Sobre la necesidad de un Consejo del Audiovisual
MARC CARRILLO
Parece razonable sostener que el actual sistema de control sobre los medios audiovisuales de car¨¢cter p¨²blico no responde a los mandatos derivados de la Constituci¨®n y del Estatuto de Radio Televisi¨®n de 1980, especialmente en lo que concierne al respecto al pluralismo en sus m¨¢s diversas manifestaciones, a la imparcialidad de las informaciones, a la debida protecci¨®n de la infancia y la juventud, as¨ª como a la necesaria adecuaci¨®n de la programaci¨®n a las normas europeas en materia de publicidad, contenidas en la Directiva de la llamada Televisi¨®n sin Fronteras, de 1989, recientemente modificada.El Consejo de Administraci¨®n, como ¨®rgano encargado de velar por los principios contenidos en el Estatuto, as¨ª como sus hom¨®nimos en aquellas comunidades aut¨®nomas que disponen de canales p¨²blicos creados por ley de su propio Parlamento, han mostrado un comportamiento institucional que, en esencia, ha sido tributario de la l¨®gica parlamentaria que rige su composici¨®n. Los criterios de la pol¨ªtica informativa han respondido mucho m¨¢s a los planteamientos de las mayor¨ªas pol¨ªticas que se reproducen en dichos consejos que a la funci¨®n de velar por la ponderada aplicaci¨®n de los principios del Estatuto. Y ello, sin que quepa hacer distinci¨®n entre la televisi¨®n estatal o las auton¨®micas. A estas alturas no es osado sostener que hay demasiados indicios racionales de que los medios de comunicaci¨®n son, cuando conviene, la correa de transmisi¨®n de la mayor¨ªa parlamentaria que apoya al gobierno de turno. Y, por supuesto, este incumplimiento de la normativa espa?ola y comunitaria es extensible -con diferentes grados de severidad- a la radiotelevisi¨®n en r¨¦gimen de gesti¨®n privada; as¨ª lo prueban las denuncias sobre la llamada "televisi¨®n basura" y otras modalidades similares de lesi¨®n de derechos en algunas radios. Por tanto, si resulta razonable concluir que el modelo actual de control est¨¢ agotado, podr¨ªa ser de inter¨¦s general revitalizar las importantes conclusiones del informe aprobado en 1995 por la comisi¨®n especial creada entonces en el Senado sobre Contenidos Televisivos. Y, sobre todo, activar algunas de las iniciativas legislativas que durante la presente legislatura se han producido a fin de crear un ¨®rgano de control de la actividad y los contenidos de los medios audiovisuales tanto p¨²blicos como los de gesti¨®n privada. No se olvide que Espa?a es una lamentable excepci¨®n europea en este sentido, al carecer de un ¨®rgano de ¨¢mbito estatal de esta naturaleza. Ya que los ¨®rganos creados en Catalu?a, y m¨¢s recientemente en Galicia, aun siendo interesante su propia existencia, su estatuto jur¨ªdico se aleja mucho del modelo europeo que el legislador estatal deber¨ªa retener como referente.
En este sentido, la forma jur¨ªdica empleada en Europa ha sido, con ligeras variaciones, la de autoridades administrativas independientes, con una expl¨ªcita desvinculaci¨®n org¨¢nica del poder Ejecutivo a fin de asegurar su autonom¨ªa org¨¢nica y funcional, as¨ª como de gesti¨®n de su presupuesto, que debe ser aprobado por el Parlamento. La creaci¨®n de estos ¨®rganos p¨²blicos de control de la TV corresponde en general a los gobiernos, aunque, por ejemplo, en Italia y B¨¦lgica la competencia para ello recae en el Parlamento. Pueden ser de ¨¢mbito estatal (Francia) o regional (RFA). La composici¨®n acostumbra a integrar a representantes de los poderes del Estado -en Francia, los miembros del consejo lo son a propuesta del presidente de la Rep¨²blica y de las c¨¢maras y tambien de los sectores sociales interesados-; a este respecto, por ejemplo, en los l?nder alemanes y en Grecia los derechos del p¨²blico est¨¢n representados por las asociaciones de consumidores. En relaci¨®n a ello, hay que subrayar que la negativa experiencia que aqu¨ª ofrecen tanto los consejos de administraci¨®n como las comisiones parlamentarias de la televisi¨®n p¨²blica estatal y auton¨®mica, pone de manifiesto la imperiosa necesidad de que los criterios de composici¨®n se alejen de la tentaci¨®n de reproducir la l¨®gica de la mayor¨ªas parlamentarias y de las cuotas pol¨ªticas. Es evidente que las instituciones representativas han de tener una cierta presencia en el consejo o autoridad audiovisual, pero al margen de criterios aritm¨¦ticos concebidos para eclipsar la presencia de representantes de los profesionales y de los medios de comunicaci¨®n, as¨ª como de las asociaciones de consumidores. En todo caso, ser¨ªa interesante optar por un consejo de s¨®lida estructura administrativa, pero de composici¨®n reducida y sometida a reglas de incompatibilidad para ser miembro, como las que se aplican en Austria, Holanda o Francia, consistentes en impedir el acceso a representantes pol¨ªticos, o a altos funcionarios, facilitando, por el contrario, el predominio de las diversas categor¨ªas socio-profesionales relacionadas con el mundo del audiovisual. Asimismo, su presidente deber¨ªa ser elegido por el Parlamento, en raz¨®n a una mayor¨ªa cualificada. En cuanto a la competencia de un ¨®rgano de esta naturaleza, es imprescindible que la ejerza tanto sobre cadenas p¨²blicas y privadas, pues no es admisible aplicar a las segundas un r¨¦gimen m¨¢s ben¨¦volo; no se olvide que la Constituci¨®n tambien les afecta.
Finalmente, entre las funciones de control atribuidas al consejo no pueden quedar excluidas aquellas que conciernen a la actividad de los medios. Quiere ello decir que ser¨ªa aconsejable que tanto en lo referente a la concesi¨®n del servicio p¨²blico de radiotelevisi¨®n como a su suspensi¨®n o denegaci¨®n de la pr¨®rroga, el consejo habr¨ªa de disponer de facultades decisorias. Se trata, en definitiva, de asegurar que los soportes materiales de la informaci¨®n queden alejados de criterios oportunidad como "garant¨ªa -segun el Tribunal Constitucional- de la opini¨®n p¨²blica libre, que es instituci¨®n ligada de manera inescindible al pluralismo pol¨ªtico, valor esencial del Estado democr¨¢tico". (STC 121/1989, FJ 2?).
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