Primera multa de Protecci¨®n de Datos por un 'e-mail' no deseado
La primera multa de la Agencia de Protecci¨®n de Datos (APD) en defensa de la intimidad a trav¨¦s de Internet ha reca¨ªdo en la firma AWS Inform¨¢tica Aplicada, por valor de 10.000.001 pesetas. Su director insisti¨® en remitir un e-mail (correo electr¨®nico) a un particular, a pesar de que ¨¦ste le hab¨ªa advertido de que no deseaba recibir sus mensajes. Seg¨²n Juan Manuel Fern¨¢ndez L¨®pez, director de la APD, "Internet est¨¢ sometido a las normas de protecci¨®n de la intimidad".Fern¨¢ndez L¨®pez explic¨® a EL PA?S que en una reciente reuni¨®n de todas las autoridades de Protecci¨®n de Datos de la Uni¨®n Europea hubo acuerdo sobre el hecho de que las directivas que protegen la intimidad personal frente al tratamiento de datos y las telecomunicaciones afectan a Internet, que tambi¨¦n est¨¢ sometido a esas normas.
El director de la APD reconoci¨® que "puede resultar m¨¢s dif¨ªcil sancionar a alguien que viola la intimidad desde Corea, por ejemplo, que si lo hace en Madrid, pero todas las infracciones a trav¨¦s de Internet est¨¢n sometidas a esas directivas y a las leyes que las desarrollan, como la vigente Ley de Protecci¨®n de Datos espa?ola".
La primera sanci¨®n espa?ola por una vulneraci¨®n de la intimidad a trav¨¦s de Internet se ha impuesto a la compa?¨ªa mencionada, que remiti¨® varios correos electr¨®nicos, con contenido publicitario, a una persona que manifest¨® de forma inequ¨ªvoca que no deseaba recibirlos.
Diez millones de pesetas
El director de AWS Inform¨¢tica Aplicada contest¨® al particular con un nuevo e-mail publicitario, dirigido a la persona que hab¨ªa manifestado su voluntad de no recibirlos, y acompa?ado con expresiones como que le iba a "partir las piernas". Ese e-mail costar¨¢ a la empresa denunciada 10.000.001 pesetas, importe m¨ªnimo correspondiente a las sanciones por falta grave (el m¨¢ximo son 50 millones de pesetas), si bien la sanci¨®n es recurrible en v¨ªa judicial contencioso-administrativa.
El precepto aplicado, seg¨²n fuentes de la APD, ha sido el art¨ªculo 43.3.d de la Ley Org¨¢nica Reguladora del Tratamiento Automatizado de Datos (LORTAD) de car¨¢cter personal, vigente cuando ocurrieron los hechos y actualmente derogada. La nueva Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n de Datos de Car¨¢cter personal entr¨® en vigor el 14 de enero.
La falta grave aplicada consiste en el tratamiento de datos personales sin el consentimiento del interesado. Seg¨²n explic¨® el director de la APD, "enviar mensajes a una direcci¨®n de correo electr¨®nico equivale a la introducci¨®n de publicidad en los buzones de una casa, actividad que no est¨¢ sancionada hasta que los mensajes, vinculados a una persona, se env¨ªan contra la voluntad del destinatario". La novedad de esta multa consiste en que es la primera que se impone en Espa?a contra una vulneraci¨®n del derecho a la intimidad a trav¨¦s de Internet.
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