?La tregua de ETA busca "otra cosa"?
Federico Garc¨ªa Lorca acierta cuando adivina que "la rosa no buscaba la rosa/ buscaba otra cosa". Lo mismo, en cierto sentido, decimos de la tregua, despu¨¦s de un a?o. Apoy¨¢ndose sobre la justicia, buscando la paz, busca otra cosa; busca algo cuantitativa y cualitativamente m¨¢s y distinto. La tregua es un fen¨®meno social ambivalente, positivo, complejo, laber¨ªntico, que necesita un hilo de Ariadna hacia la salida "debida". Hacia "otra cosa".Alg¨²n jurista ha llegado al extremo contrario: califica la tregua como un delito de amenazas. Se basa en el texto de los art¨ªculos 169, 170 y 171 del C¨®digo Penal espa?ol y de sus correspondientes, casi id¨¦nticos, en los c¨®digos de muchos pa¨ªses. Coincidir¨¢n con este jurista quienes admitan como interpretaci¨®n legal v¨¢lida la exclusivamente literal; pero muchos discrepamos y rechazamos su opini¨®n porque exigimos siempre, como criterio hermen¨¦utico indispensable, tener en cuenta el paradigm¨¢tico precepto del art¨ªculo 3.1 del C¨®digo Civil, el precepto cuasi-constitucional, en atinada formulaci¨®n del fallecido magistrado del Tribunal Constitucional Enrique Ruiz Vadillo. Este art¨ªculo 3.1 pide a los jueces inexorablemente tener presente "la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas" las normas legales.
Actualmente, si cumplimos esta exigencia epistemol¨®gica, si tomamos en consideraci¨®n la realidad social hodierna, hemos de concluir que no cabe ubicar la tregua en art¨ªculo alguno del c¨®digo punitivo. Es un paso adelante, pero necesita otro horizonte. Deseamos vivir un proceso de paz m¨¢s y distinto que el mero cese indefinido de la violencia "dura". Necesitamos reparar a las v¨ªctimas y resocializar a los victimarios. Buscamos lo que Saint-Exup¨¦ry denomina "apprivoiser". Lo que Heidegger y Welzel formulan como Sein, Gesinnung, ese talante humano an¨ªmico del apego personal. Anhelamos saborear el partenariado. Programamos un "futuro", un "e¨®n", que nos brinde el sentir y gustar una paz interna que procrear¨¢ inmediatamente la externa. Y que la supera.
Estamos inmersos en un proceso comunitario que aporta beneficios en el ¨¢mbito de la convivencia ciudadana, de lo carcelario, de la dogm¨¢tica penal, de la organizaci¨®n judicial, de la pol¨ªtica criminal general y de la victimol¨®gica. Conviene dedicar las l¨ªneas siguientes a iluminar estos campos tan emblem¨¢ticos, estos hilos de Ariadna que nos gu¨ªan hacia la "otra cosa" de Garc¨ªa Lorca.
Durante este a?o de tregua se han conseguido varias mejoras p¨²blicas y privadas irreversibles, y amplia esperanza de superar definitivamente la violencia en su forma m¨¢xima. No ha habido asesinatos, ni secuestros, algunas personas se han atrevido a hablar y/o escribir sin miedo en privado y en p¨²blico. Se han formado grupos y/o asociaciones de ciudadanos que han manifestado sus inquietudes y sus justas expectativas en el campo de los derechos humanos. Merecen citarse, por ejemplo, las declaraciones de las v¨ªctimas del terrorismo en el Pa¨ªs Vasco.
Dentro del kafkiano castillo prisional cabe destacar positivamente la excarcelaci¨®n, desde el comienzo de la tregua, de 180 presos de ETA. Tambi¨¦n las mejoras en cuanto a la libertad condicional de algunos todav¨ªa internos, as¨ª como la progresi¨®n de otros al segundo o tercer grado de tratamiento, y el acercamiento de ciento y pico a establecimientos pr¨®ximos a sus familias. Sobre esto han aparecido una docena de p¨¢ginas en el diario La Ley, los d¨ªas 3 y 6 de septiembre. Prueban, con argumentos cient¨ªficos, doctrinales y jurisprudenciales, de derecho comparado, que ninguna legislaci¨®n espa?ola o extranjera concede a los condenados privados de libertad un derecho subjetivo a ser trasladados a un centro penitenciario cerca de su familia. Menos a¨²n, si se trata de delincuentes por convicci¨®n. Lo manifiesta, con las leyes en la mano, el prestigioso jurista Ra¨²l Zaffaroni, en su ¨²ltimo libro de derecho penal publicado en S?o Paulo, al enumerar detalladamente todo el elenco de los derechos humanos individuales del preso.
Afortunadamente, muchas personas del mundo judicial en el Pa¨ªs Vasco se sienten ahora menos o nada amenazadas. Por ello, este a?o se han incorporado a las instituciones vascas m¨¢s jueces j¨®venes, reci¨¦n salidos de la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Jucidial, con sede en Barcelona. Sin embargo, y a pesar de que el encomiable sistema de becas para la preparaci¨®n a oposiciones de jueces en el Pa¨ªs Vasco supera al de otras comunidades aut¨®nomas, todav¨ªa quedan varias -demasiadas- plazas sin cubrir: en ?lava (Vitoria 2, Amurrio 1); en Guip¨²zcoa (Azpeitioa 1, Eibar 1, Ir¨²n 1, Tolosa 1, Bergara 1); y en Vizcaya (Durango 3, Guecho 5, Guernica 3, Balmaseda 1).
Respecto a la pol¨ªtica criminal en general sobra decir que, al disminuir el volumen de la criminalidad m¨¢s grave, podr¨¢ disminuir correlativamente el nivel de los "amargos" controles fomales: preventivos, policiales, represivos y penintenciarios. Tambi¨¦n podr¨¢, por fortuna, aumentar la capacidad de la nueva e innovadora "justicia reparadora" que, en lugar de castigar y de buscar chivos expiatorios, se vuelca en indemnizaciones y atenciones repersonalizadoras a las v¨ªctimas y en medidas resocializadoras a los victimarios.
Paralelamente est¨¢ avanzando la pol¨ªtica criminal concreta que reconoce los elementales derechos morales, sociales, psicol¨®gicos, m¨¦dicos, econ¨®micos, etc¨¦tera, de las v¨ªctimas del terrorismo (con justas diferencias de las v¨ªctimas de delitos violentos). Asimismo, la tregua ha contribuido a que todos los grupos parlamentarios hayan pactado la pr¨®xima Ley Org¨¢nica de Solidaridad con las V¨ªctimas, que se augura entre en vigor inmediatamente.
Dentro de lo jur¨ªdico penal merece recordarse la ley, de 9 de junio de este a?o 1999, que modifica el art¨ªculo 57 del C¨®digo Penal para facultar a los jueces la imposici¨®n, durante el tiempo que ellos se?alen, que no exceder¨¢ de cinco a?os, a los delincuentes (tambi¨¦n a los privados de libertad) de varias prohiciones. Por ejemplo, la de aproximaci¨®n a las v¨ªctimas directas e indirectas. La de comunicarse con las mismas, la de volver al lugar en que haya cometido el delito o a aquel en que ellas residan.
Como conclusi¨®n, por lo aqu¨ª brevemente indicado y por otros muchos motivos, tenemos cada d¨ªa m¨¢s esperanza de que ETA dejar¨¢ pronto definitivamente las armas y de que muchas personas e instituciones pol¨ªticas, acad¨¦micas, culturales, religiosas, privadas y p¨²blicas, en el Pa¨ªs Vasco y en el resto de Espa?a, nos compremeteremos a programar y procrear inteligentemente "otra cosa" muy distinta que el cese del terrorismo, una convivencia ag¨¢pica. Sin ella, nuestra existencia carece de sentido, de significado. Con ella, podemos sentir, gustar y disfrutar el misterio fontal que todos llevamos dentro. "Otra cosa".
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