El Supremo eleva de dos a 12 a?os la condena para el polic¨ªa que mat¨® a un fugitivo desarmado
El Tribunal Supremo ha elevado de dos a 12 a?os de c¨¢rcel la condena que impuso la Audiencia de Madrid al polic¨ªa municipal que mat¨® de un disparo en la cabeza, tras una persecuci¨®n, a Pablo Vicho, de 24 a?os. El suceso ocurri¨® en la avenida de Am¨¦rica en octubre de 1995. El alto tribunal establece, a diferencia de lo que entendi¨® en su d¨ªa la Audiencia de Madrid, que no concurre la leg¨ªtima defensa que aleg¨® el polic¨ªa y dictamina que el disparo del agente fue "precipitado e innecesario". El polic¨ªa, Luis Javier D¨ªez Aparicio, de 40 a?os, tendr¨¢ que ingresar en prisi¨®n.
El Supremo, en su sentencia, no establece ninguna indemnizaci¨®n para la familia de Pablo Vicho, ya que ¨¦sta renunci¨® a ella antes de celebrarse el primer juicio, en la Audiencia madrile?a. La familia renunci¨® porque el Ayuntamiento, al margen del proceso y ante el temor de ser declarado responsable civil subsidiario del homicidio, le pag¨® cinco millones de pesetas.Los hechos sucedieron en las primeras horas de la ma?ana del martes 18 de octubre de 1995. La sentencia de la Audiencia estableci¨® que Pablo Vicho, con numerosos antecedentes por robo, circulaba ese d¨ªa a gran velocidad y con un coche robado por la M-30. Una dotaci¨®n de la Polic¨ªa Municipal lo observ¨® y, ante la imposibilidad de seguirle, avis¨® a trav¨¦s de la emisora a otra patrulla que se hallaba m¨¢s adelante y en la misma direcci¨®n en que iba el veh¨ªculo del fugitivo.
El polic¨ªa condenado esper¨® sobre el asfalto de la M-30 la llegada del autom¨®vil y le hizo se?as para que se detuviese. Pablo Vicho hizo caso omiso a las se?ales y, al llegar a la altura del polic¨ªa, aceler¨® el veh¨ªculo e incluso roz¨® la rodilla del agente, que tuvo que saltar para evitar ser atropellado. El acusado y su compa?ero de dotaci¨®n se subieron de inmediato al veh¨ªculo patrulla, seg¨²n la sentencia de la Audiencia, e iniciaron la persecuci¨®n de Pablo Vicho por varias calles de Madrid.
Detenci¨®n por atasco
La fuga concluy¨® cuando la v¨ªctima se introdujo con el coche en la avenida de Am¨¦rica, colapsada a esa hora de veh¨ªculos, y no tuvo m¨¢s remedio que detenerse. El coche patrulla se par¨® unos metros atr¨¢s y de ¨¦l se bajaron D¨ªaz Aparicio y su compa?ero. El acusado "se situ¨® frente a la puerta del conductor, con el arma reglamentaria desenfundada, y su compa?ero, en la parte posterior del coche en el que iba la v¨ªctima".
Al verse acorralado, Pablo Vicho intent¨® abrir la puerta del veh¨ªculo, que estaba cerrada, al igual que el cristal de la ventanilla. Seguidamente inclin¨® la cabeza hacia adelante, momento en que el agente que estaba detr¨¢s del coche grit¨® a su compa?ero: "Cuidado, que puede llevar un arma".
D¨ªaz Aparicio, que empu?aba su pistola reglamentaria, dispar¨®. La bala rompi¨® el cristal e impact¨® en la cabeza de la v¨ªctima. Muri¨® al instante. Los agentes registraron el coche y no hallaron ning¨²n arma dentro.
Tras el suceso, la juez de Madrid que estaba ese d¨ªa de guardia orden¨® el ingreso en prisi¨®n del polic¨ªa, aunque d¨ªas despu¨¦s le dej¨® en libertad provisional tras hacer frente el Ayuntamiento a la fianza.
El tribunal de la Audiencia que juzg¨® el caso meses despu¨¦s le impuso dos a?os de c¨¢rcel al interpretar que en la acci¨®n del polic¨ªa concurri¨® la eximente incompleta putativa de leg¨ªtima defensa. Es decir, que D¨ªaz Aparicio dispar¨® en la "creencia err¨®nea" de que la v¨ªctima llevaba un arma y que estaba busc¨¢ndola para dispararle.
La familia de la v¨ªctima apel¨® ante el Supremo por el convencimiento de que el polic¨ªa dispar¨® sin adoptar las m¨ªnimas cautelas y que el grito de alerta del compa?ero no era motivo suficiente para dispararle a la cabeza. "El hecho de que Pablo Vicho tuviera antecedentes penales", esgrimi¨® la familia en su recurso, "no debe ser ¨®bice para la condena por homicidio del polic¨ªa sin eximentes, pues tambi¨¦n los delincuentes tienen derecho a la vida, y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado deben actuar con precauci¨®n en el uso de sus armas".
El Supremo le ha dado la raz¨®n. El hecho de que la v¨ªctima fuese en un coche robado no es excusa ni fundamenta el error policial. La acci¨®n de la v¨ªctima -"inclinar la cabeza"- no es un dato objetivo que lleve al agente "a la err¨®nea creencia" de que el delincuente iba a agredirle. M¨¢xime teniendo en cuenta su profesi¨®n, "polic¨ªa municipal, a la que se dedica tras la preceptiva instrucci¨®n y entrenamiento para desempe?arla, y con conocimiento de cu¨¢ndo y c¨®mo usar el arma que se le ha confiado". Su acci¨®n, concluye el Supremo, "fue precipitada e innecesaria".
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