Prevaricaci¨®n e indulto
MERCEDES GARC?A AR?N
Condenar a un juez por prevaricaci¨®n presenta problemas muy distintos a los de un delito de homicidio o lesiones, porque requiere valorar si la decisi¨®n del juez supuestamente prevaricador fue o no injusta, adem¨¢s de si actuaba a sabiendas de tal injusticia. Ello exige un minucioso an¨¢lisis de las leyes aplicadas por el juez, lo que, en todo caso, deber¨ªa aconsejar mayor prudencia a algunos furibundos comentaristas no versados en derecho. La sentencia del Tribunal Supremo condenando al magistrado G¨®mez de Lia?o por prevaricaci¨®n analiza la ley que ¨¦ste aplic¨®, y resuelve utilizando criterios asumidos doctrinal y jurisprudencialmente que son esenciales a la funci¨®n jurisdiccional propia de un Estado de derecho.1. Las resoluciones enjuiciadas se consideran injustas porque se oponen objetivamente a las normas en las que se apoyan: en este caso, las que regulan las medidas cautelares a acordar durante el proceso (prohibici¨®n de salida del territorio nacional, prestaci¨®n de fianza o establecimiento del secreto del sumario). Esa contradicci¨®n objetiva con la ley existe o no existe, con independencia de la convicci¨®n personal del juez acerca de lo que deber¨ªa ser o no justo, porque la Constituci¨®n le obliga a resolver sometido "¨²nicamente al imperio de la ley" (art. 117.1 de la Constituci¨®n). En otras palabras, a los jueces se les encomienda aplicar las leyes como garant¨ªa del Estado de derecho y no para que realicen su personal concepto de justicia, seg¨²n esa idea de "lo justo" que todos tenemos al margen de las leyes emanadas del Parlamento y que son, en definitiva, las que cuentan. Por ello no comparto la concepci¨®n subjetiva y metalegal de la injusticia que se adivina en el voto particular formulado a la sentencia. Para que una decisi¨®n sea injusta, basta con que se oponga a las leyes porque no pueda apoyarse en ninguna interpretaci¨®n razonable. Ser¨¢ prevaricadora si, adem¨¢s, el juez lo sabe, tanto si ello coincide con su conciencia sobre "lo justo" como en el caso contrario.
2. La cuesti¨®n se complica cuando la ley concede al juez discrecionalidad para elegir entre dos soluciones posibles como es este caso (medidas cautelares o no, libertad con o sin fianza, secreto sumarial o no, etc¨¦tera), porque puede parecer que cualquier decisi¨®n permitida por la ley es adecuada a ella en cualquier caso concreto. Y tambi¨¦n en este punto el Tribunal Supremo ha seguido la jurisprudencia reciente que cambi¨® una l¨ªnea anterior insostenible. En efecto, en sentencia de 3 de mayo de l986 se absolvi¨® a los magistrados Var¨®n Cobos y Rodr¨ªguez Hermida, que hab¨ªan puesto en libertad -bajo irrisoria fianza- al conocido mafioso Bardellino, buscado por Interpol y acusado de graves delitos, que inmediatamente huy¨® de Espa?a. Se absolvi¨® a los magistrados con el argumento de que la ley les permit¨ªa decidir entre la libertad y la prisi¨®n y, por tanto, hicieran lo que hicieran actuaban justamente. Aquella absoluci¨®n escandaliz¨® a la sociedad espa?ola y a muchos penalistas; algunos dijimos entonces que cuando la ley ofrece al juez dos decisiones posibles -y opuestas- no es para que elija en absoluta libertad, sino para que concrete lo que la ley no ha podido concretar y adopte la que resulta justa en ese caso concreto, lo que no significa que lo sea en otros diferentes. Y justa ser¨¢ aquella que sea necesaria, proporcionada y adecuada a los fines de la ley. Pues bien, ya en la sentencia que conden¨® al magistrado Pascual Estevill (4 de julio de 1996) el Tribunal Supremo admiti¨® que hab¨ªa prevaricaci¨®n cuando se decid¨ªa la prisi¨®n provisional sin fundamento, pese a que la ley permite al juez elegir entre ¨¦sta y la libertad. Desde luego, es m¨¢s dif¨ªcil establecer la prevaricaci¨®n en casos como ¨¦stos, pero resulta, si cabe, m¨¢s necesario admitir que puede darse, precisamente porque en la discrecionalidad la posibilidad de arbitrariedad es mayor.
En las decisiones del magistrado G¨®mez de Lia?o la injusticia objetiva es perfectamente sostenible y ya fue analizada en estas mismas p¨¢ginas por Jos¨¦ Miguel Zugald¨ªa el pasado 27 de octubre. Las medidas cautelares adoptadas eran desproporcionadas en relaci¨®n a un caso cuyo presupuesto -la comisi¨®n de un delito- era m¨¢s que discutible. Especialmente en el auto que reimplantaba el secreto del sumario tras haber sido revocado por la Audiencia, el conocimiento por el juez de lo inadecuado de la decisi¨®n y, por tanto, su actuaci¨®n "a sabiendas", era dif¨ªcilmente rebatible pese a la alegaci¨®n de la defensa sobre el cambio de circunstancias.
Hasta aqu¨ª, por tanto, nada hay de escandaloso en la sentencia del Tribunal Supremo, pese a que, como todas, pueda discutirse o no ser compartida desde otras interpretaciones. A partir de aqu¨ª, ?debe considerarse el indulto, como ya se ha propuesto?
3. Con el indulto, el Gobierno ejerce el derecho de gracia, equivalente al perd¨®n, sin descalificar la condena, porque no puede hacerlo. El Gobierno no est¨¢ vinculado a las leyes que se aplicaron en la condena ni revisa la interpretaci¨®n de los jueces, porque no es una nueva instancia judicial. Pero que el indulto -como tal perd¨®n- est¨¦ escasamente sometido a la ley no significa que pueda utilizarse a capricho del Gobierno ni como una forma vergonzante de corregir leyes inadecuadas o de enmendar la plana a los tribunales. El indulto est¨¢ para aquellos casos en que, pese a haberse aplicado correctamente la ley, la pena legal y justa produce efectos que la hacen innecesaria e incluso incomprensible para la sociedad. Est¨¢ para casos como el del toxic¨®mano delincuente condenado -legalmente-, pero muchos a?os despu¨¦s de su delito y cuando ya se encuentra plenamente reinsertado en la sociedad.
Por eso el mismo tribunal que condena puede aconsejar el indulto y debe informar al Gobierno, atendiendo a "razones de justicia, equidad o utilidad p¨²blica" (art. 11 de la Ley de Indulto).
Pero en este caso el indulto resultar¨ªa absolutamente incomprensible en t¨¦rminos sociales y no podr¨ªa ser informado favorablemente por el tribunal sentenciador. Aqu¨ª no se tratar¨ªa de corregir un efecto indeseado de la aplicaci¨®n correcta de la ley, porque la pena de inhabilitaci¨®n es adecuada cuando el delito se ha cometido ejerciendo la funci¨®n para la que se inhabilita. ?C¨®mo explicar a los ciudadanos que se considera justo, equitativo o ¨²til que un juez condenado por desviarse de la important¨ªsima funci¨®n que tiene encomendada siga ejerci¨¦ndola?
Por ¨²ltimo, de solicitarse el indulto, dif¨ªcilmente puede exigirse la suspensi¨®n de la pena hasta que decida el Gobierno, porque el art¨ªculo 4 del C¨®digo Penal permite dicha suspensi¨®n para evitar que la ejecuci¨®n inmediata de la sentencia haga ilusoria la petici¨®n del indulto, lo que puede ocurrir con las penas de prisi¨®n pero no con las de inhabilitaci¨®n, que, de indultarse, permitir¨ªan la reincorporaci¨®n a la funci¨®n sin mayores consecuencias.
Los jueces tienen en sus manos algo tan delicado como la privaci¨®n de derechos de los ciudadanos; por el respeto que merece, la Constituci¨®n los proclama independientes, pero precisamente por eso, tambi¨¦n responsables ante la ley de su aplicaci¨®n.
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