ABANDONO CONYUGAL JUSTIFICADO
La esposa que abandona a su marido a causa de la convivencia con una suegra exasperante est¨¢ "justificada" y no comete el delito de violaci¨®n de las obligaciones familiares recogido en el C¨®digo Penal, seg¨²n el Tribunal Supremo italiano. En una sentencia hecha p¨²blica el martes, la m¨¢xima corte da la raz¨®n a una mujer de 26 a?os, madre de dos ni?os, que dej¨® el domicilio conyugal cansada de los constantes reproches de sus suegros. Denunciada por su marido, la mujer fue condenada por el tribunal de Sciacca (Sicilia) a dos meses de prisi¨®n por violar el C¨®digo Penal, decisi¨®n ratificada por el Tribunal de Apelaci¨®n de Palermo, que no tuvo en cuenta "la tasa de intolerancia" de la vida familiar suscitada por la "omnipresencia" de los suegros. Sin embargo, el Supremo ha considerado que en estos casos debe aplicarse el principio por el cual la violaci¨®n de las obligaciones familiares y la marcha del domicilio conyugal est¨¢ justificado "cuando existen razones de car¨¢cter interpersonal que no consienten el mantenimiento de la vida en com¨²n". Seg¨²n la sentencia, puede establecerse como "justa causa" para el abandono la intromisi¨®n habitual de "suegros y dem¨¢s parientes terribles", porque "pueden llevar hasta la intolerancia el mantenimiento de la vida familiar y causar graves perjuicios en la educaci¨®n de la prole". "Es una sentencia hist¨®rica que denota una visi¨®n progresista y democr¨¢tica del Supremo", asegur¨® la subsecretaria de Justicia, Marietta Scoca, al conocer la nueva sentencia.-
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