El Ejecutivo regula por decreto la firma electr¨®nica
El Consejo de Ministros aprob¨® ayer el Real Decreto Ley sobre Firma Electr¨®nica, en el que se reconoce la eficacia jur¨ªdica de la misma y las condiciones para prestar servicios de certificaci¨®n en Espa?a. La firma electr¨®nica favorecer¨¢ las transacciones y facilitar¨¢ los tr¨¢mites con la Administraci¨®n, con la posibilidad de solicitar a trav¨¦s de Internet el DNI, certificados de nacimiento, certificados de penales, presentar recursos administrativos, etc...La firma electr¨®nica avanzada recoger¨¢ un conjunto de datos que permitir¨¢n la identificaci¨®n del usuario y tendr¨¢ el mismo valor jur¨ªdico que la firma manuscrita, siendo admisible como prueba en un juicio. Con esta firma el usuario podr¨¢ efectuar tanto transacciones econ¨®micas como relacionarse con la Administraci¨®n, ya que en ella habr¨¢ de figurar la fecha y hora en que se emite el documento.
Para que tenga la m¨¢xima eficacia jur¨ªdica, la firma electr¨®nica tendr¨¢ que ser avalada por un "certificado reconocido", que permite verificar la identidad del usuario y que ser¨¢ expedido por un prestador de servicios de certificaci¨®n. Para expedir "certificados reconocidos" los prestadores deben solicitar su inscripci¨®n en el Registro de Prestadores de Servicios de Certificaci¨®n, creado en el Ministerio de Justicia.
El texto legal establece las obligaciones, garant¨ªas y condiciones exigibles a los prestadores de servicios de certificaci¨®n establecidos en Espa?a. Entre ellas, tener recursos econ¨®micos suficientes para afrontar "el riesgo de la responsabilidad por da?os y perjuicios", tanto a los usuarios de sus servicios como a terceros. La garant¨ªa m¨ªnima habr¨¢ de cubrir el 4% de la suma de los importes de las transacciones en que puedan emplearse el conjunto de los certificados emitidos.
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