Federalismo y hechos diferenciales MARC CARRILLO
?Puede un Estado federal integrar hechos diferenciales? La pregunta podr¨ªa encontrar una inmediata negativa por respuesta, si quien contesta sostiene una concepci¨®n r¨ªgida del federalismo como v¨ªa de descentralizaci¨®n pol¨ªtica del Estado, caracterizada por f¨®rmulas homog¨¦neas de autogobierno. Desde luego, ejemplos en este sentido abundan en Derecho Comparado (Estados Unidos, Alemania, etc¨¦tera), pero ello no empece para que podamos encontrar otros, como el tantas veces invocado caso del Canad¨¢ o el m¨¢s reciente de B¨¦lgica, en los que el Estado federal da cobijo a realidades pol¨ªticas y culturales diferenciadas. En Espa?a, el Estado de las Autonom¨ªas surgido tras la aprobaci¨®n de la Constituci¨®n y los Estatutos de Autonom¨ªa presenta una configuraci¨®n institucional que, sin ser formalmente federal, se asemeja bastante a esta modalidad de descentralizaci¨®n del poder pol¨ªtico en el ¨¢mbito de un Estado soberano. Reflexionar sobre esta cuesti¨®n es importante, en especial cuando en estos d¨ªas se ha conmemorado con entusiasmo diverso el veinte aniversario de los referendos de ratificaci¨®n de los Estatutos de Autonom¨ªa del Pa¨ªs Vasco y Catalu?a, normas institucionales b¨¢sicas de ambas Comunidades Aut¨®nomas, que con sus luces y sus sombras han permitido un amplio nivel de autogobierno. El tiempo transcurrido permite hacer ya un balance sobre un proceso de descentralizaci¨®n pol¨ªtica que en s¨ª mismo constituye un hito de la Espa?a contempor¨¢nea, en la que el centralismo vinculado a formas de gobierno dictatoriales y autoritarias han sido una constante hist¨®rica. Desde luego, este balance corresponde hacerlo en primera instancia al personal pol¨ªtico, a los cargos representativos en las instituciones democr¨¢ticas, a fin de evaluar lo realizado y si es preciso tomar las decisiones oportunas para mejorar lo hasta ahora conseguido que es mucho y muy positivo. En todo caso, desde el ¨¢mbito de la academia, de la reflexi¨®n te¨®rica en Derecho Constitucional, cabe ya destacar la contenida en la interesante monograf¨ªa El Estado Auton¨®mico. Federalismo y hechos diferenciales, de la que es autor el profesor Eliseo Aja, de la Universidad de Barcelona, en la que aborda con rigor y amenidad lo que han sido estos veinte a?os de autogobierno, planteando tambien propuestas de futuro.Se ha tratado de un autogobierno que a trav¨¦s de la Constituci¨®n y los Estatutos de Autonom¨ªa ha dado cobertura normativa a hechos diferenciales de naturaleza diversa pero de importancia decisiva para la consolidaci¨®n del sistema democr¨¢tico, como han sido las lenguas propias de las Comunidades Aut¨®nomas, el derecho civil foral o especial, los sistemas especiales de financiaci¨®n (el concierto vasco, el convenio navarro o el r¨¦gimen econ¨®mico-fiscal especial de Canarias), las instituciones representativas intermedias, como los Territorios Hist¨®ricos vascos, los Cabildos canarios y los Consejos de las Islas Baleares y la polic¨ªa auton¨®mica. Esto ha sido posible en el marco de un proceso de descentralizaci¨®n pol¨ªtica que, no obstante, exigir¨¢ en el inmediato futuro la imprescindible adaptaci¨®n de una instituci¨®n estatal como es el Senado a una realidad auton¨®mica respecto a la cual su actual regulaci¨®n constitucional resulta especialmente insensible. De esta forma el car¨¢cter federal del Estado de las autonom¨ªas ser¨¢ mucho m¨¢s tangible del que ya se deriva de la configuraci¨®n actual y que de acuerdo con el buen criterio del autor se cifra en: la garant¨ªa constitucional de la autonom¨ªa pol¨ªtica; la existencia de instituciones representativas no dependientes del poder central; el poder para legislar de los parlamentos auton¨®micos; la solu-
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