La OEA resuelve que el crimen de Soria puede ser juzgado en Espa?a
La Comisi¨®n Interamericana de Derechos Humanos de la Organizaci¨®n de Estados Americanos (OEA) ha estimado una denuncia de la familia del funcionario internacional, espa?ol y chileno, Carmelo Soria -asesinado por las fuerzas de seguridad de la dictadura de Augusto Pinochet- contra Chile, y decreta la jurisdicci¨®n universal para enjuiciar a los autores del crimen si el Gobierno chileno no cumple con su obligaciones internacionales.
La resoluci¨®n de la Comisi¨®n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fue adoptada al cabo de tres a?os, el pasado 19 de noviembre de 1999, despu¨¦s de ofrec¨¦rsele al Gobierno de Eduardo Frei, como es preceptivo, 30 d¨ªas para responder a los cargos. En dicho informe, elevado en octubre pasado a las autoridades chilenas, la CIDH exig¨ªa la adopci¨®n de medidas para remediar la impunidad del crimen de Soria y el castigo de sus autores."La falta de respuesta del Estado chileno -dice el punto 163 del fallo definitivo del 19 de noviembre- pone en evidencia que ¨¦ste no ha adoptado las medidas que le competen para cumplir con las recomendaciones contenidas en el informe 110/99 de la Comisi¨®n y remediar la situaci¨®n existente".
Soria, de 54 a?os de edad, seg¨²n recuerda ahora el fallo de la Comisi¨®n, de nacionalidad espa?ola y chilena, era "jefe de la secci¨®n Editorial y de Publicaciones del Centro Latinoamericano de Demograf¨ªa (Celade) en Chile, un organismo de la Comisi¨®n Econ¨®mica para Am¨¦rica Latina y el Caribe (Cepal), perteneciente al sistema de Organizaci¨®n de las Naciones Unidas, por lo cual ten¨ªa el rango de funcionario internacional".
Secuestrado y asesinado
El relato de hechos se?ala que "el 14 de julio de 1976, al salir de su trabajo, fue secuestrado por agentes de seguridad de la Direcci¨®n Nacional de Inteligencia [Dina] y posteriormente asesinado. Su cad¨¢ver fue dejado junto a su autom¨®vil en un riachuelo. Los tribunales chilenos establecieron la participaci¨®n de agentes del Estado en el crimen, as¨ª como su identidad. Sin embargo, por aplicaci¨®n del decreto-ley 2.191, conocido como "decreto de autoamnist¨ªa", los procesos penales fueron definitivamente sobrese¨ªdos, quedando impune el crimen cometido por estos agentes".
Seg¨²n el fallo adoptado ahora, "agentes del Estado violaron el derecho a la libertad e integridad personal y a la vida de Carmelo Soria, consagrado en el art¨ªculo 1 de la Declaraci¨®n Americana de Derechos y Deberes del Hombre", as¨ª como "que el sobreseimiento definitivo de las causas criminales abiertas por la detenci¨®n y desaparici¨®n de Carmelo Soria afecta al derecho de justicia de los peticionantes [Carmen Soria, hija de Carmelo]".
El fallo se?ala que en "consecuencia, el Estado chileno ha violado sus obligaciones internacionales, que el "decreto de autoamnist¨ªa" es incompatible con la Convenci¨®n de la OEA firmada por Chile el 21 de agosto de 1990, que la autoamnist¨ªa viola la Convenci¨®n Americana". A?ade: "El Estado chileno ha dejado de cumplir el Convenio sobre Prevenci¨®n y Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas por haber adoptado la autoamnist¨ªa y porque sus ¨®rganos de Administraci¨®n no han sancionado a los autores de los delitos cometidos contra Soria".
El fallo defiende la jurisdicci¨®n universal (enjuiciamiento en cualquier pa¨ªs) cuando agentes del Estado violan la ley internacional. "En el caso de que el Estado chileno considere que no puede cumplir con su deber de sancionar a los responsables, debe en consecuencia aceptar la habilitaci¨®n de la jurisdicci¨®n universal para tales fines". Eso significa que el caso puede ser juzgado en Espa?a.
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