"Hay argumentos para recurrir"
Lo que sigue es un extracto de las respuestas del juez Baltasar Garz¨®n a las preguntas formuladas el viernes 21 de enero por el Ministerio del Interior brit¨¢nico (Home Office).1. En primer lugar, ratifico ¨ªntegramente y doy por reproducidos mis escritos de fechas 13-1-00 y 19-1-00, tanto en cuanto a las alegaciones como a la necesidad de la Judicial Review [recurso de revisi¨®n judicial].
En este punto debo insistir, como ya hiciera en el primero de los escritos citados, en que la situaci¨®n en la que tengo que contestar las preguntas planteadas es muy dif¨ªcil desde el punto de vista jur¨ªdico debido al desconocimiento del contenido de los informes m¨¦dicos practicados al Sr. Pinochet Ugarte por orden del Ministerio del Interior brit¨¢nico. Por tanto, cualquier opini¨®n que emita estar¨¢ abocada a la m¨¢s absoluta esterilidad y a la m¨¢s probable interpretaci¨®n parcial, en funci¨®n de las necesidades de quien la realice. (...)
2. La aplicaci¨®n del art¨ªculo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige varios presupuestos. S¨®lo partiendo de ¨¦stos se puede emitir un juicio solvente y serio:
1) Que existan indicios de enajenaci¨®n mental, que ser¨¢n apreciados por el juez, previo informe de dos m¨¦dicos forenses que deber¨¢n dictaminar si existe o no esa enajenaci¨®n (art¨ªculo 381.1: "Si el juez advirtiese en el procesado indicios de enajenaci¨®n mental, le someter¨¢ inmediatamente a la observaci¨®n de los m¨¦dicos forenses en el establecimiento en que estuviese preso, o en otro p¨²blico si fuere m¨¢s a prop¨®sito o estuviese en libertad").
2) Que la demencia o enfermedad mental sea sobrevenida, es decir, posterior a la comisi¨®n del delito -si fuera anterior se apreciar¨ªa, tambi¨¦n por el tribunal, la exenci¨®n de responsabilidad penal (art¨ªculo 20.1. C¨®digo Penal: "Est¨¢n exentos de responsabilidad penal: 1. El que al tiempo de cometer la infracci¨®n penal, a causa de cualquier anomal¨ªa o alteraci¨®n ps¨ªquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensi¨®n").
3) Comprobados los dos presupuestos anteriores, el procedimiento continuar¨¢ hasta la conclusi¨®n del sumario, momento a partir del cual el tribunal decidir¨¢ sobre el archivo y la suspensi¨®n de la causa hasta que el procesado recupere la salud.
Por tanto: A) el primer requisito imprescindible es conocer los informes m¨¦dicos de que dispone el Home Office sobre la salud de Augusto Pinochet.
B) el segundo requisito es la elaboraci¨®n de un dictamen, previo reconocimiento por dos m¨¦dicos forenses expertos en psiquiatr¨ªa, que establezcan con la claridad que permitan las circunstancias el grado de capacidad mental de aqu¨¦l, en el sentido de concretar su capacidad procesal y de discernimiento o, lo que es lo mismo, si puede ser considerado responsable penalmente. En este sentido, la capacidad procesal consiste en disponer de la capacidad natural de percepci¨®n y contradicci¨®n, es decir, la aptitud mental y f¨ªsica para seguir el procedimiento penal. La falta de capacidad procesal por raz¨®n de enajenaci¨®n comprende los casos reservados por la ciencia m¨¦dica a los supuestos m¨¢s graves de alteraciones en la personalidad o la percepci¨®n: oligofrenia, psicosis, esquizofrenia o neurosis.
Por lo tanto, si concurre alguna de estas causas, seg¨²n el dictamen m¨¦dico elaborado, y as¨ª es establecido por un tribunal, el sujeto que padezca una dolencia de este tipo carecer¨¢ de la suficiente capacidad procesal para soportar la carga de un proceso penal. S¨®lo a partir del examen previo mencionado, expresamente dirigido al fin expresado, podr¨¢ decidirse si el Sr. Pinochet Ugarte es o no capacitado:
1) para entender y comprender la acusaci¨®n de la que es objeto;
2) o si es capaz o no de contestar a las preguntas que se le formulen;
3) o si es capaz de entender los testimonios que se formulen a favor o en contra;
4) o si es capaz de comprender el sentido de los documentos que se le incriminen, etc¨¦tera.
5) En definitiva, si puede ejercer en forma adecuada y suficiente su derecho constitucional de defensa, d¨¢ndole instrucciones a sus abogados.
C) Tambi¨¦n tendr¨ªa que establecerse en dicho dictamen m¨¦dico psiqui¨¢trico el alcance de la eventual recuperaci¨®n del procesado, si se encontrase transitoriamente incapacitado, y hacerse menci¨®n de que el t¨¦rmino enfermedad mental es de interpretaci¨®n restrictiva. Es decir, los trastornos f¨ªsicos derivados del envejecimiento no llevan aparejada necesariamente una alteraci¨®n de las facultades mentales, ¨²nica, seg¨²n el legislador espa?ol, que puede producir el efecto de la suspensi¨®n del juicio penal. El envejecimiento puede provocar una disminuci¨®n de la coordinaci¨®n, la rapidez en las respuestas o lagunas de memoria, pero por s¨ª mismas no pueden impedir la presencia del procesado en el juicio. S¨®lo la p¨¦rdida de las facultades intelectivas y volitivas a causa de alguna de las dolencias citadas en la persona le eximir¨ªa de la carga del proceso penal.
A partir de la existencia de todos estos datos se estar¨¢ en condiciones de decidir si el procesado puede o no ser sometido a juicio.
3. En todo caso, resulta que en el momento actual el ¨²nico derecho de defensa no respetado, con violaci¨®n del art¨ªculo 24.1. de la Constituci¨®n Espa?ola, es el derecho de defensa de las v¨ªctimas, a quienes se les impide incluso la posibilidad de nombrar un perito m¨¦dico que examine al procesado.
Por el contrario, ¨¦ste ha visto respetados todos sus derechos constitucionales. Por ello no se produce violaci¨®n en el caso presente del art¨ªculo 24.1 y 2 de la Constituci¨®n Espa?ola, en relaci¨®n al Sr. Pinochet Ugarte, ya que, una vez haya sido entregado a la justicia espa?ola, sus representantes y asesores legales podr¨¢n ejercitar todos los medios de defensa: solicitar dict¨¢menes y contradict¨¢menes, los cuales ser¨¢n apreciados por el Tribunal con pleno respeto a los derechos recogidos en ese art¨ªculo y en el art¨ªculo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. (...)
4. Existen argumentos suficientes para acudir a dicha revisi¨®n frente a una decisi¨®n calificada por el mismo Home Office como cuasi judicial. En este sentido, se deber¨¢n cursar las oportunas instrucciones al Crown Prosecution Service [Fiscal¨ªa de la Corona brit¨¢nica].
Aspectos m¨¢s importantes de la situaci¨®n actual:
Estos argumentos, conocidos por el propio Gobierno espa?ol, al haber solicitado dict¨¢menes en dicho sentido, se concretar¨ªan, adem¨¢s de lo ya expuesto, en los siguientes factores principales:
1) El Sr. Pinochet Ugarte acept¨® someterse a dictamen m¨¦dico pedido por el Gobierno de Chile y se comprometi¨® a que dicho informe m¨¦dico estuviera a disposici¨®n del Home Office y de las autoridades judiciales. Sin embargo, despu¨¦s del examen m¨¦dico, el interesado ha rechazado facilitar el resultado a dichas autoridades judiciales. Ello impide toda opci¨®n de aceptarlo por parte de las autoridades espa?olas y dar instrucciones a los abogados a trav¨¦s del Crown Prosecution Service.
2) El Sr. Pinochet Ugarte no ha solicitado en ning¨²n momento ser examinado m¨¦dicamente -como ya expuse en mi escrito de fecha 9-1-00- ni ser devuelto a Chile por motivos m¨¦dicos. Antes al contrario, mantiene su recurso ante la High Court -20-3-00-, oponi¨¦ndose a la extradicci¨®n (solicitud de habeas corpus). Es obvio que ninguna decisi¨®n como la anunciada se puede tomar sin que Augusto Pinochet haya pedido los dict¨¢menes m¨¦dicos ni tampoco haya desistido del recurso interpuesto. (...)
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