El Supremo invalida la valoraci¨®n de los terrenos del Puerto de Alicante
Dos sentencias de Tribunal Supremo han invalidado la valoraci¨®n econ¨®mica de la zona de servicios del puerto de Alicante que realiz¨® la Autoridad Portuaria en 1992. El Alto Tribunal declara adem¨¢s improcedentes los c¨¢nones econ¨®micos que el puerto ven¨ªa aplicando a sus concesionarios, y anula la orden ministerial en la que se sustentaba la Autoridad Portuaria para cobrar a los ocupadores. El Supremo revoca as¨ª una sentencia de la Audiencia Nacional.
El presidente de la Autoridad Portuaria, Mario Flores, asegura que el dinero que va a dejar de ingresar el puerto, varias decenas de millones de pesetas, se comput¨® como de "dif¨ªcil cobro" para poder cuadrar las cuentas. El puerto est¨¢ realizando en estos momentos una nueva valoraci¨®n de los terrenos. Los fallos del Alto Tribunal, que anulan una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, da la raz¨®n, entre otras, a la concesi¨®n de Frigor¨ªficos del Puerto Amaro Gonz¨¢lez, SA, y coincide en el tiempo con la investigaci¨®n que est¨¢ realizando Puertos del Estado sobre adjudicaciones y concesiones por parte de la Autoridad Portuaria. Concesionarios del puerto impugnaron en casaci¨®n la sentencia de la Audiencia Nacional que desestim¨® sus recursos contra la resoluci¨®n del Tribunal Econ¨®mico Administrativo, desestimatoria, a su vez, de la reclamaci¨®n contra la nueva valoraci¨®n de los terrenos situados en las zonas de servicio de los puertos de Alicante y Torrevieja. Los c¨¢nones de ocupaci¨®n se dispararon con la nueva cuantificaci¨®n del suelo portuario, y los concesionarios decidieron impugnarla. Tras varios a?os de pleitos, el Supremo ha fallado a favor de los primeros concesionarios que recurrieron. Los tribunales a¨²n tienen pendiente de resolver los recursos de otros ocupadores, como Dep¨®sitos Francos, seg¨²n indic¨® Flores. El Supremo, que sienta jurisprudencia con estas sentencias, indica que tanto las tarifas portuarias como los c¨¢nones por ocupaci¨®n y por utilizaci¨®n de instalaciones y obras del puerto, inclusive si estos ¨²ltimos se encuentran insertos en una concesi¨®n de dominio p¨²blico portuario, como es el caso, "son prestaciones p¨²blicas de car¨¢cter obligatorio que pueden reglamentarse", pero no a trav¨¦s de una orden ministerial.
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