La Audiencia de Valencia absuelve por un vac¨ªo legal a un hombre que se acostaba con su hijastra de 14 a?os
La Audiencia de Valencia ha declarado inocente de un delito continuado de abusos sexuales a un hombre que mantuvo relaciones ¨ªntimas, continuadas y consentidas, con su hijastra, de tan s¨®lo 14 a?os cuando comenzaron las pr¨¢cticas denunciadas por su madre. El tribunal fundamenta de manera exhaustiva su fallo absolutorio. Y ¨¦ste se basa, principalmente, en dos motivos: la naturaleza de las relaciones -consentidas por la adolescente- y la falta de reproche legal que ha tenido ¨¦ste tipo de delito entre 1995, fecha de entrada en vigor del nuevo c¨®digo penal, y este a?o, en el que el legislador ha reformado parcialmente la legislaci¨®n para, precisamente y entre otras cosas, castigar este tipo de conductas. Los jueces, no obstante, consideran probado que Rosendo P. U., de 39 a?os, mantuvo todo tipo de pr¨¢cticas sexuales con la hija de su entonces pareja sentimental, qui¨¦n, por motivos laborales, pasaba gran parte del d¨ªa fuera de su domicilio de Valencia. Los contactos ¨ªntimos se prolongaron desde finales de 1995 hasta agosto de 1997, "casi a diario" y "con el benepl¨¢cito" de la menor, apunta el ponente de la sentencia, Carlos Climent.
La secci¨®n primera de la Audiencia, pese a reconocer los hechos perseguidos por la Fiscal¨ªa, no acept¨® la petici¨®n realizada por la acusaci¨®n p¨²blica: seis a?os de prisi¨®n. Bien al contrario, Climent apunta que el consentimiento prestado por la joven, y suficientemente acreditado durante la vista, y el que ¨¦sta fuera mayor de 13 a?os impiden una condena por la comisi¨®n de un delito de abusos sexuales. Asimismo, el tribunal no cree que el procesado se prevaliera de una supuesta "superioridad que coarte la libertad de la v¨ªctima", por lo que su sentencia no pod¨ªa ser sino absolutoria. Ahora bien, los jueces reconocen que ahora estos mismos hechos son punibles. Los castigaba el anterior c¨®digo penal y son perseguidos gracias a una reforma del actual, que reprende con penas de entre seis meses a un a?o de prisi¨®n a quien "haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evoluci¨®n o desarrollo de la personalidad de ¨¦ste".
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