Una norma para radio aparece en pleno decreto de firma electr¨®nica
En medio del decreto-ley sobre el reconocimiento de la firma electr¨®nica -un procedimiento destinado a dar seguridad a las transacciones y otras actuaciones que se efect¨²an a trav¨¦s de Internet- aparece una disposici¨®n en la que se autoriza a las entidades auton¨®micas que presten el servicio de radio digital a desbordar el territorio de sus comunidades y a emitir en otras con las que tenga "espacios radioel¨¦ctricos colindantes". La inserci¨®n de este tema en una norma dedicada a otro distinto no es un error, seg¨²n indicaron ayer fuentes del Ministerio de Fomento, que restaron importancia al contenido concreto de la disposici¨®n mencionada.El texto publicado en el correspondiente Bolet¨ªn Oficial del Estado fija qui¨¦n puede certificar la firma electr¨®nica; c¨®mo va a funcionar el registro de prestadores de tales servicios; cu¨¢l es la autoridad encargada de vigilarlo, y cu¨¢l ser¨¢ el r¨¦gimen de sanciones. Sin embargo, y a t¨ªtulo de disposici¨®n adicional, ese mismo texto incluye un p¨¢rrafo por el que se permite que la prestaci¨®n de radio digital por parte de entidades auton¨®micas pueda desbordar a sus comunidades, si hay acuerdo entre ellas.
La Constituci¨®n, en su art¨ªculo 86, reserva el dictado de decretos-leyes a casos de "extraordinaria y urgente necesidad". La rapidez de la norma sobre la firma electr¨®nica aparece justificada por la necesidad de dar confianza a los usuarios en la utilizaci¨®n de los sistemas telem¨¢ticos. Nada se argumenta, en cambio, sobre la urgencia de la disposici¨®n relacionada con la radio.
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