Sobre derecho de admisi¨®n
Nos ponemos en contacto con ustedes para darles cuenta de un asunto que, a lo mejor, resulta interesante para el peri¨®dico. Es bien conocido que los porteros de las discotecas ejercitan, normalmente, el derecho de admisi¨®n de una forma un tanto abusiva.Pues bien, el derecho de admisi¨®n, por lo menos en la Comunidad de Madrid, est¨¢ regulado en t¨¦rminos muy estrictos, por lo que, si no se acoge a una de las causas que se prev¨¦n, no se puede impedir entrar a alguien, ya que estamos ante un local abierto al p¨²blico.
Pues bien, en octubre del a?o pasado fuimos a la discoteca Riscal XI (la antigua Archy) y nos dejaron entrar. Al cabo de diez minutos salimos para recoger a un amigo, y al volver a intentar entrar, no nos permitieron la entrada sin darnos explicaci¨®n alguna.
Indignados por tal situaci¨®n, pedimos que nos mostraran d¨®nde estaban expuestas las condiciones del derecho de admisi¨®n, pero hicieron o¨ªdos sordos ante esta petici¨®n.
Luego pedimos el libro de reclamaciones para dejar constancia del ejercicio injustificado del derecho de admisi¨®n, y volvieron a hacer o¨ªdos sordos.
Indignados, la gente segu¨ªa pasando, dimos cuenta a la Polic¨ªa Municipal y al Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid, porque consider¨¢bamos que eso pod¨ªa ser constitutivo de alguna falta administrativa.
Pero ahora viene lo interesante. Entendemos que no dejar a una persona acceder a un sitio abierto al p¨²blico, sin alegar una causa justificada con base en el derecho de admisi¨®n, supone un trato discriminatorio y vejatorio para la persona, porque se le deja, sin raz¨®n alguna, en una situaci¨®n de inferioridad y agravio comparativo frente al resto de personas a las que se les permite la entrada.
Ello, adem¨¢s, supone una alteraci¨®n injustificada del estado de ¨¢nimo.
Pues bien, los demandamos y recientemente el Juzgado n¨²mero 5 ha estimado ¨ªntegramente la demanda, condenando a la referida discoteca a pagarnos 15.000 pesetas a cada uno, en concepto de indemnizaci¨®n por el da?o moral que nos produjo el no dejarnos entrar sin justificaci¨®n alguna. Enviamos una copia de la demanda y de la sentencia.- F¨¦lix Alberto Vega. Madrid.
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