La infidelidad no permite indemnizaci¨®n por da?os morales, seg¨²n el Supremo
La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha sentenciado que la infidelidad conyugal no da derecho a indemnizaci¨®n por da?os morales, como pretend¨ªa un marido que demand¨® a su mujer cuando descubri¨® que el padre de sus dos hijos no era ¨¦l sino un amante de su esposa. El Supremo entiende que el "quebrantamiento de los deberes conyugales son merecedores de un innegable reproche ¨¦tico y social", pero que la ¨²nica consecuencia jur¨ªdica que contempla la legislaci¨®n civil espa?ola para la infidelidad es la de estimarla como causa de separaci¨®n matrimonial, sin que pueda asign¨¢rsele en ning¨²n caso "efectos econ¨®micos". El litigio se inici¨® cuando un marido madrile?o reclam¨® a su esposa 22 millones de pesetas por los da?os ocasionados por su infidelidad. Explic¨® que se casaron en 1974 y durante el matrimonio tuvieron dos hijos. En 1983, los esposos suscribieron un convenio regulador, procediendo a la separaci¨®n de cuerpos y bienes. Los hijos quedaron bajo la guarda y custodia de la madre.
Al a?o siguiente, la mujer demand¨® al que hab¨ªa sido su esposo e impugn¨® la paternidad de sus dos hijos. El juez sentenci¨® que, en verdad, los dos hijos del matrimonio no eran del marido, sino que la mujer los hab¨ªa tenido fruto de sus relaciones extramatrimoniales con otro hombre.
En 1986, la esposa reclam¨® el divorcio, que le fue concedido por el juez, quien, adem¨¢s, acord¨® no conceder ninguna pensi¨®n compensatoria a favor del ex marido por desequilibrio econ¨®mico. La petici¨®n de indemnizaci¨®n por da?os morales interpuesta por el marido enga?ado fue atendida en primera instancia en 1992 por un juez de Madrid, que fij¨® en diez millones la cantidad que deb¨ªa recibir por los da?os morales sufridos. Sin embargo, esta decisi¨®n fue revocada en 1994 por la Audiencia Provincial de Madrid, lo que ahora confirma el Tribunal Supremo.
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