¨¢s compleja, lo cual no ha ido en detrimento de la buena marcha colectiva del deporte espa?ol incluso en las categor¨ªas juveniles. As¨ª es el deporte espa?ol, un laberinto donde han terminado por coincidir un buen manojo de leyes estatales y 15 leyes auton¨®micas. ?stas: Andaluc¨ªa (1999), Arag¨®n (1993), Asturias (1995), Baleares (1995), Castilla-La Mancha (1996), La Rioja (1995), Murcia (1993), Canarias (1997), Castilla y Le¨®n (1990), Extremadura (1995), Galicia (1997), Valencia (1994), Madrid (1995), Pa¨ªs Vasco (1998), Catalu?a (1999). En preparaci¨®n: Cantabria y Navarra.
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