Voto particular
Con motivo de la elaboraci¨®n del informe sobre el Palau de Congressos en el Benacantil, ha surgido una situaci¨®n de confrontaci¨®n en el seno del Consell Valenci¨¤ de Cultura (CVC), una instituci¨®n consultiva, como quiz¨¢s ya sepa el lector, a la cual la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano le ha atribuido la condici¨®n de entidad consultiva en relaci¨®n a la declaraci¨®n de bien de inter¨¦s cultural. Lo cierto es que, dada la reacci¨®n que cre¨® el informe inicial presentado sobre el tema en cuesti¨®n, se ha llegado a un nuevo texto que ha sido refrendado por la mayor¨ªa de miembros, en leg¨ªtima votaci¨®n, con cinco votos en contra y una abstenci¨®n. Entre estos ¨²ltimos votos hay que contar el m¨ªo, por razones m¨¢s que conocidas, pese a lo cual creo necesario insistir, porque esta cuesti¨®n que tanto ha irritado a unos ha abierto otro tema pol¨¦mico, a saber, el de la direcci¨®n y sus l¨ªmites, el de la libertad de opinar, de informar a la opini¨®n p¨²blica, o a fin de cuentas el papel de la prensa.Las funciones y disfunciones de este organismo o ente han salido a la luz, de otra parte, la relaci¨®n de un ¨®rgano consultivo y el poder pol¨ªtico o ejecutivo, con la dificultad que entra?a informar con independencia, est¨¢n sobre el tapete. Mi propio derecho a opinar p¨²blicamente se ha visto cuestionado, incluso se me ha mencionado casi como el origen del problema. Veamos pues.
Cuando redacto unas notas como la presente, con modestia y sin pretensiones, me veo en la obligaci¨®n de trasladar a los ciudadanos mis preocupaciones, como cargo p¨²blico surgido de la voluntad reflejada en las urnas y no como miembro de un ¨®rgano auxiliar del poder ejecutivo. Cuando opino, como lo estoy haciendo ahora, tengo bien presente el texto del punto a) del articulado 20 de nuestro texto constitucional, seg¨²n el cual la sola limitaci¨®n a la libertad de expresi¨®n es la marcada por las leyes. El mismo texto o Carta Magna proh¨ªbe los tribunales de honor de otras ¨¦pocas, y se remite a la regulaci¨®n de la cl¨¢usula de conciencia, al secreto profesional y las actividades clasificadas. No es ¨¦ste nuestro caso.
Tras el debate y la votaci¨®n sobre el tema del Benacantil formul¨¦ mi voto particular, discrepando, tal y como puedo hacer en virtud de la propia normativa del CVC. Mi discrepancia se centra en recalcar c¨®mo un ¨®rgano como es el CVC, consultivo, elegido por las Cortes Valencianas, no puede invadir el terreno reservado a los jueces y tribunales, cual es calificar si una actuaci¨®n de la administraci¨®n que gobierna en nuestra comunidad es legal o no, el texto mayoritario concede la condici¨®n de "legalidad" a la autorizaci¨®n otorgada por la Direcci¨®n General, la cual, dicho sea de paso, se separa de los informes t¨¦cnicos, y eso no es competencia de una entidad consultiva. En el fondo, con esta formulaci¨®n, el CVC no ha hecho m¨¢s que dar v¨ªa libre a la decisi¨®n pol¨ªtica de la Corporaci¨®n Municipal, y en mi opini¨®n ha obrado bajo la presi¨®n externa. El consenso conseguido ha sido un consenso que favorece o sanciona positivamente una decisi¨®n que cuanto menos en el texto anterior era objeto de posible reconsideraci¨®n. Con mi voto particular, conjunto con mis compa?eros Ram¨®n Lapiedra, Rosa Serrano y Ferran Torrent, acepto o acato el resultado mayoritario pero muestro mi discrepancia.
Tambi¨¦n, ahora quiero expresar mi discrepancia sobre la aplicaci¨®n que se viene haciendo de la obligaci¨®n de "discreci¨®n" que tenemos los miembros del CVC. Seg¨²n algunas expresiones, que vienen a coincidir con quienes fueron propuestos por la opci¨®n gobernante, al menos la coincidencia lo es con alguna excepci¨®n, esa discreci¨®n es no opinar, ni informar sobre los temas dif¨ªciles. Desde mi punto de vista, y sin que eso implique estar a favor de todo lo que pueda publicarse, ni hacerse responsable de ello, qui¨¦n puede acordar el secreto de alguna materia en el Pleno del CVC, eso s¨ª, en base a razones y mediante acuerdo expreso. Dejar que alg¨²n ¨®rgano unipersonal decida qu¨¦ es secreto y qu¨¦ no lo es, puede conducir a la arbitrariedad o a la censura. Hasta una ley parcialmente derogada, ley 14/1966 en su art¨ªculo siete, en vigor con los matices constitucionales, obliga a que las instituciones p¨²blicas informen.
En suma, no saquemos las cosas fuera de tiesto. Hace mucho tiempo que no tememos la libertad, como nos recuerda el viejo texto de Fromm.
Vicent ?lvarez es miembro del CVC.
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