S¨®lo siete Estados han ratificado el estatuto del Tribunal Penal Internacional, firmado en julio de 1998
El nacimiento del Tribunal Penal Internacional (TPI) ser¨¢ lento. Concebido en Roma en julio de 1998, tras una larga y compleja conferencia diplom¨¢tica, 95 de los 120 Estados que aprobaron su creaci¨®n han firmado su estatuto en el marco de Naciones Unidas, pero s¨®lo siete lo han ratificado. Para que entre en funcionamiento es necesaria la ratificaci¨®n de, al menos, 60 Estados. En la ONU est¨¢n representados 187 Estados.Hasta el pasado 9 de marzo lo hab¨ªan ratificado Italia (pa¨ªs anfitri¨®n de la conferencia), Fiji, Ghana, Noruega, San Marino, Senegal y Trinidad y Tobago.
Espa?a firm¨® el estatuto el 18 de julio de 1998 y tanto el PP como el PSOE e IU se han comprometido a ratificarlo en la pr¨®xima legislatura. Pese a esta rotunda voluntad pol¨ªtica, compartida por la mayor¨ªa de los partidos nacionalistas, quedan por despejar las reservas planteadas por algunos juristas, que opinan que la ratificaci¨®n del estatuto conllevar¨ªa la reforma de la Constituci¨®n espa?ola con relaci¨®n a la inmunidad del jefe del Estado.
El TPI tendr¨¢ su sede en Holanda, como su hermanos precedentes -los tribunales internacionales para dilucidar los cr¨ªmenes cometidos en las guerras de la antigua Yugoslavia y de Ruanda por decisiones del Consejo de Seguridad adoptadas en 1993 y 1994-, pero su jurisdicci¨®n, a diferencia de estos dos tribunales, ser¨¢ universal. La necesidad de este tribunal internacional ha quedado de manifiesto en los casos Pinochet y Guatemala, en los que la ausencia de una jurisdicci¨®n penal internacional ha llevado a magistrados de la Audiencia Nacional de Espa?a a ocuparse de la investigaci¨®n de cr¨ªmenes contra la humanidad.
Hostilidad de las potencias
Uno de los obst¨¢culos a los que se enfrenta el nacimiento del TPI es la hostilidad manifiesta de potencias como Estados Unidos, Rusia o China -todos ellos miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas-, que ni siquiera han firmado el estatuto del tribunal.
En EEUU, el presidente de la Comisi¨®n de Relaciones Exteriores del Senado, el ultraderechista Jesse Helms, no s¨®lo se ha pronunciado en contra de la existencia del TPI, sino que hizo un llamamiento para "aniquilar ese monstruo". En un art¨ªculo publicado en el diario brit¨¢nico Financial Times, a los pocos d¨ªas de aprobarse en Roma el estatuto del TPI se preguntaba p¨²blicamente: "?Pueden imaginar lo que hubiera ocurrido si este tribunal hubiera estado ya en funcionamiento durante la invasi¨®n estadounidense de Panam¨¢? ?O la de Granada? ?O el bombardeo de Tr¨ªpoli? En ninguno de estos casos EEUU solicit¨® el permiso de Naciones Unidas para defender nuestros intereses. Y mientras yo siga respirando, Estados Unidos nunca permitir¨¢ -repito, nunca- que sus decisiones sobre seguridad nacional sean juzgadas por un Tribunal Penal Internacional".
Las objeciones de EEUU a la juridicci¨®n internacional ya se hab¨ªan puesto de manifiesto en la d¨¦cada de los ochenta, como record¨® el propio Helms, cuando el Tribunal Internacional de La Haya -tambi¨¦n dependiente de Naciones Unidas- declar¨® que el apoyo de Washington a la Contra nicarag¨¹ense constitu¨ªa una violaci¨®n del Derecho Internacional. La Administraci¨®n de Reagan ignor¨® sus resoluciones.
Una Comisi¨®n Preparatoria del Tribunal Penal Internacional sigue trabajando, en el marco del sistema de Naciones Unidas, a fin de desarrollar el Estatuto y su funcionamiento.
El estatuto concede al TPI jurisdicci¨®n sobre cr¨ªmenes similares a los que juzg¨® el tribunal militar de N¨²remberg, al t¨¦rmino de la Segunda Guerra Mundial: genocidio, cr¨ªmenes contra la humanidad, cr¨ªmenes de guerra y cr¨ªmenes de agresi¨®n, y los Estados se someten autom¨¢tica e incondicionalmente a su jurisdicci¨®n cuando se unen a ¨¦l y aceptan que el tribunal act¨²e si el Estado con mayor responsabilidad no quiere o no puede perseguir el delito cometido.
La jurisdicci¨®n universal del tribunal implica que cualquier ciudadano del mundo, si comete un crimen contra la humanidad, pueda ser conducido ante sus jueces, independientemente de la nacionalidad que tenga y de que su Estado haya o no ratificado su estatuto.
Entre las ausencias de los pa¨ªses firmantes destaca no s¨®lo la de las grandes potencias, sino la del bloque de pa¨ªses ¨¢rabes y musulmanes, de Estados como Israel, M¨¦xico y Uruguay o potencias nucleares de segundo orden como India y Pakist¨¢n.
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