La fiscal¨ªa recurre contra la sentencia que admite el uso terap¨¦utico del hach¨ªs
La Fiscal¨ªa de Catalu?a presentar¨¢ un recurso contra la sentencia dictada por un juzgado de Barcelona que admiti¨® el uso terap¨¦utico del hach¨ªs y absolvi¨® a un enfermo de c¨¢ncer que fue detenido con casi dos kilos de esta droga. La fiscal¨ªa afirma en su recurso que no hay base para deducir que todo el hach¨ªs incautado al enfermo de c¨¢ncer era para el consumo como sosten¨ªa la titular del Juzgado de lo Penal n¨²mero 17 de Barcelona. La sentencia fue considerada novedosa por varios magistrados del Tribunal Supremo.
El fiscal jefe de Catalu?a, Jos¨¦ Mar¨ªa Mena, valor¨® ayer el criterio de la magistrada Araceli Aiguaviva, que reconoci¨® el uso terap¨¦utico del hach¨ªs para los enfermos de c¨¢ncer y concluy¨® que la droga, aunque se tratase de una cantidad considerable (1.927 gramos), no era para para traficar, sino para el consumo, ya que el acusado la utilizaba para paliar los efectos de las sesiones de quimioterapia a las que deb¨ªa someterse. Jos¨¦ Mar¨ªa Mena argument¨® que el criterio de la juez estar¨ªa bien "si hubiese base legal para sostenerlo". "Sin embargo", a?adi¨®, "no hay base para deducir que toda la droga era para consumo propio". El acusado, el austr¨ªaco Roland H., de 54 a?os, fue sorprendido con la droga en el aeropuerto de El Prat cuando se dispon¨ªa a pasar el control de maletas antes de embarcar con destino a Salzburgo (Austria).
La fiscal¨ªa sostiene en el recurso que presentar¨¢ ante la Audiencia de Barcelona que no toda la droga intervenida al ciudadano austr¨ªaco era para su consumo. El fiscal jefe se?al¨® que no es objeto del an¨¢lisis de la fiscal¨ªa determinar "si la droga ten¨ªa o no en este caso fines terap¨¦uticos", y record¨® que la tenencia de droga para consumo propio en Espa?a no constituye delito, por lo que es uno de los pa¨ªses "m¨¢s liberales" en la materia.
Uso terap¨¦utico
Mena defendi¨® el uso terap¨¦utico del hach¨ªs no para consumo propio, sino "por estado de necesidad de terceras personas, es decir, que se pueda suministrar a otra persona que est¨¦ enferma". En estos casos, seg¨²n el fiscal, "no se deber¨ªa hablar de reproche penal".
La sentencia de la magistrada Araceli Aiguaviva fue considerada novedosa por varios magistrados de la sala segunda de lo Penal del Tribunal Supremo; en su opini¨®n, la resoluci¨®n rompe el criterio que vienen manteniendo como regla general, seg¨²n el cual se considera destinada al tr¨¢fico la tenencia de hach¨ªs a partir de un kilo.
La titular del Juzgado de lo Penal n¨²mero 17 de Barcelona cita en su sentencia abundante jurisprudencia que establece que la simple posesi¨®n de droga puede hacer presumir que se est¨¢ cometiendo un delito. Seg¨²n la juez, sin embargo, los tribunales deber¨ªan analizar cada caso por separado y tener en cuenta, entre otras cosas, si la droga estaba repartida en dosis, si el acusado ten¨ªa material para su tratamiento y si es drogadicto.
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