El Supremo s¨ª ve "ensa?amiento" en la sentencia de las 70 pu?aladas
El Tribunal Supremo ha anulado la pol¨¦mica sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a que declar¨® que no hubo "ensa?amiento" en el asesinato de una mujer a la que el marido de una amiga asest¨® 70 pu?aladas. El Supremo ha revocado esa sentencia, ha declarado que, efectivamente, se produjo la agravante de ensa?amiento, que el delito fue un asesinato en vez de un homicidio y ha aumentado la pena de 12 a 15 a?os al autor de las pu?aladas, Ezequiel Recio.El magistrado Andr¨¦s Mart¨ªnez Arrieta, ponente de la sentencia acordada por un tribunal de cinco magistrados, explica que en la agravante de ensa?amiento exige que el autor asuma deliberadamente que su acci¨®n ya no persigue la realizaci¨®n del delito, sino "un aumento del dolor causado con actos innecesarios para la ejecuci¨®n del delito".
Seg¨²n la sentencia de Barcelona, para que se diese el ensa?amiento, al homicida le falt¨® "la maldad reflexiva dirigida a causar un da?o a?adido e innecesario". El tribunal catal¨¢n no apreci¨® sino "una ira homicida que se desahoga en la v¨ªctima, que trata de acabar con ella cuanto antes y como sea".
Para el Tribunal Supremo, en cambio, las pu?aladas "se produjeron en vida de la v¨ªctima" y la prueba pericial forense se?al¨® que "las 13 ¨²ltimas se produjeron cuando la v¨ªctima estaba semiconsciente o en estado agonizante". "En todo caso, a continuaci¨®n de las lesiones mortales y por lo tanto, innecesarias para la realizaci¨®n del hecho delictivo", agrega la sentencia.
Seg¨²n el Supremo, en los hechos probados se descarta que el acusado tuviese rasgos paranoides potenciados por el alcoholismo o que actuase en estado de ofuscaci¨®n. Por tanto, "la finalidad de causar un padecimiento innecesario y aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de la v¨ªctima, es racional".
Tras se?alar que la experiencia indica que quien reitera la agresi¨®n innecesariamente lo hace con el deseo de causar al ofendido padecimientos mayores de los comprendidos en el resultado perseguido, la sentencia concluye que el asesino tuvo "un actuar fr¨ªo y dirigido a aumentar deliberadamente e inhumanamente el dolor" de la v¨ªctima.
Animadversi¨®n
Los hechos sucedieron el 10 de enero de 1997, cuando Ezequiel Recio discuti¨® con su mujer y ¨¦sta abandon¨® el domicilio conyugal. El marido sali¨® en su busca y fue a casa de Luisa O., la mejor amiga de su mujer. Ezequiel Recio no encontr¨® all¨ª a su esposa pero discuti¨® con Luisa O., hacia la que sent¨ªa "animadversi¨®n" por creer que se entromet¨ªa en su matrimonio. Forcejearon, Luisa le amenaz¨® con un cuchillo, Ezequiel se lo arrebat¨® y le asest¨® 70 pu?aladas, una de las cuales le afect¨® a la yugular y le provoc¨® la muerte por hemorragia. El Supremo condena tambi¨¦n a Ezequiel Recio a pagar cinco millones de pesetas a cada uno de los cuatro hermanos de la v¨ªctima.
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