Condiciones del proceso
Los extranjeros que se encuentren en Espa?a de forma continuada desde antes del uno de junio de 1999 y que puedan acreditarlo son a quienes se dirige la regularizaci¨®n de sin papeles que contempla la disposici¨®n adicional primera de la ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa?a y su integraci¨®n social -mas conocida como ley de Extranjer¨ªa- siempre que cumplan alguna de las siguientes dos condiciones.El real decreto que desarrolla el precepto requiere que los extranjeros hayan solictado un permiso de trabajo y residencia o de residencia no laboral antes del 31 de marzo de 2000 o que lo hayan disfrutado en los tres a?os anteriores. El otro supuesto que abre las puertas a la regularizaci¨®n es haber solicitado asilo pol¨ªtico en Espa?a antes del 1 de febrero de 2000 cuya petici¨®n est¨¦ en tr¨¢mite, no haya sido admitida o haya sido denegada.
Junto a los extranjeros que pueden acogerse se encuentran todos sus familiares pr¨®ximos que tambi¨¦n est¨¦n en Espa?a de forma continuada desde antes del 1 de junio. Por ellos se entienden los c¨®nyuges, hijos menores de 18 a?os o mayores incapacitados y los padres del extranjero y del c¨®nyuge que dependan econ¨®micamente del que solicite la regularizaci¨®n. El real decreto abre la puerta al proceso a "cualquier otro familiar del regularizable respecto del que se justifique la necesidad de autorizar su residencia en Espa?a". Las solicitudes de regularizaci¨®n se han editado en chino, ¨¢rabe, ruso, ingl¨¦s, franc¨¦s y castellano, y se podr¨¢n solicitar permisos de trabajo y residencia, s¨®lo residencia o tarjeta familiar de residente comunitario para los familiares de espa?oles o comunitarios que no est¨¦n regularizados en Espa?a.
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