Los polic¨ªas ven "demasiado estricta" la ley que regula c¨®mo infiltrar 'topos' en redes criminales
Cuando lo descubrieron, era demasiado tarde. Los grapos que secuestraron en 1995 al empresario Publio Cord¨®n sospecharon del nuevo camarada cuando ya no hab¨ªa remedio. Camuflado bajo el disfraz de joven antimilitarista, en realidad era un polic¨ªa, un topo. Entonces, la figura del agente encubierto se mov¨ªa en el filo de la navaja de la ley. Desde enero, la infiltraci¨®n de agentes en grupos delictivos est¨¢ regulada y sometida a "estricto control judicial y fiscal". La polic¨ªa cree que "demasiado estricto", tanto que puede obligar a los topos a desenmascararse para testificar contra los acusados. Pero el Parlamento recuerda que la propia Constituci¨®n marca l¨ªmites a las "t¨¦cnicas de investigaci¨®n".
Cord¨®n fue secuestrado por los GRAPO en junio de 1995 en Zaragoza y todav¨ªa hoy no se sabe nada de ¨¦l. Ni siquiera si est¨¢ vivo o muerto. Y eso, pese a que la polic¨ªa hab¨ªa infiltrado, dos meses despu¨¦s, a un joven que dijo llamarse Albert Mart¨ªnez Herrando. ?ste, bajo la apariencia de simpatizante del grupo Mili KK, hab¨ªa conseguido llegar al comando de Valencia y convertirse as¨ª en un micr¨®fono viviente.Cuando la polic¨ªa captura en noviembre de 1995 al comando sospechoso del secuestro, al presunto Albert Mart¨ªnez se lo traga la tierra. Se esfuma. De nada valen las protestas de los GRAPO acus¨¢ndole de ser un "agente provocador" ni las quejas de los abogados de los detenidos para que Interior revele la identidad del topo. Porque oficialmente no hubo nunca tal, ni en el sumario hay la menor referencia a ¨¦l.
Hace cuatro a?os, la legislaci¨®n no contemplaba la existencia de los topos, aunque la polic¨ªa y la Guardia Civil los empleaban. Eso les obligaba a deslizarse por el filo de la navaja, aunque lo hicieran con el amparo de los jueces que supervisaban las operaciones en las que participaban, seg¨²n varios mandos policiales.
Con objeto de controlar la actuaci¨®n de los infiltrados, el Congreso aprob¨® el pasado enero la ley org¨¢nica 5/99 que modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El fin de esta reforma era "perfeccionar la acci¨®n investigadora relacionada con el tr¨¢fico ilegal de drogas y otras actividades il¨ªcitas graves" cometidas por la criminalidad organizada, que "ha adquirido en nuestro tiempo una alarmante dimensi¨®n", seg¨²n se recoge en la exposici¨®n de motivos de la ley. Y considera como delincuencia organizada "la asociaci¨®n de tres o m¨¢s personas para realizar, de forma permanente o reiterada" secuestros, actos de terrorismo, robos, narcotr¨¢fico, falsificaci¨®n de moneda y otros.
Durante la semana pasada, la Direcci¨®n General de la Polic¨ªa organiz¨® en Madrid un seminario sobre el uso de agentes encubiertos, al que asistieron m¨¢s de 100 representantes de la UE, adem¨¢s de la Europa del Este, Islandia, Noruega y Estados Unidos.
Desde que entr¨® en vigor la ley, la polic¨ªa ha empleado a topos en pocas ocasiones, seg¨²n Jes¨²s Espigares, comisario general de Polic¨ªa Judicial. En una de ellas, el Servicio Central de Estupefacientes logr¨® desmantelar una red de peruanos que introdujo en Madrid 60 kilos de coca¨ªna ocultos en figuras decorativas.
La experiencia es, pues, todav¨ªa corta, pero la ley ya ha dejado al descubierto alguna laguna, seg¨²n varios mandos policiales. Por ejemplo, que no contempla la posibilidad de emplear a un polic¨ªa extranjero para que se infiltre en una red internacional asentada en Espa?a. Y, adem¨¢s, que la ley obliga a informar al juez "del nombre verdadero del agente encubierto y la identidad supuesta con la que actuar¨¢", cosa a la que suelen negarse los polic¨ªas extranjeros.
Otra limitaci¨®n discutible entre los mandos policiales es el hecho de que la ley establezca que ¨²nicamente puede ser topos los funcionarios de la Polic¨ªa Judicial, lo que con una interpretaci¨®n estricta podr¨ªa dejar fuera, por ejemplo, a los antiterroristas de las unidades de Informaci¨®n y a los agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Nombre falso
Otro problema para la polic¨ªa es que, aunque el topo est¨¢ autorizado a usar nombre falso, "es muy posible" que se vea obligado a desvelar su identidad si es citado como testigo en el juicio contra los delincuentes a los que ayud¨® a detener. "Aunque est¨¦ amparado por la ley de Testigos Protegidos, no es raro que el tribunal ordene que se revele qui¨¦n es el infiltrado, con el fin de garantizar a los acusados el derecho de defensa reconocido por la Constituci¨®n", explica un comisario."Nada justifica la utilizaci¨®n de medios investigadores que puedan violentar garant¨ªas constitucionales", advierte la ley del agente encubierto. Baltasar Garz¨®n, que particip¨® en el seminario de Madrid, se mostr¨® partidario de que el juez "marque inexcusablemente" la actuaci¨®n de los infiltrados. Y el fiscal antidroga Javier Zaragoza tambi¨¦n abog¨® por la cautela y por usar esta figura "con cierta medida".
El texto de la propia ley que regula la figura del "agente encubierto" se?ala que las modificaciones legales que entra?an su aprobaci¨®n deben hacerse respetando las garant¨ªas constitucionales, "por m¨¢s abyectas que sean las formas de delincuencia que se tratan de combatir".
Pese a todo, la polic¨ªa planea ya crear una especie de academia de infiltrados para formar agentes que, desde el inicio de su carrera, s¨®lo se dediquen a esta misi¨®n y jam¨¢s tengan contacto con otros agentes normales. Incluso capaces de ocultar a su familia a qu¨¦ se dedican.
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