El Constitucional dice que basta una negativa de la v¨ªctima para que haya acoso sexual
Anulada una sentencia que exculp¨® a un empresario por falta del "rechazo total" de la mujer
"Una se?al del car¨¢cter no querido" de la conducta de acoso sexual por parte de la v¨ªctima es suficiente "para deshacer cualquier equ¨ªvoco o ambig¨¹edad" que permita "hablar de tolerancia", establece el Tribunal Constitucional en una sentencia que ampara a una empleada frente a los ataques libidinosos de su empresario. El m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n anula el fallo de la Sala de lo Social de Galicia que consider¨® que no se hab¨ªa producido acoso sexual, por falta de una "negativa clara, terminante e inmediata" de la mujer que evidencie su "rechazo total y absoluto".
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional en su sentencia responde al recurso de amparo presentado por Ana Mar¨ªa I. E. Esta mujer era empleada del videoclub propiedad de Salvador Beloso y su esposa. En una ocasi¨®n en que Beloso le toc¨® "en el trasero, ella le amenaz¨® con darle una hostia si volv¨ªa a hacerlo", seg¨²n consta en la sentencia del juez de lo Social de Vigo que conden¨® al empresario a indemnizar a la acosada con 775.000 pesetas "por los da?os materiales, f¨ªsicos y morales sufridos". La sentencia relat¨® que aquella vez Beloso "pidi¨® disculpas" a su empleada, pero en m¨²ltiples ocasiones le hizo alusiones sexuales "que la incomodaban, como que pod¨ªa acostarse con ¨¦l".Ante la incomodidad que le produc¨ªa la conducta de Beloso, Ana Mar¨ªa acudi¨® al servicio de informaci¨®n y asesoramiento de la mujer del Concello de Vigo, en donde le aconsejaron que hablara con la psic¨®loga del centro, quien le diagnostic¨® "un cuadro ansioso, con s¨ªntomas de tipo nervioso", por lo que fue dada de baja laboral por "depresi¨®n secundaria y estr¨¦s laboral".
Aproximaciones f¨ªsicas
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia revoc¨® la sentencia al considerar que la empleada "no hab¨ªa sido agredida sexualmente por el empresario, ni se hab¨ªan vulnerado sus derechos fundamentales". Este tribunal reconoci¨® que las "aproximaciones f¨ªsicas del empresario a la trabajadora y sus reiteradas manifestaciones verbales directas, referidas a cuestiones de sexo", atentaban contra la libertad sexual e intimidad de la mujer.
Sin embargo, exculp¨® al empresario, porque consider¨® exigible, adem¨¢s, "la negativa, clara, terminante e inmediata, por parte de la mujer afectada, al mantenimiento de dicha situaci¨®n, a trav¨¦s de actos que pongan de relieve el rechazo total y absoluto a la actitud del empresario". El m¨¢ximo tribunal de lo social gallego consider¨® incongruente que la demandante, tras sentirse perseguida sexualmente por Beloso acudiera en uni¨®n de su marido a comer a casa del empresario y le invitara a tomar caf¨¦ a la suya.
Estos razonamientos son rechazados por el Constitucional, al que la mujer recurri¨® en amparo. La sentencia, de la que ha sido ponente Rafael Mendiz¨¢bal, reconoce que se ha vulnerado "el derecho fundamental de la demandante a su intimidad en desdoro de su dignidad personal" y, para restablecerla en su derecho, anula la sentencia de la Sala de lo Social gallega, por lo que corresponde ejecutar el fallo del juzgado de Vigo.
El Constitucional niega que las insinuaciones er¨®ticas fueran toleradas por la v¨ªctima y recuerda que lo que distingue "al acoso sexual del comportamiento amistoso es que aquel es unilateral e indeseado, y el otro, voluntario y rec¨ªproco".
El Constitucional cree razonable que "una se?al del car¨¢cter no querido de tal conducta por parte de su destinataria sea conveniente para deshacer cualquier equ¨ªvoco o ambig¨¹edad al respecto, como ocurri¨® en este caso, sin que en consecuencia quepa hablar de tolerancia por su parte".
La sentencia aprecia datos suficientes de que la conducta del empresario "no era deseada por la destinataria" y dice quecorresponder¨ªa a Beloso "la carga de probar que su comportamiento fue alentado, consentido o al menos tolerado por la trabajadora, sin que a tal fin tenga eficacia persuasiva el que en alguna ocasi¨®n ambas familias almorzaran juntas o que el d¨ªa de su onom¨¢stica ella invitara sin ¨¦xito a un caf¨¦ al empresario y a un amigo de ¨¦ste".
La existencia del acoso sexual est¨¢ clara para el Constitucional en este caso. Y adem¨¢s, aprecia que la conducta libidinosa del empresario "no era deseada por la destinataria" y fue lo suficientemente grave como para afectar a "la salud mental de la trabajadora".
Cosificaci¨®n de la mujer
El Constitucional reconoce que el acoso sexual en el trabajo afecta "notoriamente con mayor frecuencia y m¨¢s intensidad a la mujer que al hombre, como consecuencia de condiciones hist¨®ricas de inferioridad o debilidad de ellas en el mercado de trabajo y en el lugar de su prestaci¨®n". Y a?ade que "no puede permitirse hoy, ni siquiera residualmente, la perpetuaci¨®n de actitudes con las cuales impl¨ªcitamente se pretende cosificarla, trat¨¢ndola como un objeto, con desprecio de su condici¨®n femenina y en desdoro de su dignidad personal".
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