Condenado a pagar al abogado de oficio por tener dinero suficiente
Un juzgado de Sevilla ha condenado a Antonio G.T. a pagar el abogado de oficio que le asisti¨® tras ser detenido, ya que posteriormente se demostr¨® que pose¨ªa bienes suficientes y no ten¨ªa derecho a la justicia gratuita. En un auto, el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 10 de Sevilla declara que el procesado est¨¢ obligado a abonar 34.800 pesetas porque, seg¨²n se afirma, no se puede "confundir los t¨¦rminos oficio con gratuidad".
Antonio G.T. fue detenido el 3 de octubre de 1998 por una denuncia de malos tratos conyugales y solicit¨® abogado de oficio, pero durante la instrucci¨®n del caso design¨® un letrado particular, la Comisi¨®n que autoriza la justicia gratuita decidi¨® que dispon¨ªa de bienes suficientes y el acusado se neg¨® a abonar los honorarios que le reclamaron por la actuaci¨®n profesional en el juzgado de guardia. Desde el ¨¢mbito judicial se asegura que ¨¦sta es una pr¨¢ctica muy extendida entre quienes piden abogado de oficio y luego eligen uno de propia designaci¨®n, pero ha sido la primera vez que un letrado reclama judicialmente su pago y el juez se la concede. El abogado Joaqu¨ªn Moeckel decidi¨® emprender esta v¨ªa, invocando la Ley de Asistencia Jur¨ªdica Gratuita que establece que "si al detenido o preso no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia gratuita, ¨¦ste deber¨¢ abonar al abogado los honorarios devengados por su intervenci¨®n". El detenido aleg¨® que no hubo un contrato de arrendamiento de servicios profesionales y que ¨¦l no eligi¨® al abogado de oficio, sino que lo design¨® el Juzgado de Guardia, pero el juez entiende que "se recaba del Colegio de Abogados la designaci¨®n de un letrado de oficio, si no lo hubiere nombrado ya el interesado". Por lo tanto, "compete exclusivamente al Colegio de Abogados designar al letrado de oficio, nunca al juez instructor ni siquiera al propio profesional nombrado", dice el juez, y a?ade que esta funci¨®n "tiene siempre el car¨¢cter de retribuida" y que los honorarios deben ser satisfechos con fondos p¨²blicos o por el propio defendido.
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